HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
JUN 2020 08, publicado por Horacio Cardozo
SE PRORROGÓ POR 60 DÍAS LAS SUSPENSIONES DE PERSONAL SIN TAREAS CON UNA REBAJA SALARIAL DEL 25 %.-  
 

A través de la resol. 475/20 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicada en fecha 08/06/2020 , se prorrogó  por el plazo de 60 días la vigencia las suspensiones de trabajadores sin tareas durante la cuarentena, con una rebaja del 25 por ciento en sus salarios.

Esta decisión, firmada por el Ministro de Trabajo, Claudio Moroni, había sido acordada entre  la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO que solicitaron  la renovación de dicho plazo por sesenta días más,  ante el vencimiento del convenio original, que estuvo en vigencia hasta el primero de junio pasado.

El acuerdo establece que las empresas podrán solicitar la suspensión de aquellos empleados que no puedan cumplir ninguna tarea como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio. En este caso, las compañías les deberán abonar una prestación no remunerativa equivalente al 75% del sueldo neto.   



 


 
Tags: derecho laboral - covid 19 - coronavirus - horacio felix cardozo
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Errores materiales en declaraciones juradas: Límite al formalismo fiscal
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que los contribuyentes pueden corregir errores mat...
sin comentarios
Fondos de Asistencia Laboral: reglamentan el nuevo sistema para financiar indemnizaciones laborales
El Gobierno Nacional reglamentó el Título II de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, incorporando formalmente los Fondos de Asistencia La...
sin comentarios
Ejecución fiscal y nulidad sobreviniente: Freno al cobro de anticipos inexistentes
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la nulidad sobreviniente de una ejecución f...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 5266261
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2026 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web