HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

AGO 2023
02

Publicado por Horacio Cardozo
Bienes Personales: Compensación de saldos con Iva

En un reciente fallo se le da la razón al contribuyente, al solicitar la compensación de saldos a favor de I.V.A en Bienes Personales, a pesar de su condición de responsable sustituto.

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, emitió una sentencia, en la que se reconoce el derecho de la firma "A.C SA" al pago por compensación del Impuesto sobre los Bienes Personales –Acciones y Participaciones Societarias con saldos a favor de I.V.A correspondiente al período fiscal 2019. La demanda se presentó  contra la AFIP en 2020, impugnando el acto administrativo  que rechazó su solicitud de compensación por parte del fisco al entender que los responsables sustitutos no están habilitados para utilizar el beneficio de la compensación por no ser el sujeto obligado al pago del impuesto.

El fallo sostiene que la prohibición de la compensación para los responsables sustitutos, introducida por la RG vigente al momento del pedido de compensación, excede indebidamente la potestad reglamentaria de la AFIP y viola principios constitucionales.  Ello se debe a que, en primer lugar, respecto del tributo en cuestión, la sociedad sustituye al verdadero contribuyente, por lo que la A.F.I.P sólo puede accionar contra ella, que de esta manera pasa a ser la deudora principal de la obligación fiscal y, en el mismo sentido, la Resolución previamente mencionada altera la mecánica de la sustitución establecida en la ley 25.585 e introduce restricciones que le son ajenas y están fuera de su órbita de reglamentación.

Con esta resolución, se establece un importante precedente judicial en materia tributaria, permitiendo a la empresa la compensación del Impuesto sobre Bienes Personales con saldos a su favor de la declaración jurada presentada en IVA, en calidad de responsable sustituto.

Causa: “Avenida Compras SA c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva” Expte N° 16236/2020, Cámara Contencioso Administrativo Federal  Sala 1

                                             



 


Tags: horacio félix cardozo - a.f.i.p - bienes personales - i.v.a - responsables sustitutos
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AGO 2023
02

Publicado por Horacio Cardozo
Legitimidad de despido indirecto por modificación del lugar de trabajo

La Sala X de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó  la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por despido indirecto iniciada por una trabajadora quien al retornar a su lugar de trabajo luego de haberse cumplido su licencia por enfermedad, fue informada sobre el cambio del lugar de efectiva prestación de tareas.

Dicha modificación implicaba un mayor tiempo de traslado de la empleada desde su hogar hacia el nuevo lugar de trabajo como así también un mayor gasto que pese a haber sido reclamado por la trabajadora, no fue asumido por la empresa.

Tampoco pudo justificar la modificación de las condiciones laborales haciendo que la Alzada confirme que el empleador incurrió en abuso del “Ius Variandi”.

Es importante recordar que el empleador posee la potestad de modificar las condiciones laborales consideradas no esenciales, conocida jurídicamente como “Ius Variandi”, pero con los siguientes límites:

a) Razonabilidad: que la modificación no sea arbitraria

b) Funcionalidad: que obedezca a un motivo atendible

c) Indemnidad del trabajador: que no le provoque menoscabo patrimonial o moral, o que le ocasione un perjuicio material que le sea adecuadamente compensado.

Fuente: “L, M. L. c/ SOS S.A. s/ despido” Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 



                                        



 


Tags: derecho laboral - despido indirecto - cambio lugar de trabajo
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JUL 2023
26

Publicado por Horacio Cardozo
IIBB: Están exentos los fideicomisos de Administración Pública

La justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad emitió un fallo a favor de un planteo de repetición promovido por un Fideicomiso de Administración pública devolviendo sumas por el impuesto sobre los ingresos brutos.

La causa tiene origen en  el planteo de una entidad financiera en su carácter de fiduciario a los fines de impugnar la resolución administrativa que desestimó su pedido de devolución por sumas abonadas por el impuesto sobre los ingresos brutos.  El accionante consideraba procedente el pedido al ser el único propósito del fideicomiso administrar fondos destinados al proyecto de obras financiadas por el Tesoro Nacional las que habían sido declaradas de interés nacional por una ley preexistente la 263566.

También entendía que le resultaban aplicables las exenciones de la ley 15.336 que dispone que las obras de instalación, generación, transformación y transmisión de energía eléctrica de jurisdicción nacional no pueden ser gravadas por impuestos locales. Por ende, entendía que el fideicomiso gozaba de la protección por la aplicación  del principio de inmunidad fiscal de los instrumentos de gobierno.

Por su parte el Gobierno de la Ciudad adujo de modo general la inexistencia de exenciones. En relación a la actividad, manifestó que para que proceda el pago del impuesto solo se requiere el carácter oneroso de la actividad no que sea lucrativa.

El juzgado concluyó que la absorción de los fondos afectados a obras de interés nacional ocasiona una clara interferencia en el curso de acción del gobierno federal, lo que inválida la pretensión fiscal local por resultar contraria a la constitución nacional. Por ende, ordenó la devolución de las sumas retenidas en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos.

Fuente: CayT CABA, Juzgado Nº 1, secretaría Nº1, FIDEICOMISO DE A. P. E. V. C.N. E. C/ GCBA SOBRE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Número: EXP 8525/2017-0, fecha 24/05/2023.

