En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X) confirmó la validez de un despido cuestionado por presunta discriminación por motivos de salud. La clave del caso estuvo en la negativa de la trabajadora a someterse al control médico dispuesto por su empleadora, conforme lo establece el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La trabajadora había iniciado una acción judicial alegando que el despido era discriminatorio, fundado en un supuesto padecimiento psíquico. Sin embargo, la Justicia determinó que no existían pruebas médicas objetivas que vincularan su estado de salud con la finalización del vínculo laboral. El motivo: nunca se presentó al control médico dispuesto por su empleadora ni aceptó someterse a una junta médica, a pesar de las discrepancias entre los certificados emitidos por su médico y los del banco empleador.
El tribunal destacó que, ante la disconformidad del empleador con los certificados médicos particulares, es legítimo requerir un control propio, e incluso promover una junta médica cuando hay opiniones divergentes. Esa instancia resulta fundamental para definir si corresponde extender una licencia por enfermedad o no.
Dado que la trabajadora no cumplió con su deber de someterse al control médico exigido, no pudo acreditar una patología que justificara su inasistencia, ni que el despido haya sido motivado por su estado de salud. Por lo tanto, la Cámara rechazó el planteo de despido discriminatorio y convalidó la actuación del empleador.
Fuente: “C., R. C. c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Despido” – Expte 3109/2017/CA1
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