ENE 2024 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Cámara confirma extinción penal a un contribuyente |
Aceptar la imposibilidad de la reparación integral con la invocación de la finalidad político – criminal del régimen penal tributario, es una argumento incongruente y confuso para el contribuyente, más aún, cuando ello se hace en desmedro de la pretensión fiscal recaudatoria, sin que resulte óbice que la contribuyente se encuentre en plan de facilidades de pago sobre dicha deuda.
Tal fue el criterio del tribunal oral, al afirmar que, al ser un bien jurídico protegido de aspecto amplio aquel tutelado por el régimen penal tributario, la reparación integral debe ser la más amplia posible, siendo que, se aceptó por la totalidad de la deuda paga respecto de determinadas gabelas y, por el otro lado, la supeditación de dicha extinción a la cancelación total del plan de facilidades de pago vigente.
En suma, el magistrado entendió, en el primer supuesto, que al haber sido abonada totalmente la pretensión fiscal, ello se traduce en la reparación integral del daño a efectos penales. Mientras que, en el caso de la gabela sujeta a plan de facilidades de pago, es plausible suspender la acción penal, supeditado ello al hecho de que se cumpla con los pagos mensuales del mismo.
A tales efectos, recordó el tribunal que, cuando se habla de reparación, lo relevante es devolver la situación al estado previo a la comisión del hecho que impulsa la causa penal.
Finalizando que, el efecto de la reparación integral cobra aún más vigencia en un contexto económico como el actual, signado por las leyes de blanqueo y moratoria, las cuales dejarían al desnudo la voluntad de escapar del proceso penal mediante el pago. Se aclara que hay fallos en sentido contrario.
Tribunal Oral en lo Penal Económico III, “A. S.A. y/ OTROS s/ACOGIMIENTO AL REGIMEN LEY 27.541”, Exp. CPE 519/2019/TO02/1, del 23/12/2020
|
| Tags: horacio felix cardozo |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
ENE 2024 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Proyecto de Ley Ómnibus Javier Miley. Habilitan blanqueo laboral |
En el proyecto enviado al Congreso por Javier Milei, se incluye un blanqueo laboral para regularizar la situación de los empleados en negro o registrados de manera deficiente.
Entre los beneficios que plantea se encuentran la extinción de la acción penal, la condonación de las infracciones multas y sanciones por las irregularidades que podrían existir en la contratación de un empleado. También, dar de baja a la empresa del Registro de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
Otro de los beneficios es la Condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social.
Con respecto al plazo de vigencia de estos beneficios de promoción del empleo del empleo registrado el proyecto establece que “deberá efectivizarse dentro de los noventa días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley”.
Cabe destacar que dichas medidas tendrán vigencia una vez que sea aprobado en ambas cámaras del Congreso de la Nación.
Fuente: Proyecto de ley “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”
|
| Tags: blanqueo laboral - empleo no registrado |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
|
| |
DIC 2023 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Revocan procesamiento del contribuyente en base a un inadecuado cálculo de la AFIP |
En un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, se revocó el procesamiento dictado contra una empresa al entender que se realizó incorrectamente el cálculo del monto del ajuste presuntamente evadido, y que junto con ello que no se cumple con el grado de certeza necesario dispuesto en el código penal para el procesamiento.
La causa tiene origen en la presunta evasión del impuesto a las Ganancias del periodo 2016 por parte de una empresa dedicada a la producción de bebidas. La determinación del monto del ajuste fue confeccionado por AFIP en base a los registros contables y libros de inventario y balance que proporcionó la contribuyente.
La empresa apeló el procesamiento al entender que se utilizó un cálculo erróneo para obtener la cantidad de ventas presuntamente evadidas, alegando que el fisco contabilizó erróneamente la variable de pérdida de materias primas en la producción de las bebidas del periodo 2016, concepto que se utiliza como deducción del impuesto.
La Cámara al analizar, llegó a la conclusión de que el fisco tomó como referencia para el ajuste sobre las pérdidas de materia prima, solamente las adquiridas durante el 2016. Esto resulta en una omisión del cálculo adecuado, el cual debió considerar la existencia inicial del ejercicio, sumando las compras y restando la existencia final. Situación que de aplicarse reducirá la base imponible y junto con ello las presuntas ventas omitidas. En caso de que se aplique el cálculo correcto se pone en duda que los montos presuntamente evadidos sean susceptibles de alcanzar el mínimo no imponible de acuerdo al Régimen Penal Tributario.
La cámara entiende que por error cometido por el Fisco para calcular la base imponible, se advierte de una posible imprecisión que debe ser aclarada. Situación en la que la Cámara entiende no se logró el grado de certeza necesario para ordenar el procesamiento por lo que decide revocar el mismo.
Fuente: C.N.A.P.E sala B, legajo de apelación de Muiño Vending S.R.L y otros S/infraccion Ley 24.769, CPE N°805/2022 de Fecha 22.12.2023

|
| Tags: horacio felix cardozo - impuestos - afip - impuesto a las ganancias |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
DIC 2023 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Fallo de Cámara estableció como válido acuerdo de suspensión laboral sin la ratificación expresa del trabajador |
La Cámara de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda de un trabajador por despido indirecto. El empleado se desempeñaba como “administrador de ventas” dentro del rubro hotelero que como consecuencia del COVID -19 redujo su actividad, tal fue así que entre la Cámara Empresaria y el sindicato celebraron un acuerdo en los términos del art 223 bis LCT mediante el cual se procedió a una suspensión del personal imposibilitado de trabajar y se acordó el pago de una prestación no remunerativa en compensación por dicha suspensión correspondiente al 75% de la remuneración bruta.
Atento a ello, el fallo de primera instancia concluyó que la empleadora no acreditó fehacientemente la notificación de la suspensión cursada al trabajador quien dijo no haber suscripto el acuerdo y sumado a eso, no cumplió con el plazo previsto en el art. 220 LCT que dispone que “Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, no podrán exceder de treinta (30) días en un (1) año, contados a partir de la primera suspensión (…) y el mismo se extendió mediante prórroga desde abril 2020 hasta septiembre 2021.Por lo que el despido indirecto efectivizado por el empleado fue ajustado a derecho según lo consideró el juez de primera instancia.
Tras la apelación efectuada por el empleador, la Cámara discrepa con lo decidido en grado argumentando que el acuerdo que convino suspensiones del personal fue homologado por la Secretaria de Trabajo de la Nación toda vez que el mismo cumplió con el procedimiento dado por la normativa vigente ante tal situación de emergencia mundial que restringió el ejercicio de algunos derechos en miras de priorizar la salud de toda la población. Si bien ninguna medida dictada bajo esas circunstancias eximió el requisito de homologación de los acuerdos suscriptos según art 223 bis LCT, la condición de ratificación del personal afectado debió ceder frente a la problemática sanitaria extraordinaria y más teniendo en cuenta que no hubo oposición gremial y se efectuaron los controles de legalidad previos a la homologación. Por lo que considera que la empresa se ajustó a derecho y actuó de conformidad con lo dispuesto ante la emergencia sanitaria imperante al momento.
Fuente: "H.J.M c/Frali S.A. S/ Despido” Tribunal: SALA VIII- CNTRAB

|
| Tags: despido indirecto - acuerdo de suspensión |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
|
| |
|
|
| |
|
 |
|
|
| |
 |
| |
 |
 |
 |
 |
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
|
|
| |
|
 |
 |
 |
 |
|
| |
|
|
| |
 |
 |
 |
| |
|
|
| |
 |
| |
|
|
| |
 |
| |
|
|
| |
 |
| |
| Visitas: 5607456 |
|