HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

JUN 2020
09

Publicado por Horacio Cardozo
La corte prorroga la Feria Judicial Extraordinaria

La Corte Suprema mediante el dictado de la Acordada 18/2020,  extiende la Feria Judicial Extraordinaria desde el 8 de junio al 28 de junio, ambos incluidos, respecto de todos los tribunales nacionales y federales no comprendidos en la acordada 17/2020 cuyos términos se mantienen.

Dispuso que los magistrados deberán evaluar lo conducente a fin de disponer la habilitación de la feria para, si lo consideran, proceder al dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos, aunque los plazos procesales aún se mantienen suspendidos..

A su vez, requirió a las distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias que en un plazo razonable informen a la misma sobre la posibilidad de disponer el levantamiento de la feria y en caso de no recibirlo, el Máximo Tribunal adoptará las medidas que estime pertinente.

Si bien esto implica un avance, respecto de las ferias precedentes, consideramos que numerosas de las  cámaras en cuestión, deberían estar brindando sus funciones y servicios con total normalidad….





 


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JUN 2020
09

Publicado por Horacio Cardozo
Prórroga suspensión del curso de los plazos administrativos nacionales

En línea con lo dispuesto por el DNU 520/20, que establece la prórroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se dispuso la ampliación de la suspensión de plazos administrativos nacionales.

En tales términos, y según lo dispuesto el decreto 521/20, se prorroga la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos desde el 8 de junio hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.



 


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - suspensión plazos administrativos nacionales - prórroga
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JUN 2020
09

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP Nuevo período de feria fiscal extraordinario, respecto del cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social

El organismo resolvió fijar entre los días 8 y 28 de junio de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario.

A su vez, nuevamente dispuso exceptuar de lo dispuesto a los procedimientos de fiscalización previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703, es decir, para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).



 



 


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JUN 2020
08

Publicado por Horacio Cardozo
Organizada por AMIA estamos dictando esta charla: RELACIONES CONTRACTUALES Y LABORALES EN EPOCAS DE COVID-19.

Nuevo taller online (en vivo)






Relaciones contractuales y laborales en épocas de COVID-19 

Capacitadoras:  Dra. Gabriela Laura Mazzola y Dra. Adriana Martinez.  Abogadas. Integrantes del Departamento Laboral de Cardozo y Lapidus, abogados. 

                         PROGRAMA E INCRIPCIONES

                                          $ 400 Finales

Modalidad: A distancia. Un encuentro virtual de dos horas de duración a dictarse el día 10 de junio de 18 a 20 hs.*

Plataforma: Google Meet. 

Dirigido a:  dueños de PYMES, ejecutivos, mandos medios, profesionales de RRHH y colaboradores de empresas en general. 

Contenido

En el webinar hablaremos sobre el impacto de la pandemia en las relaciones jurídicas existentes vinculadas con los contratos, con las relaciones laborales y las posibles soluciones que prevé nuestro sistema legal a dicha problemática.

- Prohibición de despidos. Alcances de la prohibición. En qué condiciones se puede despedir. Recaudos a tomar en cada caso.

- Despidos dentro del período de prueba. ¿Se encuentran prohibidos por el DNU, y su prórroga? Postura que está adoptando la Justicia. Recaudos a tener en cuenta para evitar

- Suspensiones. Alcance de la prohibición.

- Suspensiones art 223 bis LCT. Condiciones para su otorgamiento. ¿Quiénes se encuentran excluidos? Análisis Acuerdo CGT y la Unión Industrial Argentina. Acuerdos individuales y colectivos. Homologación de los acuerdos ante el MTSS. Condiciones para su homologación.

- Riesgo de Trabajo. Protocolo frente al contagio del coronavirus de un empleado. Covid-19 enfermedad de carácter profesional no enlistada. Decreto 367/20.

- Protocolo de Seguridad e Higiene. Exigencia para las Empresas de Provincia de Buenos Aires. Análisis de las exigencias. Consecuencias de su incumplimiento. 

Servicio de Empleo AMIA

Pte. J. E. Uriburu 650

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

capacitaciones@amia-empleos.org.ar 

www.empleos.amia.org.ar



 

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JUN 2020
08

Publicado por Horacio Cardozo
SE PRORROGÓ POR 60 DÍAS LAS SUSPENSIONES DE PERSONAL SIN TAREAS CON UNA REBAJA SALARIAL DEL 25 %.-

A través de la resol. 475/20 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicada en fecha 08/06/2020 , se prorrogó  por el plazo de 60 días la vigencia las suspensiones de trabajadores sin tareas durante la cuarentena, con una rebaja del 25 por ciento en sus salarios.

Esta decisión, firmada por el Ministro de Trabajo, Claudio Moroni, había sido acordada entre  la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO que solicitaron  la renovación de dicho plazo por sesenta días más,  ante el vencimiento del convenio original, que estuvo en vigencia hasta el primero de junio pasado.

El acuerdo establece que las empresas podrán solicitar la suspensión de aquellos empleados que no puedan cumplir ninguna tarea como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio. En este caso, las compañías les deberán abonar una prestación no remunerativa equivalente al 75% del sueldo neto.   



 


Tags: derecho laboral - covid 19 - coronavirus - horacio felix cardozo
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JUN 2020
08

Publicado por Horacio Cardozo
Excepciones al aislamiento social: Continúa trabajando la oficina de violencia doméstica

Hacemos llegar a su conocimiento que conforme lo dispuesto por las acordadas 06/20 y 07/20 de la CSJN, se mantiene una dotación constante de personal durante la cuarentena en la oficina de violencia doméstica, a los efectos de poder realizarse denuncias durante la cuarentena.

En consecuencia, para iniciar una denuncia por violencia doméstica deberá asistirse a la Oficina de Violencia doméstica sita en Lavalle 1250, la cual se encuentra operando las 24 horas y todos los días de la semana.

Una vez allí un equipo un equipo interdisciplinario de profesionales se encarga entrevistar a la persona y confeccionar el acta de los hechos de violencia relatados y en informe de Riesgo, que luego será remitido al Juez.

Recordamos también que las medidas dispuestas en razón de denuncias por violencia doméstica anteriores al inicio de la cuarentena se prorrogan hasta tanto dure el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.}

Medios de contacto:

911 - Urgencia

Línea 144 - Asesoramiento, acompañamiento y contención

 Oficina de Violencia Doméstica - Denuncia y atención las 24 hs. (Lavalle 1250- 11-4123-4510)

Comisaría más cercana - Denuncia

Ministerio Público Fiscal - Denuncias y atención las 24 hs (denuncias@fiscalias.gob.ar)

WhatsApp de la Ciudad: 11-5050-0147



 



 


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