HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

DIC 2023
21

Publicado por Horacio Cardozo
El Decreto de Javier Milei: los puntos importantes sobre la reforma Laboral y la Ley de Alquileres

El nuevo presidente electo realizó una profunda desregulación de la economía del país a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia publicado esta madrugada donde ha declarado “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025″.

El decreto deroga la ley de alquileres siendo que los propietarios y locatarios tendrán la libertad de negociar de manera independiente los precios, plazos y ajustes en los cánones locativos, sin intervención estatal. El pago puede ser fijado en moneda nacional o extranjera.

Por otro lado, el DNU aborda también una gran reforma laboral, los siguientes son algunos de los puntos claves a tener en cuenta:

1. Extensión del período de prueba, se prolonga de los 3 a  8 meses. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se considera a prueba durante este lapso, permitiendo a ambas partes extinguir la relación sin expresión de causa, sin derecho a indemnización por la extinción, manteniendo la obligación de preavisar.

2. Se deroga la obligatoriedad del carácter bancario de la cuenta sueldo, pudiendo a pedido del trabajador acreditar su sueldo en cuenta bancaria o institución de ahorro oficial que elija (pudiendo ser por ejemplo MERCADOPAGO).

3. Licencia  por embarazo: A pedido de la trabajadora embarazada podrá elegir seguir trabajando hasta los 10 días anteriores al parto, conservando los restantes 80 días de licencia para posterior al mismo.

4. Establece nuevas causales de despido con causa: En caso de bloqueos o tomas de establecimientos, se presume que existe injuria grave cuando durante la medida de acción directa:

a.- Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza llevada a cabo por los trabajadores, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;

b.- Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;

c.- Se ocasionen daños apersonas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento o se las retenga indebidamente.

Cabe destacar que el empleador, previo a proceder al despido, deberá intimar al trabajador a que cese en su actitud salvo que haya daño a las cosas o violencia sobre personas.

5. La modificación de la base de cálculo de la indemnización por despido, la cual no puede ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de sueldo y excluye el Sueldo Anual Complementario y conceptos de pago semestral o anual. No forman parte de la base de cálculo como el pago del celular, vales alimentarios, y los bonos anuales.

6. Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el régimen indemnizatorio mencionado por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable.

7. Eliminación del derecho a la reincorporación del trabajador en casos de despido discriminatorio por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial.

Se mantiene la indemnización agravada para dichos casos pero se reduce al 50% de la indemnización por antigüedad.

8. Modificación de las tasas de interés aplicables a los créditos laborales adeudados limitándolas a lo que resulte de calcular el monto histórico actualizado por IPC con más una tasa de interés pura del 3% anual.

9. En caso de condena desfavorable a una persona humana y  PYME, podrá abonar el capital de condena en hasta 12 cuotas con intereses con tasa morigerada.

10. Se derogan todas las multas por falta o deficiente registración laboral.

11. Se eliminan las multas por falta de entrega de certificados de trabajo. Asimismo, se implementará un sistema virtual estatal de carga donde al subirlo en dicho sistema se considerara cumplida la obligación de entrega de los mismos.

12. Importante disminución en cuanto a los aportes y contribuciones: Antes de la vigencia del decreto en análisis, las empresas contribuyen con el 16% de la jubilación, el 2% del PAMI, el 6% de la obra social, el 1,5% del Fondo Nacional de Empleo, el 0,3% del Seguro de Vida Obligatorio y la ART. Los trabajadores aportan el 11% de la jubilación, el 3% del PAMI y el 3% de la obra social.

13. Derecho a huelga: se limita en ciertas actividades consideradas "servicios esenciales". Establece que en ningún caso podrán negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio, y para actividades o servicios de importancia trascendental, la cobertura no podrá ser inferior al 50%.

14. Suspensión de la ultra actividad de los convenios colectivos. Es decir, no se prorrogará automáticamente un convenio cuando este pierde su vigencia, en caso de haber terminado sin acuerdo el plazo máximo de un año de negociación entre trabajadores y empresas para llegar a uno nuevo.

15. Se derogo el estatuto del régimen del viajante de comercio.

16. Se modificaron artículos del régimen legal del contrato de teletrabajo a saber: el trabajador de esta modalidad con tareas de cuidado deberá coordinar con su empleador los horarios de trabajo siempre y cuando no afecte lo requerido por el mismo y se deja sin efecto la obligación del empleador ante un pedido de volver al trabajo presencial de reincorporarlo, lo que regirá por acuerdo entre las partes.

17. Trabajadores independientes monotributistas. Podrán contar con hasta otros CINCO (5) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo. El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos.

El extenso Decreto propuesto por Javier Milei deberá seguir un proceso para su consolidación. Un paso crucial será su consideración en el Congreso de la Nación, donde diputados y senadores determinarán la aprobación o rechazo de las medidas ejecutivas, es importante resaltar que con la aprobación de una de las Cámaras es suficiente para su vigencia.

