DIC 2020 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Ya es Ley el impuesto a la RIQUEZA |
En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27605, denominada APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA.
Se trata del tributo conocido como impuesto a la riqueza, lo que en definitiva es, debido a sus aspectos técnicos y efectos.
Como ya fue mencionado en anteriores publicaciones, el impuesto alcanzará a las personas físicas y recaerá sobre el total de los bienes de los cuales sean titulares –incluyendo los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
La fecha de promulgación de esta ley es fundamental toda vez que ese día habrá que sacar una “foto” del patrimonio de los contribuyentes para determinar si supera o no la suma de 200 millones.
Asimismo, debemos tener en cuenta la confiscatoriedad que podría importar para el contribuyente la suma a ingresar en las arcas fiscales, la cual variará conforme su estado patrimonial a la fecha de publicación de esta ley y las rentas que generó ese capital.
¿Qué bienes alcanza y cuánto se pagará?
Para los bienes situados en el país sean de más de $ 200.000.000 y hasta $ 300.000.000 inclusive, se pagará una alícuota del 2% sobre la totalidad de los bienes.
Estas alícuotas aumentarán progresivamente hasta la suma de $3.000.000.000, donde se deberá pagar la suma fija de $88.500.000 con más el 3,5% sobre el excedente que hubiera sobre esa suma.
Sobre los bienes que la persona tenga situados en el exterior, en caso de que sea residente argentino, se pagará además una alícuota que va del 3% hasta el 5,25% en razón del valor de los bienes que tenga situados fuera del país.
Asimismo, debe destacarse que el proyecto establece que si trae el 30% de las tenencias financieras que se tengan declaradas afuera, y en un plazo de 60 días desde la publicación de esta ley, el diferencial se elimina y se pagará por todo como si lo tuvieran en el país.
Sujetos alcanzados:
El impuesto, en caso de sancionarse, alcanzará a las personas físicas residentes en el país cuya totalidad de bienes en el país y en el exterior sea igual o superior a $200.000.000
Para el caso de las personas físicas residentes en el exterior, se aplicará este impuesto sobre los bienes que posean en el país y siempre que su valor sea igual o superior a la suma de $ 200.000.00
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DIC 2020 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Aguinaldo: ¿Cómo y hasta cuándo se puede abonar? |
En efecto, según lo dispuesto por el art. 122 de la Ley de Contratos de Trabajo (LCT), el 18 viernes de diciembre se debe abonar la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) más conocido como aguinaldo, existiendo un plazo de 4 días hábiles de tolerancia para el pago del mismo en los términos del art. 128 de la LCT. Esta segunda cuota está compuesta por el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del segundo semestre del año.
Sin perjuicio de ello, para el caso de las PyMEs (Pequeñas y Medianas Empresas), la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC siempre que no excedan de 3 períodos en el año. Es decir, solamente las pequeñas empresas, y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en cuotas, pudiendo fraccionar esta última cuota a abonar en este mes.
Por ello, debido a la ya reconocida crisis económica por la que atraviesa el país, producida por la pandemia mundial y las medidas que en consecuencia el gobierno adoptó, las PyMEs analizan la posibilidad de dividir en más cuotas el pago el aguinaldo. No obstante, como bien indica la misma ley, los que deberán disponer y reglamentar este beneficio del pago en cuotas, serán los convenios de trabajo, y solo estos podrán permitir dicha modalidad de pago, sin perjuicio de la aceptación por parte del trabajador del pago del SAC en cuotas.
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| Tags: sac. derechos laborales. cuotas del aguinaldo. obligación del empleador. sindicatos. |
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DIC 2020 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Programa ATP: Plazo de adhesión hasta el 23 de diciembre |
Las empresas podrán adherirse a los beneficios del Programa ATP correspondientes al mes de Diciembre hasta el miércoles 23 de diciembre, inclusive. Desarrollamos a continuación los detalles de cada beneficio:
Salario complementario:
-Las empresas que accedan a este beneficio deberán tener una variación nominal de facturación interanual negativa, tomando como referencia los meses de noviembre de 2020 y noviembre de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de noviembre de 2020 deberá hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, y en el caso de empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.
