HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

DIC 2022
30

Publicado por Horacio Cardozo
FELIZ AÑO NUEVO

                                           


Tags: saludo - felicidades - feliz 2023
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DIC 2022
28

Publicado por Horacio Cardozo
Planificaciones fiscales: AFIP deroga régimen de información

La AFIP emitió la RG 5306 (AFIP) que deroga la RG 4838 sustituyendo su régimen por  el  régimen de información complementario de operaciones internacionales “RICOI”

La resolución general que se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial, deroga el Régimen de información de planificaciones fiscales dispuesto por la RG (AFIP) 4838.

La derogación de la norma se deriva como resultado de los diversos planteos y medidas obtenidos por los diferentes Concejos Profesionales de Ciencias Económicas que habían admitido la pretensión cautelar para evitar su vigencia.

En reemplazo de aquel el organismo fiscal implementa un nuevo régimen de información complementario de operaciones internacionales “RICOI”.

En el nuevo Régimen estarán obligados por este nuevo régimen los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, respecto de las personas jurídicas, por las siguientes operaciones o transacciones:

1. Efectuadas con los sujetos vinculados que se indican a continuación:


a) Personas jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos, fideicomisos o figuras equivalentes, constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior.

b) Establecimientos permanentes del exterior de los que sean titulares, o aquellas operaciones que dichos establecimientos permanentes realicen con otros establecimientos permanentes del mismo titular o con personas u otro tipo de entidades del país o del exterior vinculadas al residente en el país, en los términos del artículo 126 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

c) Otros sujetos o entidades no residentes con las que estén vinculados en los términos del artículo 127 de la citada ley.

2. Realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y 24 y 25 de su Decreto Reglamentario, sea que las realicen por sí o por medio de sus establecimientos permanentes del exterior.


Asimismo, quedarán exceptuados de la obligación de informar aquellos sujetos que cuenten con la caracterización de Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo I y II- en todas sus categorías

El sujeto obligado deberá suministrar la siguiente información por cada operación internacional sujeta a reporte:

    1.
Operaciones Internacionales: se deberá seleccionar la o las opciones que correspondan, vinculando cada una de ellas con el o los sujetos mencionados en el punto siguiente.

    2. 
Datos identificatorios de los sujetos que intervinieron en las operaciones internacionales: En caso de corresponder, se deberá proporcionar el nombre completo o denominación de la contraparte interviniente en la o las operaciones (por ejemplo, datos del contratista, sociedad del exterior, entidad financiera o no financiera, etc), CUIT/CUIL/CDI/NIF, domicilio, país de residencia fiscal y/o jurisdicciones involucradas en la operación.

Los abogados y contadores ya no tendrán la responsabilidad personal, sino que recaerá sobre las sociedades”, señaló el organismo en un comunicado.

La normativa será de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 1 de agosto de 2022.

Fuente: Resolución General 5306/2022 AFIP, 22/12/2022, pendiente de publicación.

                                                           



 


Tags: horacio félix cardozo - régimen de información - planificaciones fiscales - contadores - consejo de ciencias económicas - afip
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DIC 2022
28

Publicado por Horacio Cardozo
Despido discriminatorio por estado de salud

Se hizo lugar a una demanda entablada por una trabajadora que fue despedida de forma discriminatoria por encontrarse en mal estado de salud.

En esos términos, el tribunal determinó en la sentencia dictada en la Cámara Nacional del Trabajo, Sala II, confirmar la sentencia de primera instancia en la causa “S., M. Ester vs. Naturel S.A. s. Concurso preventivo – Despido”, en la causa, la justicia tuvo por acreditado que los presupuestos fácticos denotan que el despido de la actora tuvo por finalidad apartarla de su puesto de trabajo debido a su estado de salud.

La justicia indicó que los testigos fueron coincidentes en señalar que la actora estuvo impedida de ejercer plenamente sus tareas a partir de la operación quirúrgica a la que fue sometida en junio de 2013. Refirieron que la empleadora no concedió un reemplazante y tampoco brindó ayuda para facilitar el cumplimiento de su prestación en tiempo y forma.

Por otra parte, aluden que tampoco se advierten indicios razonables de que la desvinculación hubiese obedecido a la causa invocada referida a “problemas con visitas a clientes o a la caída en las ventas”, como alegaron en su defensa. Las declaraciones aportadas por la ex empleadora resultaron insuficientes a los fines pretendidos por la demandada y, al contrario, aparecen indicios claros, precisos y concordantes que acreditan que la empresa decidió apartarla debido a que partir del año 2013 le diagnosticaron un padecimiento grave en su riñón.

