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MAY 2024 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Tasas Municipales: la Corte revocó la sentencia de la Justicia de Buenos Aires por arbitraria |
En un reciente fallo de la Corte Suprema Nacional se resolvió revocar por arbitraria una sentencia de la justicia bonaerense en un caso que se resolvió sobre una tasa del municipio de Vicente López donde se liquidó la base sobre el total de los ingresos brutos sin tener en cuenta la actividad especial de la empresa según normas de convenio multilateral.
La causa se originó en la decisión del municipio de determinar una tasa basándose en los ingresos que la empresa obtuvo en toda la provincia. Esto se llevó a cabo aplicando el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral, que permite, en situaciones donde el contribuyente tenga su único local habilitado en un municipio diferente al que corresponde el cálculo de la base imponible, utilizar los ingresos generados en los municipios donde no posea local para dicho cálculo.
En el ámbito de la justicia bonaerense se rechazaron los planteos de la empresa ratificando la legitimidad de la determinación de oficio con base en la aplicación del art.35 del CM pero al hacerlo omitió tratar el planteo del contribuyente referido a que ese criterio no rige para las actividades que encuadran en algunos de los regímenes especiales del Convenio conforme su art. 6º (construcción, seguros, entidades financieras, transporte, profesionales liberales, intermediarios, prestamistas hipotecarios y prendarios no organizados en forma de empresa, productores primarios e industria tabacalera), cabe mencionar que el contribuyente es una empresa dedicada a la construcción.
La Corte Suprema de Justicia Nacional sin entrar en el fondo de la cuestión interpretó que de modo injustificado y arbitrario la justicia provincial omitió dar tratamiento al planteo de la firma. El tribunal refiere que la justicia provincial resolvió únicamente sobre lo dispuesto por el art. 35 del CM en base a lo expuesto por el municipio en relación al contar con el único local habilitado en la jurisdicción. Por otro lado, remarca que se encuentra fuera de controversia que la empresa se dedicó a la actividad bajo el régimen especial del art. 6° del Convenio Multilateral como que poseía solamente un depósito en el territorio del municipio. Por ende, entendió que asiste razón a la empresa en cuanto a que la justicia provincial prescindió de expedirse sobre la injerencia del art. 6° del Convenio Multilateral, y que resulta de aplicación según lo establecido en el art. 35 ante la ausencia de un acuerdo interjurisdiccional que lo reemplace.
En conclusión, la Corte revoca la sentencia de la Justicia Bonaerense ya que no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las circunstancias del caso y tiene graves defectos en la consideración de las normas conducentes para la correcta solución del litigio, por lo tanto, ordena que el caso sea devuelto a la justicia bonaerense para que aborde adecuadamente este tema.
Fuente: CSJN,1358/2017/RH1,“Petersen Thiele y Cruz S.A. de Construcciones y Mandatos c/ Municipalidad de Vicente López s/ Pretensión Anulatoria”.
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Tags: horacio félix cardozo - municipios - provincia - ingresos brutos - tasas - régimen especial - convenio multilateral |
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JUN 2022 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Medida cautelar vencimientos Ganancias y Bienes Personales: Afip sacó una gacetilla aclarando su alcance |
La AFIP saco una gacetilla aclarando el alcance de la medida cautelar obtenida por el Colegio de profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires contra la AFIP para suspender el vencimiento de la presentación de declaraciones juradas y pago por el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.
Cabe recordar, que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 hizo lugar a la medida precautelar planteada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA disponiendo, en dicho marco, la suspensión de los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas previstos por la AFIP a partir del jueves 23 de junio.
Ante el fallo judicial la AFIP emitió un comunicado de prensa donde señala que la decisión judicial sólo abarca a los profesionales matriculados de CABA y contempla sus propias declaraciones juradas y los casos en los que dichos profesionales intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP.
En ese sentido informa el ente que los vencimientos de los impuestos se encuentran vigentes estando prevista entre los días 23 y 27 de junio. Por ende la medida interina no alcanza a cualquier contribuyente, quienes deben realizar la presentación de acuerdo a los plazos dispuestos por la normativa vigente.
El fisco aclara que tampoco están afectados por el fallo los matriculados porteños que decidan autoexcluirse de la acción colectiva ni los profesionales en ciencias económicas del resto del país.
Fuente: Gacetilla AFIP del 23/06/2022.
