HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

NOV 2022
02

Publicado por Horacio Cardozo
AJUSTE POR INFLACIÓN: la justicia admitió la actualización de los quebrantos en el Impuesto a las Ganancias

 En un fallo reciente la Corte emitió una sentencia convalidando las conclusiones  del dictamen de la Procuración General de la Nación, el que confirmó la aplicación de ajustes inflacionarios respecto de varios de los rubros que influyen en el cálculo del impuesto, incluso la de los quebrantos impositivos para demostrar la confiscatoriedad en el pago del mismo.

La causa tiene origen en el planteo de una empresa contra resolución administrativa que denegó el pedido de repetición por pagos realizados en el impuesto a las ganancias. La empresa consideró que se habría pagado en más el impuesto referido, ello en razón de que al momento de su pago la norma –Titulo VI ley 20.628- no permite la aplicación de ajustes por inflación de ciertos gastos y quebrantos impositivos. De este modo, con apoyo en el antecedente del máximo tribunal en el fallo “Candy” planteó la inconstitucionalidad de la norma por su efecto confiscatorio sobre la propiedad.

El planteo tuvo favorable acogida tanto en la primera instancia como ante la Cámara en lo Administrativo Federal que incluso rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el fisco, quien finalmente llegó a la Corte por Recurso de Queja.

Llegado a la Corte emitió su opinión la Procuración Fiscal de la Nación quien en su dictamen rechazó todos los argumentos vertidos por el fisco. En primer lugar, remarca que no se discute la constitucionalidad de las normas que limitan la actualización por inflación sino si su aplicación deriva en la aplicación de un impuesto confiscatorio.

En segundo lugar, entendió que aún suspendido por la norma a los fines de probar la confiscatoriedad podría incluirse  la actualización de los rubros que influyen en el cálculo del impuesto.

En tercer lugar, rechaza el argumento del fisco de aplicar el ajuste solo en periodos individuales sobre el monto nominal, ya que considera que la inflación es un fenómeno acumulativo y los índices sólo pretenden reflejar el valor económico real.

Finalmente, respecto de los quebrantos aclaró que estos solo pueden actualizarse en caso que en el periodo en cuestión exista impuesto a pagar, no puede hacerlo en caso contrario,  ya sea con intenciones de acrecentarlos a los fines de trasladarlos a periodos posteriores.

La Corte hizo propias las conclusiones vertidas en el Dictamen de la Procuración General confirmando las sentencias anteriores en favor del contribuyente.

Cabe remarcar que este fallo admite que también pueden aplicarse las actualizaciones sobre; amortizaciones de bienes muebles, inmuebles e inmateriales, costos impositivos de los mismos al momento de su venta, además de los quebrantos, que es lo más relevante.

Fuente: CSJN, Recurso de Queja, CAF, 49252/2011, T. Arg. S.A y  otro c/ AFIP- DGI s/ DGI, 25/10/2022.

                                                           



 


Tags: horacio félix cardozo - ganancias - quebrantos - ajuste por inflación - candy - corte suprema - repetición - afip
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NOV 2022
02

Publicado por Horacio Cardozo
Quedarse dormido en el trabajo es causal de despido

En efecto, la justicia laboral nacional rechazó una demanda invocada por un trabajador contra su empleador quien lo despidió invocando como causal haberlo encontrado durmiendo durante su jornada de trabajo. 

En esos términos, la Sala V de la Cámara Nacional de Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en la causa “D. T., P. A. Oppfilm Argentina S.A. s. Despido”, rechazando la demanda por resolver que el despido resultó ajustado a derecho al ser encontrado durmiendo en el lugar de tareas durante su horario de trabajo.

En la demanda, el accionante aseveró que el día que fue despedido ingresó con dolores abdominales y tras varias horas de labor decidió parar y reposar a la espera de recuperarse y en esas circunstancias, se quedó adormecido. Por tal motivo, los funcionarios afirmaron que las razones invocadas por el actor no pueden ser receptadas, en atención a que si sabía que se encontraba imposibilitado para prestar tareas debió hacer uso de la licencia por enfermedad prevista en el art. 208, LCT o bien informar a su empleadora de su malestar.