-Reglas de cálculo y requisitos del salario complementario de octubre:
El beneficio del Salario Complementario equivaldrá al 50% del salario neto del mes de noviembre y no será inferior a la suma equivalente a 1 SMVM ($ 18.900) ni superior al equivalente a 1,3 SMVM ($24.570) y será solo para las actividades afectadas en forma crítica.
Crédito a tasa subsidiada:
El monto máximo del crédito se mantiene en la suma de $22.680 a por cada trabajador que integre la nómina al 30 de noviembre de 2020, no pudiendo superar la sumatoria del salario neto de cada uno de los trabajadores.
La tasa de interés aplicable al crédito dependerá de la variación nominal de la facturación: Si la variación nominal es negativa, la tasa de interés será del 27% TNA y; si la variación nominal es igual al 0% o positiva de hasta el 35%, la tasa de interés será de 33% TNA.
En lo que respecta a los beneficiarios, solo podrán recibir el beneficio aquellas empresas que:
-Prestan actividades críticas en tanto cuenten con menos de 800 empleados y verifiquen una facturación nominal interanual positiva de hasta el 35%
-Presten actividades no afectadas en forma crítica, cualquiera sea la cantidad de empleados, pero que tengan una facturación nominal interanual negativa o; que tengan menos de 800 empleados y una variación nominal interanual positiva de hasta el 35%.
Se mantiene el plazo de gracia de 3 meses computados a partir de la primera acreditación.
Reducción y postergación de postergaciones al SIPA:
Se mantiene el criterio de que las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA,
Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA solo si la variación nominal interanual es negativa.
Fuente: Anexo I de DA 2181/2020 – RG 4881/2020
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DIC 2020 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Repro II: ¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio? |
Conforme fuera establecido por el Ministerio de Trabajo, los empleadores que quieran acceder a este beneficio (por los salarios devengados de noviembre 2020), podrán hacerlo hasta el 23 de diciembre y deberán cumplir al menos 4 de los siguientes parámetros establecidos:
Para las empresas de menos de 800 trabajadores
i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.
iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
iv. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6. v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%
vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.
Para las empresas de más de 800 trabajadores
i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.
iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
iv. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.
En ambos casos, será requisito excluyente que uno de los 4 requisitos sea el de la variación interanual de la facturación.
Asimismo, recordamos que este beneficio se extenderá por dos meses y consiste en una suma a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores cuyo monto no podrá superar la suma de $ 9.000. A su vez, este beneficio no es compatible con los establecidos en el programa ATP.
Recordamos los detalles y demás requisitos para acceder a este beneficio en el siguiente link:
http://horaciocardozo.com.ar/general/907-programa-atp-el-gobierno-busca-reemplazar-atp-por-repro-ii.html
Fuente: Anexo I de DA 2181/2020 – RG 4881/2020 – Resolución 1066/2020 del Ministerio de Trabajo
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DIC 2020 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Censo Económico: ¿Qué sucederá con los que no lo hagan? |
El Banco Central dispuso, que a partir de abril del año 2021, los bancos deberán exigir la presentación de un Certificado de Cumplimiento Censal que acredite que se respondió al Censo Económico 2020/2021 como requisito previo para permitirles realizar una serie de operaciones.
El Censo económico consistirá en un formulario de hasta 17 preguntas donde se deberá informar características de la actividad que se realiza, el tamaño de la empresa, el sector al que pertenece, entre otras.
El plazo para dar cumplimiento con la presentación del certificado será hasta el 22 de febrero del año 2022, ello bajo apercibimiento de no poder realizar las siguientes operaciones:
- apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos,
- otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones,
- apertura de créditos documentarios,
- apertura de cuentas para valores en custodia,
- otorgamiento de fianzas y préstamos de valores, y
- alquiler de cajas de seguridad.
Fuente: Comunicación “B” 12100 del Banco Central
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NUESTROS CURSOS
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