Fuente: DNU-2023-70-APN-PTE



 


Tags: horacio félix cardozo - decreto de necesidad y urgencia - desregulación de la economía - reformas
  Comentarios   0
 

DIC 2023
20

Publicado por Horacio Cardozo
Facturas Apócrifas: Cámara confirma sobreseimiento en favor del contribuyente

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la sentencia de primera instancia en la cual se sobresee a una empresa dedicada al agro. La causa se originó por la presunta evasión del pago del impuesto a las ganancias y a las salidas no documentadas por el periodo 2008.

El fallo de primera instancia donde se dispuso el sobreseimiento, tiene origen en la supuesta operatoria de la empresa con proveedores apócrifos. Al momento de la producción de la prueba, la contribuyente mediante la prueba informativa y testimonial, logró comprobar que las facturas emitidas fueron aprobadas por el sistema de AFIP, eso llevó a la existencia tanto de las adquisiciones como de la mercadería. Que las mismas fueron abonadas mediante transferencias y cheques y que no se observó que los beneficios de las operaciones hayan sido transferidos a terceros.

El fisco en su apelación, plantea que la resolución carece de razonabilidad, que presenta una incorrecta interpretación normativa y en consecuencia la torna ausente de fundamentación. 

La Cámara al analizar el recurso de apelación interpuesto por el fisco, confirma la sentencia de grado en base a los  fundamentados allí expuestos acerca de la existencia de la adquisición de la mercadería, y por ende la operatoria cuestionada, sumando el argumento de que el agente fiscal no logro probar la inexistencia de dichas operaciones y adquisiciones presuntas de ser apócrifas.

La Cámara resuelve fallar en favor del contribuyente por el hecho de que logró probar la existencia de la adquisición de la mercadería, y por ende la operatoria cuestionada.

Fuente: CNAPE Sala B, LDC Argentina S.A S/infracción Ley 24.769 2569/2011/CA3, de 11/12/2023

                                                   



 


Tags: horacio félix cardozo - impuestos - impuesto a las ganancias - afip - facturas apócrifas
  Comentarios   0
 

DIC 2023
20

Publicado por Horacio Cardozo
¿Relación laboral dependiente o relación comercial?

La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó el decisorio de primera instancia que no hizo lugar al reclamo iniciado por un transportista quien prestaba servicios a Artesanías Avícolas SRL y se consideró despedido ante la negativa de la empresa de reconocer la relación laboral. La empresa, por su parte, sostuvo que el vínculo que los unía era de naturaleza comercial ya que el transportista brindaba servicio de flete de mercadería cuando resultaba insuficiente el transporte propio de la empresa.

Según el fallo de primera instancia y en análisis de las pruebas ofrecidas, sobre todo las pruebas testimoniales, quedó acreditado que el transportista explotaba su propia empresa de transporte de cargas para terceros y contaba con personal propio quienes recibían el pago según un acuerdo que mantenían con el dueño del vehículo.

Asimismo, las demás pruebas evidenciaron que la facturación era realizada por parte del fletero semanalmente en conceptos de “viajes”. Concluyendo que el hecho de que el transportista recibiera indicaciones de la empresa en cuanto a lugar y modo de entrega de la mercadería no lleva a confirmar la existencia de una relación laboral dependiente.

La Cámara pese a la apelación efectuada por el transportista, confirmó la sentencia de grado agregando que resulta relevante el hecho de que el transporte sea un vehículo propio de quien presta servicios, quien también asumió los gastos de mantenimiento, riesgos de transporte y mercaderías como así también la posibilidad de sustitución por otro chofer.

Además, las órdenes impuestas por la empresa son también propias de una relación comercial porque responden a toda organización empresarial y no únicamente consecuencias de una relación laboral dependiente.

Fuente: "S.C.M.A.F c/ Artesanías Avícolas S.R.L S/ Despido” Tribunal: Sala X - CNTRAB 

                                                            



 


Tags: contrato de transporte - relación comercial
  Comentarios   0
 

DIC 2023
13

Publicado por Horacio Cardozo
Impuesto a la riqueza: Trust irrevocable

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal declaró la inconstitucionalidad del Aporte extraordinario en trust (contrato que transfiere el bien o los derechos para su administración en beneficio de terceros) conformando así un nuevo precedente en la jurisprudencia tributaria, ya que la Ley del Aporte Solidario los incluye expresamente en su art. Nº 3 para la base de la determinación.

 La defensa argumentaba que se estaban incorporando a la base imponible del impuesto aquellos bienes que ya no formaban parte de su patrimonio, dado que habían sido transferidos con anterioridad a la promulgación de la normativa 27.605 (Ley del Aporte Solidario y Extraordinario) a un fideicomiso irrevocable establecido en Nueva Zelanda.

El tribunal determinó que los activos transferidos al fideicomiso irrevocable no pueden ser objeto de gravamen para la contribuyente. Esto se debe a que, al ser aportados al fideicomiso irrevocable, estos activos no constituyen parte del patrimonio de la contribuyente, lo que resulta en una falta de capacidad contributiva en relación con los mismos.