Asimismo, el tribunal entendió que más allá de los antecedentes disciplinarios del trabajador, lo cierto es que el último incumplimiento a los deberes de conducta no sólo ha quedado acreditado en forma fehaciente ante el ente jurisdiccional en base a la testimonial producida, sino que también fue reconocido por el accionante y, sumado a ello, los antecedentes médicos adjuntados no lograron establecer una vinculación que permita justificar la falta cometida.

Por ello, determinaron que al tenerse por acreditado el hecho imputado, el reconocimiento efectuado por el actor y la ausencia de justificativos, consideraron ajustada a derecho la medida rupturista adoptada por la firma empleadora.

                                                          



 


Tags: despido - justa causa - falta de justificación - licencia - derechos laborales - acreditación
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OCT 2022
26

Publicado por Horacio Cardozo
Nota a fallos - Ámbito Financiero

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Horacio Cardozo en Ámbito Financiero, en la sección “Novedades Fiscales”, en esta edición cubriendo temas de Penal Tributario, Afip, Delitos 👇

https://www.ambito.com/novedades-fiscales/notas-fallos-n5566877




Tags: horacio felix cardozo - afip - delitos penales tributarios - nota a fallos
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OCT 2022
26

Publicado por Horacio Cardozo
Comisión Arbitral ratifica facultad de los Fiscos Municipales de determinar tasa sobre el total de ingresos declarados en la provincia

En un fallo reciente la Comisión Arbitral resolvió en contra de un planteo interpuesto, entre otros argumentos, con la forma de estimar la base imponible del impuesto aplicable a la actividad de la firma en un municipio, ya que esta tomaba todos los ingresos declarados a nivel provincial incluso aquellos exentos en Ingresos Brutos.

La causa tiene origen en el planteo de una empresa ante la Comisión Arbitral contra resolución determinativa de la municipalidad de la Matanza por tasa de higiene y seguridad. La firma consideraba que el municipio excedió sus facultades ampliando los supuestos de ingresos sobre los cuales puede aplicar el impuesto. Consideraba esta que solo corresponde tributar sobre los ingresos generados en cada municipio y no sobre el total declarado en la provincia, ya que esto incluiría actividad en otros municipios, donde además no se tiene locales u oficinas. También se opone en razón de que el municipio toma ingresos que son considerados exentos por el  impuesto a los ingresos brutos.

Al respecto la Comisión ratificó que para la aplicación de la tasa el municipio  tiene derecho a gravar, al igual que las demás jurisdicciones municipales en las que la firma posea la correspondiente habilitación, sobre el 100% del monto atribuible al fisco provincial por ingresos declarados.

En cuanto al planteo relativo a la imposibilidad de que el municipio incluya en la base imponible conceptos exentos por el Código Fiscal Provincial, la Comisión expresó que: “la circunstancia de que algunas jurisdicciones provinciales o municipales hayan excluido de la conformación de la base imponible a esos ingresos, no hace que pierdan ese carácter (ingreso), sino que para las mismas ese concepto se encuentra exento del pago y se deduce a los fines de la determinación de la base imponible gravada, lo cual no ocurre en el caso del municipio de La Matanza.

En consecuencia, se rechazó el planteo de la firma permitiendo al fisco municipal la determinación de la tasa sobre el total de los ingresos declarados a nivel provincial incluso de aquellos considerados exentos por el impuesto sobre los ingresos brutos.

Fuente: R. (CA) 27/2022. “AMX Argentina SA c/ municipalidad de La Matanza, provincia de Buenos Aires”.  Períodos 1/2014 a 12/2018., 07/09/2022.

