HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: sumario
 

DIC 2022
21

Publicado por Horacio Cardozo
Anulan multa al Fisco por no haberla determinado junto con el impuesto

El Tribunal Fiscal declaró la nulidad de la resolución que aplicó multa al considerar que no se cumplió con lo dispuesto por la ley de procedimiento fiscal en tanto que las sanciones deben aplicarse en la misma resolución que determina el gravamen.

El caso que aquí se comenta tiene origen en la discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación de resoluciones determinativas de impuestos y las correspondientes multas por infracciones materiales conforme los dispuesto en los artículos 46 y 47 de la ley 11.683.

En lo que aquí nos interesa el contribuyente planteó la nulidad de la resolución que impone multa en tanto la instrucción del sumario se realizó de modo posterior al dictado de las resoluciones administrativas. El argumento se sostiene en que el art.74 de la ley 11.683 indica que las infracciones deben imponerse conjuntamente con la resolución que determine el gravamen.

Por su parte, el fisco se justificó aduciendo que se había realizado la reserva de la denuncia penal y que existía resolución del Procurador General de la Nación que instruía a los fiscales a la no aplicación a hechos anteriores a su vigencia de la ley penal 26.735. La mencionada ley modificaba los montos para que se configure un delito penal tributario.

El tribunal entendió que en cuanto a la resolución del Procurador la directiva sólo resulta aplicable a los fiscales de la nación y no es vinculante respecto del Fisco Nacional. También resolvió que dicha resolución no justificaba la no formulación de la denuncia penal correspondiente por parte del organismo, en justificación de la reserva realizada en la resolución determinativa. Por ende, no puede convalidarse la apertura de un sumario posterior al dictado de las resoluciones determinativas por ser un acto nulo no pudiendo convalidar o sanear su existencia.

Fuente: TFN, Sala B, M. D. P. S.A s/Recurso de apelación, 37.502-I, 18/10/2022.

                                       


Tags: horacio félix cardozo - infracciones - defraudación - sumario - multa - nulidad - afip
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MAR 2022
16

Publicado por Horacio Cardozo
La importancia de revisar el domicilio fiscal electrónico: Perdió y tiene que pagar

El Tribunal Fiscal de la Nación en su Sala A resolvió en contra del planteo realizado por un contribuyente que solicitó la nulidad de las notificaciones recibidas que daban inicio al proceso de determinación de impuestos y un sumario por multa por haberlas recibido en su domicilio fiscal electrónico.

El contribuyente interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra resolución administrativa que le determinó impuesto a las ganancias y además le impuso una multa en los términos de la ley 11.683. En el recurso planteó la nulidad del acto administrativo y el proceso por haberse violado su derecho de defensa en razón de que la resolución que dio vista de los planteos del fisco se notificó en su domicilio fiscal electrónico el que no resultaba válido pues había constituido uno en oportunidad de la inspección.

El tribunal consideró luego de una reseña de la normativa aplicable al domicilio fiscal electrónico, indicó que, una vez registrado el domicilio fiscal electrónico, éste produce en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio fiscal constituido siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones que allí se practiquen.

Cabe destacar que sobre el argumento de haber constituido otro domicilio durante la inspección fue desestimado por el tribunal atento que no surgía de las constancias administrativas haber constituido domicilio procesal “especial” sino solo haber ratificado el domicilio fiscal físico denunciado ante el ente.

Fuente:  TFN, Sala A, A. I. J. S/APELACIÓN, 10/11/2021

                                                                 



 


Tags: horacio félix cardozo. domicilio fiscal electrónico. determinación de oficio. sumario. vista. nulidad. tribunal fiscal.
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JUL 2016
20

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP Y ARBA están trabajando en una moratoria similar a la Nacional.

Ambas administraciones tributarias están escribiendo la letra chica de una moratoria similar a la ley de Blanqueo y Moratoria dictada por la Nación. Esto significa en la practica que se viene una eliminación de sanciones y reducción de intereses también en los Fiscos locales. Reviste capital importancia estas nuevas moratorias pues incluirán el perdón de infracciones que tradicionalmente no habían sido perdonadas por anteriores moratorias en los fiscos locales, por ejemplo omisión de retenciones y no deposito de retenciones. Especialmente se destaca estar atentos a la redacción de la norma definitiva ya que la provincia de Buenos Aires sigue iniciando sumarios y aplicando severas multas para los que omitieron actuar como agentes de retención.

Tags: blanqueo y moratoria - agip - arba - retenciones - sumario
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