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DIC 2024 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La moratoria no perdona la asociación ilícita fiscal: un fallo excluye el delito del régimen de regularización |
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró la improcedencia de la aplicación de los beneficios de condonación de acciones penal al delito de asociación ilícita fiscal. El tribunal consideró que el decreto que permitía su condonación excede la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo y vulnera el principio de legalidad establecido en la Constitución Nacional por ende contrario a ella.
En una causa donde, los imputados, acusados de evasión agravada y asociación ilícita fiscal, solicitaron el sobreseimiento tras incluir la deuda tributaria en “moratoria”.
El fiscal se opuso al sobreseimiento de los imputados en razón que entendió que hubo un exceso en las facultades reglamentarias por parte del poder ejecutivo al regular respecto a la asociación ilícita fiscal, y solicitó que se declare inconstitucional el artículo del decreto.
En cambio, la UIF apoyó el pedido de sobreseimiento en tanto consideró que la inclusión en el decreto era meramente aclaratoria presumiéndose de la ley la inclusión de delitos fiscales de modo amplio.
Por su parte, el tribunal resolvió que, mientras los delitos de contenido patrimonial son regularizables, la asociación ilícita fiscal no lo es, al no implicar obligaciones dinerarias cuantificables y afectar el orden público, lo que queda fuera del objetivo recaudatorio de la ley.
La mayoría del tribunal sostuvo que la inclusión de la asociación ilícita fiscal como delito condonado por el Decreto 608/2024 altera el alcance de la Ley 27.743 en tanto viola la división de poderes y la jerarquía normativa.
En conclusión, el tribunal reafirmó que el delito de asociación ilícita fiscal excede el contenido patrimonial que justifica la Ley 27.743 y declaró inconstitucional el artículo 1 del Decreto 608/2024. Los pedidos de sobreseimiento fueron rechazados, destacando que los delitos relacionados con actividades ilícitas organizadas no pueden beneficiarse del régimen de regularización tributaria.
Fuente: CFA de Córdoba, H., C. E. y otros s/Infracción ley 24.769 – asociación ilícita fiscal – evasión agravada" (Expte. N° FCB 39955/2019/TO1), 20/11/2024

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Tags: horacio cardozo - moratoria - condonación - asociación ilícita fiscal - ley penal tributaria - inconstitucionalidad. |
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DIC 2024 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Prescripción: Interrupción por un embargo y pandemia. Fallo que contradice otros existentes |
La Cámara Federal de San Martín revocó una resolución de primera instancia que había declarado prescripta la ejecución fiscal promovida por la AFIP contra una empresa por una deuda tributaria de más de 13 millones de pesos, incluido capital, intereses y costas. Los magistrados, destacaron aspectos relevantes sobre la prescripción y los efectos de la pandemia en los plazos procesales.
En primera instancia, el juez había aplicado el plazo quinquenal del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), en vigor desde agosto de 2015, para declarar la prescripción. Sin embargo, la Cámara corrigió esta interpretación al considerar actos que interrumpieron dicho plazo, como el embargo de fondos registrado en 2010 y vigente hasta mayo de 2020, así como la ausencia de inactividad por parte de la AFIP durante el período en cuestión.
El tribunal también analizó el impacto de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19. Las acordadas de la Corte Suprema suspendieron los plazos procesales durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, extendiendo así los términos para computar la prescripción.
La Cámara concluyó que no había transcurrido el plazo quinquenal previsto por el Artículo 2560 del CCyCN desde la última interrupción hasta el planteo de prescripción. Por ello, ordenó continuar con la ejecución fiscal.
La Cámara toma partido por la existencia de otras causales de interrupción que las existentes en la ley de Procedimientos Tributarios.
Cámara Federal de San Martín, Sala II, “AFIP c/ ALCARMAT SA s/ EJECUCIÓN FISCAL”, Expediente FSM 14102969/2010/CA1, del 13/11/2024.
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Tags: horacio felix cardozo - ejecución - fiscal |
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DIC 2024 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La Corte Suprema: límite a la revisión de actos administrativos tributarios firmes en concursos preventivos |
En un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia ratificó la imposibilidad de que los jueces concursales revisen actos administrativos tributarios firmes, reforzando la presunción de legalidad de las determinaciones fiscales y marcando un precedente sobre el alcance de la competencia judicial en estos casos.
En el caso "La Nueva Fournier SRL s/ concurso preventivo", la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un debate central: la posibilidad de que los jueces revisen actos administrativos tributarios firmes en procesos concursales. La decisión se originó en el rechazo parcial de créditos fiscales insinuados por la AFIP, que incluyeron multas y deudas relacionadas con los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
La AFIP argumentó que estos créditos, sustentados en actos administrativos que ya habían adquirido firmeza, no podían ser reevaluados por los jueces concursales. Según el organismo recaudador, permitir tal revisión implicaría sustituir el procedimiento administrativo establecido para cuestionar estas resoluciones, afectando la seguridad jurídica. Sin embargo, las instancias previas al fallo del Máximo Tribunal respaldaron que, en materia concursal, el juez tiene amplias facultades para investigar la legitimidad de las pruebas aportadas, incluyendo la revisión de actos administrativos si es necesario.
La Corte Suprema, al analizar el recurso presentado, sostuvo que los actos administrativos tributarios firmes deben ser respetados en el ámbito concursal, salvo que se hayan impugnado judicialmente en tiempo y forma. Para el Tribunal, permitir una revisión extemporánea de estas decisiones sustituiría los procedimientos legales previstos y menoscabaría la presunción de legalidad que gozan los actos del Fisco Nacional.
El fallo deja clara la postura del Alto Tribunal: las vías impugnatorias para cuestionar actos administrativos tributarios son específicas y tienen plazos definidos. El respeto por estas reglas refuerza la seguridad jurídica y evita la discrecionalidad en los procesos judiciales. La sentencia no solo impacta en el ámbito tributario, sino que también delimita las competencias de los jueces en procedimientos concursales, estableciendo un precedente relevante para futuros conflictos entre contribuyentes y el Fisco.
Fuente: CSJN, CSJ 541/2021/RH1 La Nueva Fournier SRL s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía promovido por la AFIP, 10/12/2024.

