HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

OCT 2025
08

Publicado por Horacio Cardozo
Beneficio jubilatorio y despido: No se puede limitar la antigüedad por falta de registro laboral

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que un médico pediatra despedido por el Hospital Británico debía percibir la indemnización por despido computando toda la antigüedad laboral, y no solo el período posterior a su jubilación.

El caso comenzó cuando el profesional demandó el pago de las indemnizaciones derivadas del despido, argumentando que la relación laboral fue siempre dependiente, aunque el hospital la encuadrara como una prestación autónoma. La institución, por su parte, sostuvo que el vínculo no tenía naturaleza laboral, ya que el actor también prestaba servicios en otros establecimientos médicos.

Los jueces desestimaron esa defensa. Sostuvieron que la existencia de otros trabajos no implica la ausencia de relación laboral, dado que la profesión médica no exige exclusividad. En cambio, las pruebas acreditaron que el actor cumplía horarios, se encontraba bajo supervisión y prestaba servicios personales, continuos y remunerados: notas esenciales de la relación de dependencia.

La controversia principal giró en torno al artículo 253 de la LCT, que regula los casos en que un trabajador jubilado vuelve a prestar servicios o continúa trabajando tras obtener el beneficio previsional. La norma autoriza al empleador a extinguir el contrato por esa causa, con obligación de preaviso e indemnización, y dispone que solo se computará como antigüedad el tiempo posterior al cese o al goce de la jubilación.

Sin embargo, la Cámara destacó que este artículo solo puede aplicarse si la relación laboral se encuentra debidamente registrada. En este caso, el hospital nunca reconoció la existencia del vínculo dependiente y pretendió, a la vez, ampararse en una norma que exige su previa registración.

En palabras del fallo, “no puede invocarse la extinción de un vínculo que, según la propia empleadora, nunca existió”. La obtención del beneficio jubilatorio no produce por sí sola la disolución del contrato laboral cuando este no fue reconocido ni regularizado.

Así, el tribunal entendió que el trabajador nunca dejó de prestar servicios y que no hubo una nueva contratación luego de la jubilación, sino una continuidad laboral ininterrumpida. Por ello, correspondía calcular las indemnizaciones tomando en cuenta todo el tiempo trabajado desde el inicio efectivo de la relación, sin aplicar la limitación del artículo 253 LCT.

El fallo refuerza una doctrina clave: quien incumple su deber de registrar la relación laboral no puede beneficiarse de las consecuencias que la ley reserva para los empleadores cumplidores. En este contexto, la falta de registración neutraliza cualquier invocación del artículo 253.

En consecuencia, la Cámara condenó al Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil a abonar las indemnizaciones correspondientes, computando la totalidad de la antigüedad del vínculo.

Fuente: “B, O. C. A. c/ Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil s/ Despido” – Expte. 16032/2020

                                                                  


Tags: beneficio jubilatorio - despido - limitar la antigüedad por falta de registro laboral
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OCT 2025
08

Publicado por Horacio Cardozo
Fiscalización nula: Freno a ARCA por excederse en sus facultades de control

El Tribunal Fiscal de la Nación (Sala A) declaró la nulidad total de una fiscalización realizada por ARCA al comprobar que el procedimiento estuvo viciado desde su inicio.

El caso se originó durante una serie de operativos simultáneos en locales comerciales, donde inspectores de ARCA ingresaron a los sistemas informáticos de la empresa y extrajeron datos de facturación sin contar con autorización judicial ni con la presencia o consentimiento del representante legal. La información fue obtenida con la colaboración de empleados sin facultades para permitir el acceso.

La defensa del contribuyente —Pizzería Chapal S.A. — sostuvo que esos datos fueron recolectados de manera irregular, sin garantías de autenticidad ni custodia, por lo que no podían utilizarse como prueba válida para realizar ajustes impositivos ni aplicar sanciones.

El Tribunal coincidió con esa postura y advirtió graves irregularidades procedimentales: la falta de autorización válida, la violación del derecho de defensa, la inexistencia de una cadena de custodia adecuada y la ausencia de garantías mínimas de integridad digital de la información extraída.

Además, señaló que las demoras administrativas y la ausencia de documentación clara sobre el procedimiento vulneraron el principio de transparencia y comprometieron la validez del accionar fiscal.

En consecuencia, el Tribunal anuló las resoluciones de ARCA y dejó sin efecto las sanciones, remarcando que la administración no puede invocar su poder de fiscalización para violar derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, como el derecho a la intimidad y el debido proceso.

El fallo resalta que la fiscalización digital tiene límites precisos: los inspectores no pueden acceder a información privada sin orden judicial o sin la intervención formal de representantes autorizados. Cualquier prueba obtenida fuera de esos parámetros resulta nula y no puede sustentar determinaciones tributarias.

