HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

OCT 2020
08

Publicado por Horacio Cardozo
Congelamiento de alquileres: ¿Qué sucede si no se pagan los ajustes pactados en el contrato?

Como es de público conocimiento, el gobierno dispuso mediante Decreto de Necesidad y Urgencia que se congelan los alquileres y se suspenden los desalojos respecto de los contratos de locación destinados a vivienda única y de inmuebles alquilados que sean destinados a prestación de servicios, al comercio o a la industria.

En tales términos se dispone que desde marzo de este año y hasta el 31 de enero de 2021, se congelan los precios de alquileres, por lo cual se puede pagar de alquiler lo que se pagaba en marzo de este año.  

Ahora bien, ¿qué sucede con el pago de los alquileres?: pueden darse dos supuestos:

Deudas por diferencia de precio: La diferencia que resultare entre los ajustes pactados contractualmente y el que corresponda pagar por el congelamiento de alquileres, deberá ser abonado por el locatario, en por lo menos 3 cuotas y como máximo 6 cuotas mensuales iguales y consecutivas, debiendo pagar la primera de ellas en el mes de febrero de 2021. En este supuesto no podrá aplicarse en las cuotas ningún tipo de interés, ni ninguna penalidad prevista en el contrato ni en la ley de fondo.

Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato.

Deudas por falta de pago: Debido a que también rige hasta el 31/01/2020 la prohibición de desalojo, puede darse el escenario de que no se paguen los alquileres total o parcialmente. Dicha deuda también deberá ser abonada por el locatario en por lo menos 3 cuotas y como máximo 6 cuotas mensuales iguales y consecutivas, debiendo pagar la primera de ellas en el mes de febrero de 2021. A diferencia del supuesto anterior, podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos a 30 dias del Banco Nación.

Fuente: Decretos 320/20 y 766/20


Tags: horacio felix cardozo – congelamiento de alquileres – ajustes de alquiler – no pago de alquileres – cuotas para alquileres – dnu 320 – dnu 766 – contratos de locación en pandemia – contratos de locación en cuarentena – prohibición de desalojo – prorroga contratos de alquiler – deudas por falta de pago alquiler – deudas por diferencia de precio alquiler
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OCT 2020
06

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias: Se prorroga hasta el 31 de Diciembre el beneficio de exención transitoria para el personal de salud, fuerzas armadas y de seguridad ante la pandemia de Covid-19.

Esta exención es aplicable sobre las remuneraciones devengadas en concepto de:

- guardias obligatorias (activas o pasivas) 

- horas extras

- todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Actividades y personas comprendidas:

- profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada;

- personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera;

- Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria. 

De esta forma el Poder Ejecutivo Nacional mediante el el decreto publicado hoy en Boletín Oficial hace uso de la facultad que le confiere la ley 27.549 al Poder Ejecutivo Nacional consistente en prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización de la emergencia sanitaria  

Decreto 788/2020

Ley Nº 27.549. 


Tags: horacio felix cardozo - prorroga - ganancias - covid-19 - sistema de salud - horas extras - guardias obligatorias - beneficio - 31 de diciembre - seguridad - fuerzas armadas - afip - boletín oficial
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OCT 2020
06

Publicado por Horacio Cardozo
La justicia determinó que los trabajadores de la Construcción no están alcanzados por la prohibición de despidos.

Es así como, en la causa “Alarcón Cardozo, Carlos Javier vs. Rotto S.A. s. Medida cautelar”, el juez de primera instancia rechazo el pedido del actor de ser reincorporado a su puesto de trabajo, luego de alegar la parte empleadora que habían finalizado las obras ejecutadas conforme las tareas que realizaba, según su categoría.

En efecto, en este caso, el trabajador fue notificado que no debía presentarse más a trabajar, debido a que la obra para la cual se desempeñaba había finalizado, por lo que quedaba despedido, y al recibir tal notificación, el actor solicito la nulidad del despido, atento la prohibición de los mismos por el DNU 329/2020 dispuesto por el Gobierno Nacional. 

En suma, al haberse rechazado la medida solicitada por la actora a un juez para que se lo reincorpore a su lugar de trabajo, ésta apeló la decisión y fue la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo quien confirmó lo decidido por el juez de primera instancia, negando el pedido de reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo.

Básicamente, la Sala fundamentó su decisión en que los trabajadores de la construcción no quedaban alcanzados por la prohibición de despidos del DNU 329/2020, y que no era admisible la medida de reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo, debido a las particularidades del régimen de la construcción, y que resolver sobre ello implicaría resolver sobre el fondo de la causa, y eso no le corresponde 

Por eso, es importante entender que la prohibición de despidos dispuesta por el Gobierno Nacional por medio del DNU 329/2020 y sus prórrogas, no aplicable a todo tipo de relaciones laboral existentes, y deberá tenerse en cuenta cada caso en particular.


