HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: derecho del trabajo
 

NOV 2020
24

Publicado por Horacio Cardozo
La justicia revierte un acuerdo de suspensión laboral por no ser consentido por el trabajador y ordena el pago íntegro de salarios

Como hemos comentado anteriormente, en este caso la Sala VI de la Cámara del Trabajo en los autos “Pérez, Julia Alejandra vs. Arcos Dorados Argentina S.A. s. Medida cautelar”, hizo lugar al reclamo de la trabajadora que solicitó se deje sin efecto el acuerdo de suspensión laboral, y consecuente reducción salarial, en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, que el empleador había suscripto con la parte sindical sin su consentimiento expreso ni aceptación personal.

En este caso en particular el tribunal destaca que la actividad de la demandada, la cual era el servicio de gastronomía en restaurantes, retomó su actividad productiva con cierta normalidad, teniendo en cuenta la situación actual, a partir del 01/09/2020 y, como es de público conocimiento, anteriormente la actividad de bares y restaurante con atención al público en el local, estuvo prohibida por normas legales de emergencia durante la pandemia por mucho tiempo y la trabajadora justamente prestaba tareas como cajera en uno de los locales del empleador.

Por ello, si bien el tribunal en principio reconoció como válido el acuerdo de suspensiones laborales firmado entre el empleador y el Sindicato del trabajador por haber sido homologado por el Ministerio de Trabajo, no obstante entiende que el mismo no tuvo el consentimiento expreso del trabajador, y sumado a la reactivación de la actividad del empleador, determinó que corresponde hacer lugar al reclamo del trabajador referido al pago íntegro de su salario (y no el 70 % en concepto de prestaciones no remunerativas por la suspensión dispuesta en los términos del 223 bis) a partir del mes de setiembre y octubre de 2020, así como las remuneraciones de los meses siguientes, hasta la resolución definitiva de la demanda planteada en autos.

En esta causa, se da la particularidad de que la Sala VI reconoce la validez del acuerdo 223 bis homologado por el Ministerio en la que no intervino el trabajador, pero al retomar la actividad el empleador determina suspender los efectos de tal acuerdo suscripto y en consecuencia ordena a pagar íntegramente los salarios del trabajador suspendido.


Tags: derecho laboral - prohibición de despidos - reducción jornada - reducción de salario - suspensiones - art. 223 bis lct - derecho del trabajo.
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NOV 2020
16

Publicado por Horacio Cardozo
Los despidos y suspensiones sin causa continuarán estando prohibidos.

Es así, que, por medio del Decreto de Necesidad de Urgencia 891/2020 (en adelante DNU) sancionado en el día de hoy 16/11 el Gobierno Nacional, una vez más, ha prorrogado por otros 60 días la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin causa y por causales de fuerza mayor o disminución de trabajo, dispuesto inicialmente por medio del DNU 329/2020 a principios de abril y que se ha ido prorrogando sucesivamente.

En efecto, con este nuevo DNU, el Poder Ejecutivo ha prorrogado nuevamente la prohibición de efectuar despidos y suspensiones incausados por el plazo de SESENTA (60) días más, repitiendo la fórmula, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N°761/20, o sea, desde el día 29 de noviembre hasta el miércoles 27 de enero inclusive, manteniendo nuevamente reforzada la estabilidad laboral y los puestos de trabajo, cuidando al sector trabajador.

Los fundamentos de nuevo DNU serán una vez más los mismos que en los DNU 329/2020; 487/2020, 624/2020 y 761/2020, o sea que se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la cuarentena obligatoria para contener los contagios por coronavirus, evitando despidos sin justa causa y por causales de fuerza mayor o disminución de trabajo.

Asimismo, se extenderá también por 60 días la prohibición de efectuar suspensiones por iguales causales, aunque quedarán nuevamente exceptuadas las suspensiones que sean pactadas entre el trabajador y el empleador individualmente o bien colectivamente con los trabajadores y sindicatos, debiendo ser estos luego homologadas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, ello en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, herramienta de gran uso debido a las prohibiciones dispuestas por el Poder Ejecutivo.