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JUN 2022 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Límites al pago previo de tributos para su discusión judicial |
Se destaca sentencia de la Cámara de Apelaciones de la Plata donde se admite a un contribuyente ofrecer un seguro de caución en remplazo del pago previo exigido por la ley de la provincia como requisito para la discusión de actos administrativos que determinaron obligaciones tributarias.
En el caso en discusión el contribuyente que iniciaba una demanda contra un acto administrativo que imponía una obligación tributaria de dar sumas de dinero, debía conforme lo exige la normativa provincial pagar el impuesto y sus intereses, y posteriormente solicitar la repetición.
El tribunal considero que la condición del pago previo supone una prerrogativa que limita severamente la garantía del acceso a la justicia, igualdad, debido proceso legal y la tutela judicial efectiva; evitando la posibilidad cierta y concreta de discutir ante un tercero imparcial, la legalidad y justicia de una decisión administrativa.
A su vez, consideraron que el seguro de caución ofrecido por el contribuyente, aparece como un medio razonable para garantir la exigencia del pago previo sin afectar la recaudación del ente en cuestión y el interés público comprometido en ello, evitando que previo a obtener una decisión de mérito deba ingresarse el tributo.
El fallo recepta antecedentes emitidos por nuestro máximo tribunal en los autos “Gubelco SRL c/ AFIP” y “Orígenes AFJP SA c/ AFIP”. Donde con similar criterio se admitió la sustitución del pago previo del tributo cuestionado por un seguro de caución, permitiendo así que los contribuyentes puedan ocurrir ante la justicia sin tener que pagar deudas que, a su criterio, resultarían improcedentes.
Vemos con buenos ojos el cambio de criterio en aceptar herramientas que permitan el acceso a la justicia por parte de los contribuyentes, en razón de que el pago previo evita en muchos casos la discusión de tributos injustos. Además, que incluso pagando previamente de ganar en sus planteos los contribuyentes deben iniciar un proceso de repetición percibiendo finalmente sumas totalmente desvalorizadas.
Fuente: Cam de Apel. De la Plata, “C. A. S.A. c/ ARBA s/ Pretensión Anulatoria” (Causa N° 20.407), 09/04/2019.
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NOV 2020 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ARBA: Posibilidad de compensar saldos a favor, ¿Qué impuestos pueden compensarse? |
En virtud de numerosas consultas realizadas a nuestro estudio, informamos que quienes cuenten con saldos a favor ante ARBA, podrán usar dichos saldos para compensar otros impuestos pendientes de pago.
Las compensaciones podrán realizarse con relación a: impuesto Inmobiliario, Impuesto automotor (se incluye embarcaciones deportivas o de recreación), impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos.
Formalizada la solicitud, los saldos a favor del contribuyente se aplicarán a la cancelación de los saldos deudores de una misma obligación tributaria, comenzando por los saldos más antiguos. De existir un remanente de saldo a favor, y habiendo compensado un mismo impuesto, dicho saldo podrá ser utilizado para la compensación de otros impuestos, utilizando la misma regla.
Aclaramos que los saldos a favor que se tengan ante otro ente recaudador y que se encuentre en otra provincia o jurisdicción, no son de aplicación para realizar compensaciones por deudas de ARBA.
Fuente: RN 52/2020
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OCT 2020 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se prorroga la cuarentena hasta el 25 de octubre. Se restringe la circulación en la mayoría de las provincias. |
Como es de público conocimiento, el Poder Ejecutivo dispuso mediante Decreto de Necesidad de Urgencia la ampliación de las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 25 de octubre, inclusive.
En esta ocasión se establecieron fuertes restricciones de la circulación en departamentos de 18 provincias, siéndoles de aplicación la disposición que reserva el uso del transporte público de pasajeros interjurisdiccional exclusivamente a personas que estén autorizadas a circular, como así también se faculta a los gobernadores a disponer el aislamiento de personas que ingresen a las provincias por un plazo máximo de hasta 14 días.
En cambio, y debido al decrecimiento de casos diarios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está trabajando en la reapertura de las escuelas con un plan para retomar gradualmente la presencialidad. El gobernador de la ciudad sostuvo que también quedarán habilitados antes de fin de año las actividades de construcción, de eventos al aire libre, clubes y polideportivos.
