El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 77 condenó a una empresa al pago de daños y perjuicios por incumplir con la indemnización por despido sin causa, atribuyéndole responsabilidad directa conforme a los artículos 1724 y 1728 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El caso se originó cuando el trabajador reclamó su reincorporación tras recibir el alta de su médico particular. Sin embargo, la empresa se negó, basándose únicamente en la opinión de su servicio médico propio, sin considerar la necesidad de una tercera evaluación independiente. Ante esa negativa, el empleado se consideró despedido y promovió la acción judicial, reclamando las indemnizaciones laborales correspondientes, la sanción prevista en el artículo 80 LCT y el incremento indemnizatorio del artículo 2 de la Ley 25.323.
En su defensa, la empleadora invocó la Ley 27.742 (Ley Bases), que derogó el incremento indemnizatorio de la Ley 25.323. No obstante, el Juzgado señaló que esta derogación no elimina el deber de reparar el daño causado por el incumplimiento contractual, cuando existe un nexo causal probado entre la conducta del empleador y el perjuicio ocasionado al trabajador.
El tribunal enfatizó que el incumplimiento configuró un supuesto de responsabilidad civil, por lo que correspondía condenar a la empresa al pago de una reparación integral. Asimismo, aclaró que la Ley 27.742 no afecta la aplicación del principio protectorio, eje central del sistema laboral argentino, ni exime a los empleadores de responder por los daños que ocasionen.
De este modo, el fallo establece un precedente significativo: aun en el marco de reformas legislativas recientes, los jueces pueden aplicar las normas de responsabilidad civil para garantizar al trabajador una compensación justa frente a los daños derivados de conductas empresariales indebidas.
Fuente: “V. G. M. c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. s/ Despido” – Expte. 2206/2025 – Juzgado Nacional del Trabajo N.º 77
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