Por lo expuesto, en definitiva, se comprueba que la empleadora no acreditó una causa objetiva que justifique tal proceder que sólo aparece relacionado -entonces- con la enfermedad de la actora, todo lo cual termina por evidenciar una clara e injustificada actitud de discriminación arbitraria contraria al art. 16, Constitución Nacional y a las reglas que emanan de los tratados enumerados en el inc. 2, art. 75, Constitución Nacional, del Convenio 111 OIT, de la Ley 23592 y del art. 17, LCT, indicaron los jueces, confirmando de esa forma al pago de un resarcimiento en concepto de daño moral junto con las demás indemnizaciones de la ley laboral.

                                                                   



 


Tags: despido discriminatorio - supuestos - enfermedad - despido mal invocado - derechos laborales
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DIC 2022
23

Publicado por Horacio Cardozo
Saludo Navideño

                     


Tags: saludo - felicidades - feliz navidad
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DIC 2022
21

Publicado por Horacio Cardozo
Anulan multa al Fisco por no haberla determinado junto con el impuesto

El Tribunal Fiscal declaró la nulidad de la resolución que aplicó multa al considerar que no se cumplió con lo dispuesto por la ley de procedimiento fiscal en tanto que las sanciones deben aplicarse en la misma resolución que determina el gravamen.

El caso que aquí se comenta tiene origen en la discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación de resoluciones determinativas de impuestos y las correspondientes multas por infracciones materiales conforme los dispuesto en los artículos 46 y 47 de la ley 11.683.

En lo que aquí nos interesa el contribuyente planteó la nulidad de la resolución que impone multa en tanto la instrucción del sumario se realizó de modo posterior al dictado de las resoluciones administrativas. El argumento se sostiene en que el art.74 de la ley 11.683 indica que las infracciones deben imponerse conjuntamente con la resolución que determine el gravamen.

Por su parte, el fisco se justificó aduciendo que se había realizado la reserva de la denuncia penal y que existía resolución del Procurador General de la Nación que instruía a los fiscales a la no aplicación a hechos anteriores a su vigencia de la ley penal 26.735. La mencionada ley modificaba los montos para que se configure un delito penal tributario.

El tribunal entendió que en cuanto a la resolución del Procurador la directiva sólo resulta aplicable a los fiscales de la nación y no es vinculante respecto del Fisco Nacional. También resolvió que dicha resolución no justificaba la no formulación de la denuncia penal correspondiente por parte del organismo, en justificación de la reserva realizada en la resolución determinativa. Por ende, no puede convalidarse la apertura de un sumario posterior al dictado de las resoluciones determinativas por ser un acto nulo no pudiendo convalidar o sanear su existencia.

Fuente: TFN, Sala B, M. D. P. S.A s/Recurso de apelación, 37.502-I, 18/10/2022.

                                       


Tags: horacio félix cardozo - infracciones - defraudación - sumario - multa - nulidad - afip
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DIC 2022
21

Publicado por Horacio Cardozo
Se aprobó el bono para los empleados del sector privado

  En efecto, el Gobierno Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°841/2022, aprobó el pasado sábado 17/12, el pago de una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, por la suma de $24.000 que deberá será abonada por los empleadores  siendo su plazo máximo para el pago, el 31 de este mes.

Asimismo, establece que cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes laborales que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

Además, la norma indica que la asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, inferiores a $185.859 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional de acuerdo a lo dispuesto precedentemente.

En ese sentido, el monto del bono será equivalente a $24.000 para los trabajadores que perciben salarios netos, menores o iguales a $161.859. La diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado. En ese caso, por ejemplo, si un trabajador tiene un salario neto de 165.859 pesos, percibirá como bono 20.000; en caso de cobrar 170.859, percibirá 15.000, y así en cada situación.

Por otro lado, el decreto indica que la asignación podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.

En el caso de los empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844, el decreto indica que el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias en los términos allí previstos, de acuerdo con las condiciones que establezca la AFIP. Los que abonaren el importe correspondiente al bono y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado.

Por último, refiere que las pymes que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca AFIP.

                                   



 


Tags: derechos laborales - bono - supuestos - cuando se paga - dnu
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