                                                            


Tags: horacio félix cardozo - ingresos brutos - tasa de seguridad e higiene - tasas - municipios - base imponible
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OCT 2022
26

Publicado por Horacio Cardozo
Rechazan Demanda laboral por considerar valida la renuncia

En efecto, la justicia laboral rechazó una demanda iniciada por un trabajador contra su empleador alegando aquél que la renuncia presentada a la empresa había sido hecha bajo presión y sin  su consentimiento, sentenciando el Tribunal interviniente que dicha renuncia no resultó nula lo que fundamentó el rechazo de la acción impetrada.

En esos términos, la Sala V de la Cámara Nacional de Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en la causa “D., E.  vs. F. S.A. s. Despido”, en donde se estableció que de las constancias de la causa no surge acreditado que el actor haya suscripto su despacho de renuncia sin intención, discernimiento o libertad (art. 260, Código Civil y Comercial).

Sumado a ello,  los testigos aportados por el mismo trabajador  no dieron cuenta de las circunstancias en virtud de las cuales el accionante habría sido incitado a renunciar a su empleo, es decir, no indicaron concretamente quién o quiénes lo habrían inducido a renunciar.

Por ello, si bien el actor se retractó de la renuncia al día siguiente de haberla enviado, alegando en el intercambio telegráfico posterior haber sido presionado por su empleador para remitirla, no aportó pruebas suficientes para tener por acreditadas esas circunstancias.

Por último, el Tribunal resolvió que no existieron en la causa elementos suficientes que permitan considerar que el documento postal emitido por el actor en forma personal y con su respectiva firma, no fueran una expresión libre y válida de su voluntad, ejerciendo por propia elección una facultad conferida por el ordenamiento jurídico para extinguir sin causa la relación laboral, cuestión fundamental a la hora de la retractación, por lo que el Tribunal rechazó el pedido de nulidad de la renuncia cursada por el trabajador y con ello, las indemnizaciones solicitadas.

                                                        


 


Tags: renuncia - retractación - invalidez - rechazo de demanda - derecho laboral - consentimiento - vicios
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OCT 2022
19

Publicado por Horacio Cardozo
FACTURAS APOCRIFAS: la justicia remarco que para resolver debe considerarse las conclusiones de las periciales contables

La Sala V de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo recientemente resolvió en materia de facturas apócrifas donde se impugno créditos fiscales en IVA revocando resolución administrativas y sentencias previas por falta de valoración adecuada de la prueba pericial.

La causa tiene origen en la discusión planteada por una firma contra resolución que tomaba como inexistentes operaciones de compras de granos con distintas empresas proveedoras desconociendo en consecuencia la existencia del crédito fiscal. La negativa de reconocimiento del crédito fiscal fue discutida por la firma ante la administración hasta agotar la instancia. Luego planteo acción judicial ante juzgado del fuero. El tribunal de primera instancia desestimo el planteo de la firma ratificando la resolución de AFIP. Ante ello la firma planteo recurso de apelación que fue objeto de tratamiento por la Cámara.

El tribunal entendió que el juzgado no realizo una debida valoración de las pruebas producidas en el expediente como las aportadas por la firma para probar el circuito económico. Dijo que  lo afirmado por el juez en la sentencia no se ajustaba a las pruebas producidas en las actuaciones.

Recalco el tribunal que no surge una valoración de los resultados prueba informativa  como de las conclusiones de la pericial contable. En el caso  la propia Bolsa de Comercio confirmo que los proveedores como los contratos de compraventa, estaban registrados y controlados por este último organismo.

Por otro lado, en lo atinente al valor probatorio de la pericia contable dijo que, “…debe reconocerse validez a las conclusiones del experto para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que sólo cabría apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científico”

En conclusión, a partir de una evaluación de la prueba desatendida por la primera instancia la Cámara tuvo por probadas las operaciones impugnadas por el fisco. Este hecho procesal produce la inversión de la carga probatoria, quedando sobre las autoridades fiscales imponer su propia apreciación por encima de la prueba aportada por el contribuyente.

Fuente: CNCAF, Sala V, Expte. N° 2538/2017, “COFCO INT. ARGENTINA SA c/ DGI”, 23/09/2022.

                                                    


Tags: horacio felix cardozo - facturas apócrifas - tributos nacionales
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