JUN 2023 21 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Improcedencia de indemnización agravada por despido de un delegado gremial que no notificó su condición |
Un trabajador despedido inicia reclamo judicial afirmando que no era válido su despido toda vez que había sido designado como delegado gremial y por ende estaba protegido por la tutela de los derechos gremiales, sin embargo tras un extenso tramite que llego a la Suprema Corte de Santa Fe esta estableció que no corresponde la indemnización agravada prevista en el artículo 52 de la ley 23.551 por despido sin causa del trabajador toda vez que este no había notificado su designación como tal.
La corte considero que, si bien en autos obra copia de la documental respecto al desarrollo del acto eleccionario, no surge de la misma la notificación a la empresa de la elección del actor en carácter de delegado, a lo que agregó que la notificación posterior al despido que el accionante efectuó a la empresa invocando su carácter de delegado resulta insuficiente.
De ese modo al no recibir la empresa la notificación fehaciente, el trabajador no cuenta con la tutela sindical que otorga la ley y en consecuencia el mismo puede ser despedido sin causa mientras se le abone la indemnización por antigüedad correspondiente y el resto de los rubros indemnizatorios.
Fuente: "P, L. C. contra V.F.M. S.A. - SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES " (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514914-9)
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| Tags: horacio félix cardozo - tutela sindical - delegado gremial - despido - indemnización agravada |
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JUN 2023 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Salidas no documentadas: Es Inconstitucional la multa por defraudación |
La Corte Suprema de la Nación recientemente rechazó el planteo de un recurso extraordinario contra sentencia de Cámara que declaró inaplicable la multa por defraudación de la ley 11.683 respecto del impuesto sobre las salidas no documentadas.
En la causa bajo comentario la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo resolvió, ratificando lo resuelto previamente por el Tribunal Fiscal de la Nación, dejar sin efecto una multa por la falta de ingreso del impuesto sobre las Salidas No Documentadas por varios períodos mensuales en 2006.
El fisco pretendió aplicar sobre un contribuyente por la falta de ingreso del impuesto la multa del art. 46 de la ley 11.683 que regula la figura de defraudación impositiva en virtud de la presentación de declaraciones juradas engañosas o maliciosas.
El tribunal consideró que la figura no resultaba aplicable al caso atento a que conforme la propia ley 11.683 la sanción solo resulta aplicable respecto de aquellos “volantes” que posean omisiones, errores o salvedades. En tanto que la declaración jurada del impuesto a las ganancias no suplanta la declaración y/o volante de pago del impuesto a las salidas no documentadas a efectos de tener por configurada la figura de declaraciones engañosas, la inexistencia de los mismos obsta a la configuración de la infracción defraudatoria.
Contra dicho pronunciamiento el fisco interpuso recurso extraordinario, el cual denegado dio origen a una queja, la cual cabe mencionar fue rechazada por el Tribunal Supremo.
Al expedirse sobre la vía la Procuradora General precisó que las volantes de declaración del impuesto sobre las salidas no documentadas están previstos en una norma de grado inferior al que requiere el principio de reserva de ley. En conclusión, la pretensión punitiva del fisco se apoya en la inobservancia de la actora al mandato contenido en un reglamento inconstitucional por ende coincide con la revocación de la multa.
Fuente: CSJN, CAF, Sala IV, 63319/2017, JBS Argentina SA c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo, 16/05/2023.

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| Tags: horacio félix cardozo. salidas no documentadas. multa. defraudación. declaraciones engañosas. afip. |
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JUN 2023 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Contrato eventual y responsabilidad solidaria de las empresas: ¿Cuándo procede? |
El trabajador inició reclamo contra su empleador en el marco de una contratación con plazo eventual afirmando que realizaba las mismas actividades que sus compañeros, quienes detentaban contratación efectiva y que tratándose de las mismas tareas correspondía que sea registrado en forma efectiva con plazo indeterminado.
Cabe destacar que el trabajador prestaba tareas en el establecimiento de una segunda empresa que contrataba sus servicios en forma tercerizada.
En consecuencia, previa intimación a una correcta registración a ambas empresas termino por darse por despedido invocando un supuesto “fraude laboral” e iniciando reclamo en sede judicial a ambas coaccionadas en virtud del art. 29 LCT el cual establece que “los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación”
El juzgado condenó solidariamente a las codemandadas, atento que ninguna de las dos logró demostrar que la contratación del actor fuera para cubrir necesidades extraordinarias y transitorias de la empresa usuaria el cual es el requisito FUNDAMENTAL de este tipo de contratación.
Concluyendo, la Sala X consultada en grado de apelación confirmó que la sentencia se encontraba ajustada a derecho y se correspondía con una subcontratación laboral, motivo por lo que ambas codemandadas debían ser condenadas.
EXPTE. N° 18321/2015 - “L. L. D. c/ Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L s/ Despido” – CNTRAB - SALA X – 14/02/2023

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| Tags: despido indirecto - contratación eventual - carga probatoria |
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MAY 2023 31 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| El Impuesto de Sellos y su aplicación a los contratos de adhesión |
En el marco de un recurso de queja ante la Corte, la Procuración General de la Nación emitió dictamen contra de la aplicación del impuesto de sellos por la provincia de Misiones a los contratos de adhesión firmados entre una concesionaria automotriz y la empresa fabricante.
El Dictamen de la procuración tiene origen en el planteo de un recurso de Queja por rechazo de recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Misiones. El mencionado tribunal ratificó la aplicación del impuesto de sellos respecto de una concesionaria distribuidora de la marca KIA y su fabricante.
El tribunal afirmó que existía entre aquellas un vínculo contractual establecido a través de una "solicitud de adhesión" y el Reglamento General para Concesionarios, los cuales son firmados por los concesionarios y luego enviados a Kia para su evaluación. Entendió que estos documentos se consideran contratos de adhesión que son alcanzados por el impuesto de sellos. Considero que se verifica su aplicación atento la aceptación de las cláusulas preestablecidas por la marca, y la posterior aceptación tácita al llevar a cabo actos que formalizan la relación y validan el instrumento y las condiciones en él insertas.
La Procuradora entendió que la decisión del Tribunal provincial era errónea en tanto la impositiva local se encuentra en contravención a lo establecido por la ley de coparticipación federal la que exige que el instrumento que se grava con impuesto de sellos grabado cumpla con los requisitos y caracteres de un título jurídico que permita exigir el cumplimiento de las obligaciones prescindiendo de cualquier otro documento.
Es decir, sin perjuicio de otros requisitos, el contrato de adhesión queda excluido del impuesto en cuestión atento que cuenta únicamente con la firma del titular o apoderado del concesionario y requiere la demostración de los “hechos desplegados de manera inequívoca por parte de la fabricante para el perfeccionamiento del contrato y de la relación contractual.
Fuente: CSJN, Dictamen de la Procuración, Queja“K. Arg. c/ Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones” , 22/03/2023.

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| Tags: horacio félix cardozo - impuesto de sellos - ley de coparticipación federal de impuestos - solicitud de adhesión - contratos de adhesión - misiones |
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