Fuente: Decreto 792/20
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SEP 2020 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Moratoria Arba: vuelven a prorrogar el plazo de adhesión hasta el 31 de diciembre |
Conforme fuera informado por ARBA, se extiende el plazo de adhesión a la Moratoria que antes vencía el 30 de septiembre, hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Recordamos que en esta moratoria está destinada a las Pymes y otorga un plan de facilidades para regularizar deudas en hasta 120 cuotas, por el cual se condona el 100% de las multas aplicadas y cuya adhesión implica la remisión del 100% de accesorios por mora e intereses de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, de Ingresos Brutos y Sellos que hubieran vencido al 31/12/2019.
El pago de las obligaciones regularizadas puede realizarse, cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento, de acuerdo se detalla a continuación:
1.- Al contado.
2.- En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación ni anticipo.
3.- En cuotas:
3.1) Categoría Micro: En hasta 120 cuotas, sin pago de anticipo y con un interés de financiación de entre el 1,5% y 2,75% según la cantidad de cuotas que se elijan.
3.2) Categoría Pequeña: En esta 120 cuotas, con un anticipo que varía entre el 5% y el 15%, y con un interés de financiación sobre el saldo que varía entre 2% y 3% según la cantidad de cuotas que se elijan.
3.3) Categoría Mediana Tramo 1 y 2: En esta 120 cuotas, con un anticipo que varía entre el 5% y el 20%, y con un interés de financiación sobre el saldo que varía entre 1,75% y 3% según la cantidad de cuotas que se elijan.
El importe de las cuotas, excepto para la modalidad de 3 cuotas, no podrá ser inferior al que, para cada supuesto, se indica a continuación: Categoría Micro: $50 Categoría Pequeña: $5.000 Categoría Mediana Tramo 1 y 2: $10.000
Fuente: RN 65/20
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SEP 2020 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El 30 de Septiembre vence plazo para adhesión a Moratoria de ARBA |
Hacemos saber que aún sigue vigente el plazo de adhesión de moratoria de ARBA hasta el miércoles 30 de septiembre, inclusive. En esta moratoria las Pymes podrán regularizar deudas vencidas al 31/12/2019, como así también la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos a esa misma fecha.
Recordamos que esta moratoria consiste en un plan de facilidades para regularizar deudas en hasta 120 cuotas, por el cual se condona el 100% de las multas aplicadas y cuya adhesión implica la remisión del 100% de accesorios por mora e intereses de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, de Ingresos Brutos y Sellos.
Asimismo, informamos que desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del corriente año, los agentes de recaudación tendrán la posibilidad de adherirse al plan de facilidades de pago de la RN 53/20, donde podrán regularizar sus deudas en hasta 36 cuotas, pudiendo reducir en un 100% los recargos y multas en caso de optar por cancelar la deuda en hasta 6 cuotas.
Este plan de facilidades abarca deudas sobre impuestos sobre ingresos brutos y sellos que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31/05/2020, como así también las deudas correspondientes a intereses, recargos y sanciones por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas.
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AGO 2020 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Provincia de Buenos Aires: Promesa de plan fiscal que promete la rebaja del 50% en IIBB para Pymes |
El gobierno de la Provincia de Buenos anunció un paquete de medidas fiscales que promete aliviar el impacto de la pandemia.
Entre sus medidas dispone un programa de asistencia tributaria para pymes, autónomos y en general a los contribuyentes afectados por la pandemia , que no pudieron trabajar o lo pudieron hacer con limitaciones y que desarrollen los comercios y servicios como peluquerías, centros de estética, venta de indumentaria y otros comercios barriales; gastronomía y los servicios de enseñanza; actividades culturales y deportivas (espectáculos teatrales, musicales, artísticos y deportivos); servicios relacionados con el turismo, incluidos servicios de alojamiento, transporte, agencias de viaje, etc. y actividades vinculadas a la construcción.
Estos sectores podrán gozar de una bonificación en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que será de 50% para pymes, autónomos y demás contribuyentes y del 15% para grandes empresas.
Asimismo, y en materia de saldos a favor de Ingresos Brutos, se prevé que los contribuyentes puedan compensarlos con obligaciones de los impuestos Inmobiliario y Automotores.