Fuente: “Pizzería Chapal S.A. c/ AFIP” – Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A – 26/08/2025

                                                       


Tags: derechotributario - afip - tribunalfiscal - fiscalización - debidoproceso - defensa del contribuyente - garantíasconstitucionales - procedimiento administrativo
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OCT 2025
01

Publicado por Horacio Cardozo
Demora excesiva en devoluciones del impuesto PAIS: Le ordenan a ARCA resolver en plazos razonables

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) confirmó una sentencia que obliga a ARCA a resolver en un plazo perentorio un reclamo millonario por devolución del impuesto PAIS. El caso, iniciado por Ferrosider S.A., involucra más de $1.261 millones abonados como anticipo de derechos de importación en 2023.

La empresa había solicitado la devolución en julio de 2024 y presentó pronto despacho en diciembre del mismo año, pero para abril de 2025 aún no había recibido respuesta del organismo. Frente a esa inacción, interpuso un amparo por mora, una vía legal que protege a los contribuyentes cuando la administración no resuelve sus reclamos en tiempo y forma.

En primera instancia, el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al planteo y ordenó a ARCA expedirse en 30 días. El organismo apeló, sosteniendo que el trámite era complejo, que se habían pedido informes adicionales y que la reciente RG 5720/2025, que regula devoluciones del impuesto PAIS, era aplicable al caso.

La Cámara desestimó esos argumentos. Subrayó que la propia ARCA reconoció la existencia de saldos a favor de los contribuyentes y que el nuevo procedimiento no correspondía a este reclamo en particular. También destacó que habían pasado más de diez meses sin resolución, configurando una mora injustificada.

Con esta decisión, la Justicia ratifica la eficacia del amparo por mora como herramienta frente a la inacción del fisco y envía un mensaje claro: ARCA debe respetar los tiempos procesales y brindar soluciones rápidas.

Para las empresas, el precedente es significativo: ante demoras prolongadas en devoluciones o trámites tributarios, existen vías legales para exigir resolución y recuperar fondos. No se trata de esperar indefinidamente, sino de hacer valer derechos con respaldo judicial.

El fallo en “Ferrosider S.A. c/ DGI s/ Recurso Directo de Organismo Externo” (Expte. 24204/2025) marca un límite a la inercia estatal y consolida la idea de que los contribuyentes no deben cargar con los costos de la burocracia lenta.

Fuente: CNCAF – Sala III, “Ferrosider S.A. (TF 40316993-I) c/ Dirección General Impositiva”, sentencia del 25/09/2025

                                                      


Tags: horacio félix cardozo - demora excesiva - devoluciones - impuesto pais - le ordenan a arca resolver en plazos razonables
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OCT 2025
01

Publicado por Horacio Cardozo
Despido con causa: El principio de proporcionalidad en las sanciones

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia y condenó a la empresa demandada al pago de las indemnizaciones por despido injustificado. El tribunal entendió que la medida de extinguir el vínculo fue desproporcionada frente a la falta atribuida al trabajador.

El caso involucra a un empleado con ingreso en diciembre de 2002, que se desempeñaba como playero en una estación de servicio de Vicente López. La empresa lo despidió en octubre de 2017, alegando que había realizado un cambio de aceite sin facturar ni registrar la operación, pero cobrando el servicio y cargando puntos en la tarjeta de beneficios de la firma.

Si bien el trabajador reconoció haber efectuado el servicio, la Cámara sostuvo que la empleadora debía haber aplicado medidas disciplinarias menos extremas, como un apercibimiento o una suspensión breve, antes de acudir a la sanción máxima del despido.

El fallo destacó los principios de buena fe y continuidad de la relación laboral consagrado en los arts. 10, 62, 63 y 67 de la LCT, que obligan a preservar el vínculo salvo que la falta sea de tal gravedad que torne imposible la prosecución del contrato.

Un elemento decisivo fue la antigüedad del trabajador: más de 15 años en la empresa, lo que generaba un estándar de mayor prudencia para evaluar la proporcionalidad de la sanción.

Si bien el actor tenía sanciones previas, la Cámara observó que no eran contemporáneas al hecho que motivó el despido, por lo que no podían justificar la ruptura directa e inmediata del vínculo.

La decisión remarca que la falta alegada, aunque reprochable, no constituyó una injuria grave suficiente para afectar irremediablemente la confianza necesaria en la relación laboral.

En consecuencia, el tribunal condenó a la empleadora a abonar las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, además de la sanción del art. 2 de la Ley 25.323.