Tags: derecho laboral - prohibición de despidos - trabajadores de la construcción - ley 22.250. improcedencia de medidas cautelares - despidos sin justa causa - suspensiones - art. 223 bis lct - dnu 761/2020 - derecho del trabajo.
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OCT 2020
01

Publicado por Horacio Cardozo
Que tener en cuenta con respecto a la prohibición de despidos.

Como sabemos, a partir del 31 de marzo del corriente fueron prohibidos por el Gobierno Nacional los despidos incausados o por fuerza mayor, y los despidos y suspensiones dispuestos por causales económicas de disminución o falta de trabajo, con excepción de las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, por medio del DNU 329/2020, que se ha ido prorrogando sucesivamente, manteniéndose vigente dicha prohibición hasta el día 27 de noviembre de 2020 inclusive.

Ahora bien, es importante destacar que la prórroga de la prohibición antes aludida dispuesta por el DNU 624/2020 ha traído una novedad. En efecto, en su art. 5 indica que las disposiciones de este decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia, por ende, no quedarán prohibidos y no podrá pedirle la nulidad de los despidos sin justa causa, ni las suspensiones del tipo antes mencionadas, respecto de las relaciones laborales celebradas con posterioridad al 29 de julio del corriente.

En suma, con respecto a las contrataciones realizadas a partir del 29/07/2020, no regirá la prohibición de despidos sin causa, por motivos económicos y de fuerza mayor ni la prohibición de suspensiones por causales económicas y de fuerza mayor, disposición que fue mantenida posteriormente y, también en el art. 5, por la última prorroga de la prohibición de despidos que decretó el Gobierno Nacional por medio del DNU 761/2020 que recientemente hemos comentado, que regirá hasta el 27/11/2020.

No obstante, como hemos mencionado desde un primer momento, siempre es conveniente cuando se haya tomado la decisión de extinguir una relación laboral tomar todos los recaudos del caso, ello a los efectos de evitar las abultadas indemnizaciones de ley sumándose a éstas la doble indemnización prevista en el DNU 34/2019, prorrogado hasta el mes de diciembre del corriente 2020.

Por último, recordamos que sigue siendo una herramienta de gran ayuda, las admitidas suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, para las anteriores contrataciones en donde el empleador podrá acordar con el trabajador la suspensión de efectuar tareas, siempre que se funde en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador contra el pago de una prestación NO remunerativa.


Tags: derecho laboral - prohibición de despidos - despidos sin justa causa - suspensiones - art. 223 bis lct. dnu 329/2020; dnu 487/2020; dnu 624/2020; dnu 761/2020 - derecho del trabajo.
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OCT 2020
01

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP prorroga la suspensión de traba de medidas cautelares para Pymes y de ejecuciones fiscales hasta el 31 octubre

Conforme fuera publicado en el boletín oficial, la AFIP decidió volver a prorrogar la suspensión de la traba de medidas cautelares de Pymes fiscales que antes regía hasta el 30 de septiembre, hasta el día 31 de octubre, inclusive.

Asimismo, se extiende la suspensión de  iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte del organismo recaudador hasta la fecha antes citada, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

Fuente: Resolución General 4828/2020 AFIP 


Tags: horacio felix cardozo - afip - suspensión de embargos - suspensión traba de embargos - medidas de alivio para empresas - embargos pymes – embargos 31 de octubre - suspensión trabas de medidas cautelares - medidas cautelares – ejecuciones fiscales - administracion federal de ingresos públicos
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OCT 2020
01

Publicado por Horacio Cardozo
Monotributistas: AFIP volvió a extender el plazo de suspensión de exclusión y baja de monotributo

AFIP volvió a prorrogar la suspensión prevista respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

En tales términos ningún monotributista podrá será dado de baja de oficio de dicho régimen por falta de pago de sus obligaciones durante el mes de septiembre.

Recordamos que la normativa establece que la baja de régimen de monotributo procederá en los casos en que no se abonen 10 cuotas consecutivas, en consecuencia no serán considerados los períodos de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto ni de septiembre de 2020. 

Asimismo, y con el objeto de amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus, el organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes al mes de septiembre.

Fuente: Resolución General 4825/2020 AFIP


Tags: horacio felix cardozo - rg 4825/2020 - resolución general 4825/20 - afip - prorroga suspensión de exclusión - monotributo - régimen simplificado para pequeños contribuyentes - suspensión exclusión monotributo - baja automática monotributo - medidas de alivio para la economía
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