Por otra parte se establecerán planes de pago para las deudas por obligaciones devengadas o vencidas durante la emergencia sanitaria. Si las mismas se cancelan en hasta 12 cuotas el plan no devengará intereses de financiación, en cambio sí generará intereses si la cancelación se produce en hasta 18 cuotas. La tasa de estos intereses no está fijada aún toda vez que estos planes no se han instrumentado todavía. También se prevén planes para agentes de recaudación por omisión de retener o percibir.
Por último, el plan lleva consigo un compromiso asumido y puesto ya en marcha es la reprogramación de las cuotas 2 y 3 del Inmobiliario Urbano y la cuota 2 de Automotores, manteniendo los porcentajes de descuentos estipulados por pago en término. Del mismo modo se prorrogó hasta el 13/10/20 el vencimiento de las cuotas de los planes de pago Pymes cuyos vencimientos hubieran operado en el mes de abril.
Fuente: ambito.com
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JUL 2020 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires anuncia medidas de alivio para la economía |
Conforme fuera anunciado en el día de ayer por el gobernador Axel Kicillof, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires oficializó un plan de medidas destinadas a sectores productivos que fueron afectados por la pandemia.
Se trata de una serie de medidas, divididas en cuatro áreas, que buscan complementar las ayudas nacionales. Las mismas se detallan a continuación:
1. Programa de Asistencia Tributaria de Emergencia
-Se reducirá la alícuota en los regímenes de deducciones (ingresos brutos) para PYMES y empresas con caídas de ventas;
-se le dará un beneficio financiero a los agentes de recaudación;
-se habilitará una compensación de impuestos provinciales;
-lanzarán un plan de pagos covid-19 para deudas tributarias contraídas durante la pandemia;
-se extenderán los planes generales de pagos existentes; y;
-se bonificarán los ingresos brutos hasta fin de año para sectores afectados, principalmente quienes no pudieron funcionar o lo hicieron pero con una fuerte caída de sus ventas.
2. Programa de Preservación de Trabajo (PPT)
Se compensará el salario de los empleados con hasta el 50% del salario mínimo vital y móvil y apuntará a aquellas empresas golpeadas por la crisis que no pudieron acceder a los programas nacionales.
Esta asignación durará por un periodo de tres meses, prorrogables hasta un máximo de 12 meses o mientras dure la emergencia sanitaria, social y económica si su plazo fuera mayor.
3. Programa de Asistencia Financiera COVID-19
-El Banco Provincia entregará un programa de asistencia financiera que consistirá en la creación del Préstamo Evolución, una línea crediticia a un año para capital de trabajo, con financiamiento al 35% y tres meses de gracia;
-Ampliarán la Tarjeta Pactar a otros sectores, la que les permitirá adquirir bienes de capital y materias primas al 35% a 180 días. La empresa proveedora recibirá los fondos dentro de las 48 horas de realizada la venta;
- Programa Compre Bonaerense BAPRO: Se otorgará financiamiento para la adquisición de bienes de capital nuevo y usado, para ser aplicados a la producción de bienes y servicios. En hasta un 100% de la inversión. Se podrá financiar en
36, 48 o 60 meses con tasas de 20%, 22% y 24% y por un monto de hasta $350 millones.
4. Fondo Especial Municipal para la Asistencia de Sectores Turísticos y Culturales
- Se crea un Fondo de asistencia para distribuir que dispondrá de 300 millones de pesos a distribuirse entre los 135 municipios de la Provincia de Buenos Aires, cuyo destino será para gastos de adecuación de locales y espacios, mantenimiento, equipamiento y adquisición de insumos para la reapertura del turismo.
Fuente: www.ambito.com
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ABR 2020 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Comienza a flexibilizarse el aislamiento y se retoman actividades en distintos ámbitos provincias. |
Comienza a flexibilizarse el aislamiento y se retoman actividades en distintos ámbitos provincias.
A través de distintas Decisiones Administrativas, el Gobierno nacional estableció excepciones al aislamiento obligatorio para determinadas actividades en distintos ámbitos provinciales.En tales términos, provincias tales como Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy retoma el ejercicio de actividades liberales, la cual incluye a abogados, contadores y otros expertos con título habilitante. Asimismo, y en otro grupo de provincias, se retoman las actividades laborales de personas afectadas al desarrollo de obra privada.
Asimismo, en la Provincia de Tucumán, y mediante la Decisión Administrativa 607/20, se fue un paso más allá y se reactivó un abanico de rubros, entre ellos las actividades de cobranza de servicios e impuestos, la actividad registral, la atención médica y odontológica, las casas de óptica, los laboratorios, la actividad de establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género, entre otras.