Por otro lado, este DNU indica en su art. 5 que las disposiciones de este decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia, por ende, no se aplicaría la prohibición a los despidos y suspensiones sin justa causa efectuados con motivo de una nueva contratación, situación que se viene manteniendo desde el DNU 624/2020, sancionado y publicado con fecha del 29/07/2020, comenzando en esa fecha esta excepción a la prohibición dispuesta.

En resumen, se repiten los mismos términos en este nuevo DNU, determinando que los despidos y suspensiones que se lleven a cabo en violación del Decreto no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales, y como ya hemos visto, muchos juzgados nacionales continúan ordenando la reincorporación de trabajadores por ser despidos en contravención de estas prohibiciones


Tags: derecho laboral - prohibición de despidos - despidos sin justa causa - suspensiones - art. 223 bis lct - dnu 891/2020 - derecho del trabajo.
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OCT 2020
06

Publicado por Horacio Cardozo
La justicia determinó que los trabajadores de la Construcción no están alcanzados por la prohibición de despidos.

Es así como, en la causa “Alarcón Cardozo, Carlos Javier vs. Rotto S.A. s. Medida cautelar”, el juez de primera instancia rechazo el pedido del actor de ser reincorporado a su puesto de trabajo, luego de alegar la parte empleadora que habían finalizado las obras ejecutadas conforme las tareas que realizaba, según su categoría.

En efecto, en este caso, el trabajador fue notificado que no debía presentarse más a trabajar, debido a que la obra para la cual se desempeñaba había finalizado, por lo que quedaba despedido, y al recibir tal notificación, el actor solicito la nulidad del despido, atento la prohibición de los mismos por el DNU 329/2020 dispuesto por el Gobierno Nacional. 

En suma, al haberse rechazado la medida solicitada por la actora a un juez para que se lo reincorpore a su lugar de trabajo, ésta apeló la decisión y fue la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo quien confirmó lo decidido por el juez de primera instancia, negando el pedido de reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo.

Básicamente, la Sala fundamentó su decisión en que los trabajadores de la construcción no quedaban alcanzados por la prohibición de despidos del DNU 329/2020, y que no era admisible la medida de reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo, debido a las particularidades del régimen de la construcción, y que resolver sobre ello implicaría resolver sobre el fondo de la causa, y eso no le corresponde 

Por eso, es importante entender que la prohibición de despidos dispuesta por el Gobierno Nacional por medio del DNU 329/2020 y sus prórrogas, no aplicable a todo tipo de relaciones laboral existentes, y deberá tenerse en cuenta cada caso en particular.


Tags: derecho laboral - prohibición de despidos - trabajadores de la construcción - ley 22.250. improcedencia de medidas cautelares - despidos sin justa causa - suspensiones - art. 223 bis lct - dnu 761/2020 - derecho del trabajo.
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OCT 2020
01

Publicado por Horacio Cardozo
Que tener en cuenta con respecto a la prohibición de despidos.

Como sabemos, a partir del 31 de marzo del corriente fueron prohibidos por el Gobierno Nacional los despidos incausados o por fuerza mayor, y los despidos y suspensiones dispuestos por causales económicas de disminución o falta de trabajo, con excepción de las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, por medio del DNU 329/2020, que se ha ido prorrogando sucesivamente, manteniéndose vigente dicha prohibición hasta el día 27 de noviembre de 2020 inclusive.

Ahora bien, es importante destacar que la prórroga de la prohibición antes aludida dispuesta por el DNU 624/2020 ha traído una novedad. En efecto, en su art. 5 indica que las disposiciones de este decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia, por ende, no quedarán prohibidos y no podrá pedirle la nulidad de los despidos sin justa causa, ni las suspensiones del tipo antes mencionadas, respecto de las relaciones laborales celebradas con posterioridad al 29 de julio del corriente.