Así, la Justicia fallo a favor de la actora, en relación al caso concreto y a los aportes al trust irrevocable referidos al presente caso, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.605 y del art. 2, del dec. 42/2021, los cuales determinaban que se debían contemplar los bienes aportados al trust a los fines del cobro del tributo.

Fuente: “V. G. V. c/ EN-AFIP-LEY 27605”.

                                                  


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - aporte solidario y extraordinario - truts - tax - ganancias.
  Comentarios   0
 

DIC 2023
13

Publicado por Horacio Cardozo
Despido Discriminatorio: El trabajador tiene derecho a ser reinstalado en las funciones que desempañaba antes del despido

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hace lugar a la demanda iniciada por un trabajador que inicio reclamo por considerar que fue despedido  como consecuencia de un trato discriminatorio.

La empleadora había manifestado en su contestación de demanda que el distracto se había producido con motivo de atravesar dificultades económicas en sus balances, extremos que no fueron probados a lo largo del trámite del expediente, tal es su obligación.

La ley 23592 establece una presunción simple que admite prueba en contrario en favor del trabajador que sea tratado en modo discriminatorio por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. Para desvirtuar dicha presunción el empleador debe probar que la causa del despido no radica en dichos motivos como así también debe acreditar cual fue la causa real que motivo la extinción del contrato.

Sobre esta cuestión es importante tener en cuenta lo que destaca la Cámara en este fallo, citando a Maza, Miguel ‘El despido discriminatorio: una pequeña derogación con grandes consecuencias jurídicas’ LNLSS 2004-546 y ss:  “…la carga probatoria que se impone al empleador en los casos en los que se alega discriminación, no implica desconocer el principio de carga de la prueba, ya que el afectado en razón de cualquiera de las causales previstas en la ley (raza, nacionalidad, opinión política o gremial, sexo, caracteres físicos, etc.) deberá, en primer término, demostrar poseer las características que considera motivantes del acto que ataca y, en su caso, los indicios de carácter objetivo en los que funda la ilicitud del acto, quedando en cabeza del empleador acreditar que su decisión tuvo una motivación distinta y a su vez excluyente, por su índole de la animosidad alegada-“

Es decir, en el marco del expediente el actor comprobó que cumplía con los requisitos objetivos para que se considere la posibilidad de un despido discriminatorio a saber: raza, opinión política, nacionalidad etc. Es decir, tenía la presunción a su favor de que se trataba de un despido discriminatorio.

Al hallarse cumplido dicho extremo es entonces carga del empleador probar que despidió por un motivo distinto a aquel requisito objetivo que lo convertiría en un despido discriminatorio, cosa que no sucedió en el caso de autos toda vez que la demandada no pudo demostrar que efectivamente se encontraba atravesando una situación económica difícil ni con la pericia contable ni ningún otro medio de prueba.

Por ese motivo la Cámara consideró que se trató entonces de un despido discriminatorio.

Posteriormente, además de confirmar la sentencia de primera instancia en tanto el carácter de despido discriminatorio modifica la misma, ya que la Cámara afirma que cualquier despido que es considerado discriminatorio, otorga al trabajador el derecho a ser restituido en sus funciones al momento previo a que se produzca el distracto basándose en la ley 23.592 y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (conf. art. 75 inc. 22 C.N.) que tienen como rango distintivo que la discriminación debe cesar y ello se logra reponiendo al trabajador en su puesto de trabajo ya que los despidos discriminatorios son nulos y carecen de eficacia.

Cabe destacar que tanto en este caso como en los análogos, los tribunales ordenan la reincorporación del trabajador despedido con graves multas en el caso de incumplimiento de dichas medidas.

Fuente: G. J. A. c/ Pilkington Automotive Argentina S.A. s/ medida cautelar Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

                                                 



 


Tags: despido discriminatorio - reincorporación
  Comentarios   0
 

DIC 2023
09

Publicado por Horacio Cardozo
40 años de Profesión

Ese muchachito ilusionado y feliz, que se recibía un día como hoy, 9 de diciembre pero de 1983, es el Abogado que cumple y festeja sus primeros 40 años de profesión! Muchas Felicidades 👏

                            


Tags: horacio felix cardozo - abogado - 40 años de profesión
  Comentarios   0
 
<- Publicaciones anterioes Publicaciones mas recientes ->
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
La Corte Suprema ratifica la fuerza de la cosa juzgada en materia tributaria y limita la reapertura de defensas ya resueltas
En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una acción promovida contra la Provincia de Buenos Aires y reafirmó el...
sin comentarios
La Cámara del Trabajo confirmó la extinción del vínculo por la prolongada inactividad de ambas partes
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó una sentencia que rechazó los créditos indemnizatorios ...
sin comentarios
Impuesto al cheque: la Justicia ordena devolver retenciones millonarias por cuenta de pagos electrónicos
En un reciente fallo, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal reconoció que no corresponde aplicar el Impuesto a los Créditos y D...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 5607508
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2026 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web