JUN 2023 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Rechazo de la demanda: Poder disciplinario del empleador. Proporcionalidad de las sanciones |
La Sala VIII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo desestimó la demanda de un trabajador que se consideró despedido atento que el tribunal considero que no existía causa que lo justifique.
La empresa, en pleno uso de sus facultades de dirección, notifico al trabajador sobre un cambio de su día de franco. Sin perjuicio de ello, el trabajador no se presentó a trabajar.
Consecuentemente la empresa aplicó una sanción de 4 días sin goce de sueldo, la cual fue impugnada por el trabajador y ratificada nuevamente por el empleador.
Por dicho motivo el trabajador se consideró despedido.
Sin embargo, se rechazó la demanda toda vez que la cámara consideró que no existía causa que motive el despido indirecto, más aun teniendo en cuenta que el trabajador podría haber reclamado los haberes descontados y mantener el trabajo, antes que extinguir el largo vínculo que unía a las partes.
Cabe destacar también, que la sanción aplicada al trabajador cumplía con todos los requisitos de procedencia, a saber: Contemporaneidad, proporcionalidad, no duplicación de sanciones, por escrito y expresando la causa de la misma, siendo en el caso mencionado la inasistencia injustificada.
Fuente: “EXPTE. N° 67955/2017 - “A. A. V. c/ Happening S.A.Y Otros s/ Despido” – CNTRAB - SALA VIII –”

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| Tags: derecho laboral - poder disciplinario del empleador - proporcionalidad de las sanciones |
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JUN 2023 21 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Impuesto a la Riqueza: Acción declarativa de certeza. Idoneidad de la vía |
Se comparte comentario del Dr. Horacio Cardozo al fallo ya publicado en la sección de Novedades Fiscales – Nota a Fallos de Ámbito Financiero. En el caso, la AFIP había cuestionado que, la interposición de una acción declarativa de certeza resulte la vía procesal idónea a efectos de discutir la legitimidad del denominado Impuesto a la Riqueza.
No obstante, el tribunal de alzada convalidó el fallo de grado, el cual hizo lugar a dicho proceso legal, señalando en primer término que, mediante dicho instrumento, el contribuyente pretendía que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 4 y 5 de la ley 27.605, que contempla el ‘Aporte Solidario y Extraordinario para Morigerar los efectos de la Pandemia’ comúnmente: Impuesto a la Riqueza el cual conculcaría los arts. 16, 17, 19 y concordantes de la Constitución Nacional.
Asimismo, sostuvo el magistrado que, se encontraría verificado un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, conforme requiere la acción procesal encausada, pues ese requisito se configuraría porque sobre lo que no se está seguro es si, el impuesto en cuestión, es o no acorde a la Constitución. Al respecto, al contribuyente se lo habría obligado al pago del ‘Aporte Solidario y Extraordinario para Morigerar los efectos de la Pandemia’ y, aquello que pretende aventar, sería la incertidumbre sobre la constitucionalidad de las normas que fundan dicha obligación.
Corresponde destacar que, sostuvo la contribuyente que la única vía posible de discusión sobre la constitucionalidad del citado tributo, resultaría ser la acción declarativa de certeza, dado que, en sede administrativa, el Fisco no se encuentra facultado para pronunciarse sobre la constitucionalidad o no, de un precepto legal.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I. Expediente 5275/2021, caratulado “C., L. A. L. c/ EN-AFIP-LEY 27605”, del 16/03/2023.

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| Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - impuesto a la riqueza - acción declarativa de certeza - aporte solidario y extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia |
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JUN 2023 21 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Improcedencia de indemnización agravada por despido de un delegado gremial que no notificó su condición |
Un trabajador despedido inicia reclamo judicial afirmando que no era válido su despido toda vez que había sido designado como delegado gremial y por ende estaba protegido por la tutela de los derechos gremiales, sin embargo tras un extenso tramite que llego a la Suprema Corte de Santa Fe esta estableció que no corresponde la indemnización agravada prevista en el artículo 52 de la ley 23.551 por despido sin causa del trabajador toda vez que este no había notificado su designación como tal.
La corte considero que, si bien en autos obra copia de la documental respecto al desarrollo del acto eleccionario, no surge de la misma la notificación a la empresa de la elección del actor en carácter de delegado, a lo que agregó que la notificación posterior al despido que el accionante efectuó a la empresa invocando su carácter de delegado resulta insuficiente.
De ese modo al no recibir la empresa la notificación fehaciente, el trabajador no cuenta con la tutela sindical que otorga la ley y en consecuencia el mismo puede ser despedido sin causa mientras se le abone la indemnización por antigüedad correspondiente y el resto de los rubros indemnizatorios.
Fuente: "P, L. C. contra V.F.M. S.A. - SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES " (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514914-9)
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| Tags: horacio félix cardozo - tutela sindical - delegado gremial - despido - indemnización agravada |
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JUN 2023 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Salidas no documentadas: Es Inconstitucional la multa por defraudación |
La Corte Suprema de la Nación recientemente rechazó el planteo de un recurso extraordinario contra sentencia de Cámara que declaró inaplicable la multa por defraudación de la ley 11.683 respecto del impuesto sobre las salidas no documentadas.
En la causa bajo comentario la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo resolvió, ratificando lo resuelto previamente por el Tribunal Fiscal de la Nación, dejar sin efecto una multa por la falta de ingreso del impuesto sobre las Salidas No Documentadas por varios períodos mensuales en 2006.
El fisco pretendió aplicar sobre un contribuyente por la falta de ingreso del impuesto la multa del art. 46 de la ley 11.683 que regula la figura de defraudación impositiva en virtud de la presentación de declaraciones juradas engañosas o maliciosas.
El tribunal consideró que la figura no resultaba aplicable al caso atento a que conforme la propia ley 11.683 la sanción solo resulta aplicable respecto de aquellos “volantes” que posean omisiones, errores o salvedades. En tanto que la declaración jurada del impuesto a las ganancias no suplanta la declaración y/o volante de pago del impuesto a las salidas no documentadas a efectos de tener por configurada la figura de declaraciones engañosas, la inexistencia de los mismos obsta a la configuración de la infracción defraudatoria.
Contra dicho pronunciamiento el fisco interpuso recurso extraordinario, el cual denegado dio origen a una queja, la cual cabe mencionar fue rechazada por el Tribunal Supremo.
Al expedirse sobre la vía la Procuradora General precisó que las volantes de declaración del impuesto sobre las salidas no documentadas están previstos en una norma de grado inferior al que requiere el principio de reserva de ley. En conclusión, la pretensión punitiva del fisco se apoya en la inobservancia de la actora al mandato contenido en un reglamento inconstitucional por ende coincide con la revocación de la multa.
Fuente: CSJN, CAF, Sala IV, 63319/2017, JBS Argentina SA c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo, 16/05/2023.

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| Tags: horacio félix cardozo. salidas no documentadas. multa. defraudación. declaraciones engañosas. afip. |
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