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Tags: horacio félix cardozo. impuestos. ganancias. concursos. acto administrativo. afip |
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DIC 2024 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Despido por pérdida de confianza: ¿Cuándo procede? |
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo de un trabajador que había sido despedido por pérdida de confianza ya que la empresa afirmaba que a la salida de la jornada laboral, personal de seguridad lo revisó y encontró dos chocolates dentro de su campera que pertenecían a los productos elaborados por la empresa.
El trabajador reconoció el hecho, pero expresó que tal golosina había aparecido en su loker y pensó que era un regalo de un compañero.
En la sentencia, la sala afirmó “La ruptura por pérdida de confianza debe derivar de un hecho objetivo que conculque las expectativas acerca de la conducta leal creada en el devenir del vínculo, frustrado a raíz de un suceso que lleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable. No se observa que la conducta endilgada hubiera generado la pérdida depositada en el trabajador por parte de la empresa.”
Además agregó “La decisión adoptada por el empleador resultó desproporcionada a la falta imputada al dependiente. Máxime cuando aquel carece de antecedentes disciplinarios en un vínculo que se desarrolló por diez años. La ex empleadora contaba con un abanico de posibilidades sancionatorias en el ejercicio de su facultad disciplinaria antes de acudir a una medida extrema como es el despido. Ello en el marco del principio de continuidad del empleo consagrado en el art. 10 LCT.”
Es importante tener en cuenta la importancia de la proporcionalidad en las sanciones disciplinarias que se aplican a los trabajadores sobre todo en aquellos que cuentan con una vasta antigüedad y buen historial de comportamiento.
Fuente: “A. F. J. c/ Axis Logística S.A. y otro s/ despido” Organismo: Cámara de apelaciones en lo Laboral de la Nación - SALA X

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Tags: despido con causa - pérdida de confianza |
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DIC 2024 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO |
Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Horacio Félix Cardozo, en su ya clásica columna Notas a Fallos de Ámbito Financiero.
En esta edición: PENAL TRIBUTARIO: Director Suplente. Responsabilidad si tiene rol activo. PRESCRIPCIÓN: Interrupción por un embargo y pandemia. LAVADO DE DINERO: Medidas cautelares. Inadmisibilidad del recurso.

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Tags: horacio felix cardozo - ambito financiero |
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