En suma, con respecto a las contrataciones realizadas a partir del 29/07/2020, no regirá la prohibición de despidos sin causa, por motivos económicos y de fuerza mayor ni la prohibición de suspensiones por causales económicas y de fuerza mayor, disposición que fue mantenida posteriormente y, también en el art. 5, por la última prorroga de la prohibición de despidos que decretó el Gobierno Nacional por medio del DNU 761/2020 que recientemente hemos comentado, que regirá hasta el 27/11/2020.

No obstante, como hemos mencionado desde un primer momento, siempre es conveniente cuando se haya tomado la decisión de extinguir una relación laboral tomar todos los recaudos del caso, ello a los efectos de evitar las abultadas indemnizaciones de ley sumándose a éstas la doble indemnización prevista en el DNU 34/2019, prorrogado hasta el mes de diciembre del corriente 2020.

Por último, recordamos que sigue siendo una herramienta de gran ayuda, las admitidas suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, para las anteriores contrataciones en donde el empleador podrá acordar con el trabajador la suspensión de efectuar tareas, siempre que se funde en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador contra el pago de una prestación NO remunerativa.


Tags: derecho laboral - prohibición de despidos - despidos sin justa causa - suspensiones - art. 223 bis lct. dnu 329/2020; dnu 487/2020; dnu 624/2020; dnu 761/2020 - derecho del trabajo.
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SEP 2020
24

Publicado por Horacio Cardozo
Nueva prórroga de la prohibición de despidos

En el día de hoy 24/09, el Gobierno Nacional, ha sancionado un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (en adelante DNU) a los fines de continuar prorrogando, nuevamente por otros 60 días, la prohibición de despidos y suspensiones sin causa o por causales de fuerza mayor o disminución de trabajo, impuesto por el DNU 329/2020 a principios de abril y prorrogado sucesivamente hasta la fecha.

En efecto, el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia 761/2020, ha prorrogado la prohibición de despidos y suspensiones por el plazo de SESENTA (60) días más, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N°624/20, o sea, hasta el día 30 de septiembre, extendiéndose en este caso dicha prohibición hasta el 30 de noviembre, ponderando una vez más, la estabilidad laboral y los puestos de trabajo, inclinándose como desde un principio por el sector trabajador.

Los fundamentos del nuevo decreto serán los mismos que en los DNU 329/2020; 487/2020 y 624/2020, se dictará en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la cuarentena obligatoria para contener el coronavirus, manteniendo así los puestos de trabajo evitando despidos sin justa causa.

Asimismo, se extenderá por dos meses la prohibición de efectuar suspensiones por los mismos motivos anteriormente dichos, aunque quedarán exceptuadas, como en los DNU anteriores, las suspensiones que sean pactadas entre el trabajador y el empleador individualmente o bien colectivamente con los trabajadores y sindicatos, debiendo ser estos luego homologadas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, esto en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, del cual hemos hablado en notas pasadas como una eficaz herramienta para la empresa.

Con respecto a esto último, la UIA y la CGT deberán negociar los términos del acuerdo ya firmado, a los fines de prorrogar el mismo, a los efectos de facilitar las suspensiones de personal sin tareas contra el pago de una prestación que no podrá ser inferior al 75% del sueldo neto, en concepto de una suma NO remunerativa, ya que esto ha dado lugar a numerosos acuerdos de empresas y sindicatos con un tope de descuento salarial.

Dato no menor es que el presente DNU indica en su art. 5 que las disposiciones de este decreto, no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia, por ende, podrían efectuarse un despido sin justa causa con motivo a una contratación posterior al primero de octubre, pero afrontando las indemnizaciones laborales, así como la Doble Indemnización del Dec. 34/2019 y su prórroga hasta fines de este año.

Para resumir y reiterar los términos del nuevo DNU, se espera que, al igual que en los decretos anteriores, se determine que los despidos y suspensiones que se lleven a cabo en violación del decreto no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales, y como ya hemos visto, muchos juzgados nacionales ya han determinado la reincorporación de trabajadores por ser despidos en contravención del DNU.



 


Tags: derecho laboral - prohibición de despidos - despidos sin justa causa - suspensiones - art. 223 bis lct - dnu 761/2020 - derecho del trabajo.
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