Este fallo refuerza un criterio central: el despido con causa debe ser siempre la última ratio, reservado a casos donde la conducta del trabajador haga inviable la continuidad de la relación.

Fuente: “M. V. A. N. c/ Operadora de Estaciones de Servicio S.A. s/ despido” – Expte. 4410/2018

                                                               


Tags: despido con causa - el principio de proporcionalidad en las sanciones
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SEP 2025
24

Publicado por Horacio Cardozo
Competencia en casas particulares: debe probarse prestación íntegra en CABA

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó un fallo de primera instancia que había declarado incompetente a la Justicia Nacional del Trabajo, al entender que no correspondía derivar la causa al Tribunal del Trabajo para el Personal de Casas Particulares (art. 51, Ley 26.844).

El caso se originó en la demanda de una trabajadora contra sus ex empleadoras por registración deficiente y negativa de tareas, invocando la Ley de Contrato de Trabajo y las leyes 25.323, 24.013 y 25.345. La actora realizaba labores de asistencia y cuidado personal, tareas domésticas y trámites administrativos. Inicialmente prestó servicios en la Ciudad de Buenos Aires, pero durante el último año lo hizo en Pilar, Provincia de Buenos Aires.

La primera instancia había considerado que correspondía la competencia del Tribunal de Casas Particulares, que entiende en conflictos de ese régimen especial dentro de CABA.

Sin embargo, la Cámara hizo suyo el dictamen del Fiscal General y aclaró que el art. 51 de la Ley 26.844 solo confiere competencia a dicho tribunal cuando la relación laboral se desarrolla íntegramente en la Capital Federal.

En este caso, la prestación del último año en territorio bonaerense excluye la aplicación de esa norma y mantiene la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

Los jueces también remarcaron que, incluso si se discutiera bajo el marco estatutario de la Ley 26.844, la interpretación de normas de competencia debe ser restrictiva, sin extender su alcance más allá de lo expresamente previsto.

Este criterio evita que relaciones híbridas o parcialmente cumplidas en CABA queden atrapadas en un fuero que no fue pensado para abarcar situaciones con ejecución extraterritorial.

En definitiva, la decisión resguarda el acceso al juez natural y evita traslados de competencia que podrían generar dilaciones indebidas.

El fallo marca un límite importante: para que actúe el Tribunal del Trabajo de Casas Particulares, la relación debe ser 100% desarrollada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fuente: “F. V., W. c/ N., F. y otro s/ despido” – Expte. 20947/2024

                                                                  



 


Tags: competencia - casas particulares - debe probarse prestación íntegra en caba
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SEP 2025
17

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias: Solo puede deducirse pérdidas reales y materializadas

En un fallo reciente, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que un contribuyente no puede deducir del Impuesto a las Ganancias diferencias teóricas surgidas de operaciones de compra de dólares mediante bonos soberanos (conocidas como “contado con liquidación”), cuando esas pérdidas no se han concretado en una venta.

El caso se originó cuando Exterran Argentina SRL buscó recuperar montos abonados de más en Ganancias, alegando como pérdida la diferencia entre el valor en pesos pagado por los dólares adquiridos vía bonos y el tipo de cambio oficial. Sin embargo, como los dólares nunca fueron vendidos ni convertidos nuevamente a pesos, el Tribunal consideró que no existió una pérdida real, sino solo potencial.

La Cámara recordó que, según la normativa vigente, la ganancia o pérdida de una operación se determina comparando el costo de adquisición con el precio de venta. En ausencia de una venta, no existe resultado económico que pueda deducirse. En este caso, los dólares permanecieron en el patrimonio de la empresa, por lo que no se configuró una pérdida deducible.

Además, los jueces destacaron que la contribuyente no realizó ninguna operación inversa que le hubiera permitido neutralizar la diferencia ni alegó que se tratara de una variación de tipo de cambio dentro de un resultado de conversión. Permitir esa deducción, agregaron, implicaría incluso desconocer las restricciones cambiarias vigentes, que no forman parte del hecho imponible en el Impuesto a las Ganancias.

En consecuencia, el tribunal rechazó el reclamo de devolución, dejando un mensaje claro: solo las pérdidas efectivas y materializadas pueden computarse en Ganancias, no las diferencias teóricas derivadas de operaciones incompletas.

En resumidas cuentas, estamos frente a una advertencia para quienes operan con dólares y bonos: la planificación fiscal debe apoyarse en resultados concretos, no en proyecciones o diferencias que no se han cristalizado en una transacción final.

Fuente: “Exterran Argentina SRL c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo” – Expte. 46953 – CNCAF, Sala V – 29/08/2025  

                                                        


Tags: ganancias - solo puede deducirse pérdidas reales y materializadas
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