En todos los casos las personas alcanzadas por estas decisiones administrativas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación, y para acceder a dichos servicios se deberá solicitar turnos con anterioridad.
Es menester destacar que ninguna de estas medidas alcanzan a la Ciudad autónoma ni la Provincia de Buenos Aires.
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ENE 2019 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Breves Notas sobre la Inconstitucionalidad del Impuesto Inmobiliario Complementario |
Nuestro Derecho Intrafederal prohíbe que los Tributos locales sean análogos a los Impuestos Nacionales o a aquella materia regida por el Convenio Multilateral
Debe entenderse, que tal analogía surge cuando existe coexistencia sustancial de hechos imponibles o base de medición
El Impuesto Inmobiliario Complementario intenta sumarse como una adición al, ya conocido, Impuesto Inmobiliario, pero esto lejos está de ser así
En efecto, mientras el Impuesto Inmobiliario es un Tributo objetivo y real que grava la parcela de tierra, el Complementario es un Tributo de carácter personal, pues incide sobre el patrimonio inmobiliario en la provincia, es decir, toma en cuenta la participación de los obligados en el dominio de dicha propiedad
Esto se debe, principalmente, debido a que el Impuesto Inmobiliario Complementario se abona por cada conjunto de inmuebles atribuibles a un mismo contribuyente y no la determinación catastral de cada uno
A su vez, en el Impuesto Inmobiliario la existencia de sucesivos adquirentes, se resuelve mediante la solidaridad entre ellos, pues la liquidación del impuesto es independiente del sujeto obligado y el monto se mantiene inalterado durante las distintas transferencias que pueda sufrir el inmueble
Esto no ocurre en el Impuesto Inmobiliario Complementario, pues la enajenación de una parcela puede determinar que se pierda la calidad de contribuyente del mismo, circunstancia que impide la solidaridad
Por último, es notorio que en el Impuesto Inmobiliario nunca fue necesario establecer una fecha para el nacimiento de la obligación que sea concordante con el carácter real del Tributo, pero no ocurre en el Complementario, pues la composición del patrimonio puede generar la obligación o, por el contrario, perderla
Fuente: El Impuesto Inmobiliario Complementario en la Provincia de Buenos Aires, Un Tributo Inconstitucional
por Carmona, Jorge A. y Durrieu, Cristian M.
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Tags: derecho tributario - impuesto inmobiliario - impuesto inmobiliario complementario - reforma tributaria - inconstitucionalidad - inconstitucionalidad impuesto inmobiliario complementario - impuesto complementario provincia de buenos aires |
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SEP 2016 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN AL BLANQUEO |
El día 08 de septiembre de 2016, la legislatura de la Prov. de Tucumán aprobó la adhesión al Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, previsto en el Título I del Libro II de la Ley Nacional N° 27.260.
El régimen tendrá igual vigencia que el establecido en la ley nacional.
En virtud de dicha adhesión, aquellos que exterioricen sus bienes quedarán eximidos del Impuesto de Sellos por los actos, contrato y operaciones celebradas a tales fines.
Respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes, inscriptos o no, que exterioricen sus bienes en el país o en exterior, gozarán de los siguientes beneficios: quedarán liberados de la acción penal tributaria que hubiera correspondido y las sumas depositadas no serán consideradas como incrementos patrimoniales no justificados.
Asimismo, en relación al monto de operaciones liberado establecido para la eximición de los Impuestos Internos y al Valor Agregado (punto 2 del inc. c de la ley 27.260), la ley local prevé la eximición del pago de Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se hubieran omitido.
Ahora bien, la ley local apartándose de las liberaciones previstas en la ley de blanqueo nacional, establece la exclusión del beneficio mencionado en el párrafo anterior a aquellos que se encuentren bajo un proceso de fiscalización, determinación o discusión administrativa o judicial, o en proceso de trámite judicial de cobro.
Por último, las liberaciones mencionadas respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no podrá aplicarse a las retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y no ingresadas.
Ver texto completo: https://hlt.gov.ar/pdfs/sesiones/2016-09-08/asuntos/NOTA197.PDF
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Tags: provincia de tucuman - tucuman - ingresos brutos - ley nacional 27.260 |
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