                                                



 


Tags: horacio félix cardozo - repetición - ingresos brutos - exenciones - fideicomiso - inmunidad de instrumentos de gobierno - agip - gcba
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JUL 2023
26

Publicado por Horacio Cardozo
Piden se suspenda la vigencia del acta 2764/22 sobre intereses en juicios laborales

 El Colegio de abogados de la Ciudad de Buenos Aires en conjunto con el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios y la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA) han presentado  una nota ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal.

En el escrito, las entidades empresarias de mayor peso en el país, solicitan se suspenda la vigencia del Acta 2764/22 de esa dependencia de la Justicia laboral, que establece el cálculo de la tasa de interés a abonar por las empresas en casos de indemnizaciones por despidos.

La mencionada Acta, vigente desde el 12 de septiembre de 2022, establece una actualización a las tasas de interés vigentes en los juicios laborales, aplicando capitalización anual desde la notificación de la demanda provocando una suba completamente exagerada de los montos de condenas a pagar por parte de las empresas. A saber, en un caso donde una empresa fue condenada a abonar de 2 millones y la notificación de la demanda fue en 2015 la misma debería pagar alrededor de 151 millones de pesos. Un auténtico disparate.

Según describe la presentación ante la Justicia laboral, el método de cálculo adoptado "arroja resultados erráticos, inequitativos, exorbitantes y criterios disímiles de interpretación, todo lo cual afecta seriamente al principio de la Seguridad Jurídica con el consiguiente aumento de incidencias procesales, interposición de Recursos de Apelación y asimismo de Extraordinarios y Quejas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

Por otro lado, los firmantes sostienen que esta situación repercute, en particular, en las pequeñas y medianas empresas generadoras de la mayor parte de los empleos registrados en el país, afectando seriamente el derecho a la propiedad, la garantía de igualdad y el principio de seguridad jurídica.

Fuente: CPACF

                                                     



 


Tags: despido - tasas de interés aplicable - acta 2764/22
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JUL 2023
19

Publicado por Horacio Cardozo
Se declara inconstitucional la tasa de interés de Afip para devolución de impuestos aduaneros

En un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal se dictó sentencia en favor del planteo del contribuyente declarando inconstitucional la tasa de interés  utilizada por el fisco para la devolución de algunos tributos aduaneros.

La causa tiene origen en una acción de repetición para la devolución del pago derechos de exportación. El recurso se interpuso ante el Tribunal Fiscal de la Nación por parte de una empresa dedicada a la exportación de productos agropecuarios. La empresa solicitó que se declare nulo la resolución que ordena el pago de los derechos. También solicito se declare inconstitucional la tasa de interés que fija el fisco para la devolución del impuesto por ser desproporcionadamente baja generando una disminución patrimonial. Finalmente solicitó que el pago sea en moneda extranjera.

El Tribunal Fiscal revocó la resolución de la Dirección General de Aduanas y ordenó la devolución de los derechos de exportación más los intereses descritos en el código aduanero. En cuanto al planteo de devolución en moneda extranjera el tribunal entendió que el pago debía ser en pesos por ser la misma en la que se efectuó el pago del tributo. En relación a la tasa de interés debía pagarse acorde a la resolución vigente al momento del pago de los derechos es decir un 6% anual. Las partes apelaron la resolución judicial, el contribuyente ante la previsión de cuál iba ser la tasa aplicable y el fisco por considerar que las costas aplicadas eran incorrectas.

La Cámara consideró que en las tasas de interés aplicable para la repetición de los derechos de exportación no se debe dar una diferencia desproporcionada  que no reponga el deterioro del patrimonio. El tribunal entiende que la tasa que se busca aplicar se ha vuelto irrazonable, genera un perjuicio al contribuyente, además que el fisco ha modificado la tasa para créditos pero no para las repeticiones de tributos lo que produce una disparidad beneficiosa para el ente. Por ende, declara la inconstitucionalidad de la misma y ordena que la tasa aplicable es la tasa pasiva que el Banco Central utiliza para devoluciones y repeticiones desde 2019.

Fuente: CAF, Sala II, Expte N° 25216/2023, O.M.H S.A c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo 14/07/2023.   

                                               



 


Tags: horacio félix cardozo - derecho aduanero - tasas de interés - inconstitucionalidad - repetición - nulidad - afip
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JUL 2023
19

Publicado por Horacio Cardozo
Despido por maternidad fuera de plazo de sospecha: Corresponde indemnizar?

 El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes confirmó la sentencia de primera instancia de los autos caratulados "S, M. B. C/SHONKO S.A. S/ INDEMNIZACIÓN LABORAL", que obliga a la demandada a abonar la indemnización según art.182 de la LCT por no haber mediado causal justificada de despido y habiendo sido probado el despido por maternidad de la actora.

La Cámara por su parte tuvo en cuenta la importancia del bien jurídico tutelado, en este caso, la maternidad, amparado por la  Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer y por  la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, por lo que a pesar de que el despido fue fuera del plazo de sospecha (art. 178 de la LCT), en este caso, a un mes y medio de haberse vencido el mismo, corresponde reconocer que existió discriminación por maternidad.

Asimismo, la actora cumplió con su parte de la carga de la prueba pudiendo demostrar fehacientemente que la cercanía del despido fue con la fecha de terminación del período de sospecha y por prueba testimonial que respaldó lo antedicho, rechazando todo argumento por parte de la empresa que se amparó en una reorganización funcional que no pudo demostrar.

Fuente: Sentencia Superior Tribunal de Justicia. "S, M B C/Shonko S.A. S/ indemnización laboral"

                                                 





 


Tags: derecho laboral - despido - maternidad
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