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MAY 2024 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Responsabilidad Solidaria del empleador por no retener sumas en concepto de alimentos debidas por un trabajador |
El juzgado de Paz de la localidad de Daireaux en un reciente fallo, determinó la responsabilidad solidaria de un empleador por no cumplir con el depósito de la cuota alimentaria de un empleado, pese a haber sido notificado y pese haberse dispuesto varias medidas cautelares anteriores tendientes a su cumplimiento como, por ejemplo, la aplicación de multas, decreto de embargos, intervención de la justicia penal, entre otras.
La resolución se basó en el art 551 del CCYC que establece los presupuestos por los que se configura la responsabilidad del empleador, entre ellos: existencia de una orden de retención de haberes del alimentante emanada por una juez debidamente notificada; incumplimiento del tercero encargado de realizar la retención y que dicha conducta genere un daño de afectación al derecho básico del alimento.
En este caso, habiéndose cumplido los presupuestos mencionados, considerando la naturaleza asistencial de la obligación de alimentos y encontrándose vulnerados derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, el tribunal ordenó el embargo de los activos financieros del presidente de la empresa empleadora del alimentante por la suma mensual equivalente a la cuota alimentaria incumplida. Así también, dispuso la inclusión en el registro de deudores alimentarios en forma personal.
Concluyendo en que dicha conducta dolosa pone en juego derechos fundamentales y no puede ser tolerada por el Estado dado que configura un modo de ejercicio de violencia económica al omitir satisfacer necesidades de los hijos que conviven con la madre por lo que para cumplir con la efectiva tutela judicial, corresponde adoptar medidas para prevenir la reiteración de este tipo de conductas.
Fuente: A.C. L. C/ P., E. D. S/ Incidente de alimentos/aumento de cuota alimentaria - Tribunal: Juzgado de Paz de Daireaux
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Tags: responsabilidad solidaria - embargo de alimentos |
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FEB 2022 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Suspensión de ejecuciones fiscales y embargos para el sector salud |
La AFIP emitió la resolución general 5154 que suspende durante el año en curso el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para instituciones pertenecientes al sector salud, sujetos a ciertas condiciones.
La medida emitida por el fisco se encuentra vigente desde su fecha de emisión el 21/02/22 hasta el 31/12/2022 respecto de iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
Aunque aclara el organismo que estar sujeto al ejercicio de facultades de la administración en caso de grave afectación de los intereses del fisco o prescripción inminente.
La resolución enumera los sujetos que se verán beneficiados por la medida;
a) Prestadores médico-asistenciales.
b) Instituciones de salud mental.
c) Establecimientos de rehabilitación, residencias geriátricas, empresas de emergencias médicas e internación domiciliaria prestadores de la Seguridad Social o del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y/o de Agentes del Seguro de Salud (obras sociales).
d) Obras Sociales Nacionales incluidas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS).
e) Obras Sociales Provinciales.
Las condiciones de beneficiados pueden ser verificada en el sistema registral, los contribuyentes alcanzados serán caracterizados con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”.
La registración se realizar en base a la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.
Fuente: Resolución General 5154/2022 (B.O 21/02/2022).
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Tags: horacio félix cardozo. ejecuciones fiscales. suspensión. embargos. medidas cautelares. covid-19. pandemia. salud. instituciones. afip. |
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FEB 2022 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Fin de la suspensión vuelven las ejecuciones fiscales y los embargos |
El 31 de enero pasado finalizó la suspensión que regía para iniciar ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares que fuera dispuesta por el gobierno nacional e instrumentada por la AFIP, por lo que a partir del mes de febrero el fisco retomará las intimaciones, juicios y trabas de medidas.
En el contexto de la pandemia iniciada en el 2020 el gobierno dispuso la suspensión de ejecuciones fiscales y trabas de medidas cautelares respecto de contribuyentes que acumulaban deudas por impuestos impagas y firmes.
Cabe recordar que la medida se tomó para aminorar el golpe económico efecto de la pandemia y se extendió por 19 meses, periodo donde además se emitieron herramientas para sanear las deudas.
En este contexto, se espera que a partir de febrero el fisco inicie con los pasos para reclamar las deudas que sean de mayor “interés fiscal”, los contribuyentes deberán estar atentos a sus domicilios electrónicos y fiscales por cualquier notificación.
Finalmente es necesario recordar que se encuentra vigente la moratoria ampliada 2021 vigente hasta el 15 de marzo, y los planes de facilidades permanentes, ambos para deudas vencidas anteriores al 1 de agosto 2021.
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Tags: horacio félix cardozo. ejecuciones fiscales. embargos. medidas cautelares. afip. impuestos. moratoria. planes de facilidades. |
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JUL 2021 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Sobre el embargo preventivo a las cuentas del empleador |
En cuanto a la responsabilidad solidaria del empleador, se entiende que este debe mantener el embargo decretado sobre las cuentas de la empresa hasta tanto se satisfagan las sumas que debió retener en concepto de alimentos debidos por un trabajador de su dependencia.
En efecto, el tribunal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores, el pasado 22/06/2021, resolvió que corresponde atribuir la responsabilidad solidaria al empleador del alimentado en los términos del art. 551 del Código Civil y Comercial (que dice que es solidariamente responsable de la deuda alimentaria el empleador que no cumple con la orden judicial de depositar la suma que debió descontarle a su empleado), en tanto que la empresa no respondió en tiempo propio que se había producido la supuesta desvinculación del empleado/deudor y en su consecuencia no efectivizó la retención de los haberes de modo inmediato, ni hizo saber en la oportunidad que correspondía que el demandado en principio ya no laboraba para ella.
En estos términos, el tribunal entendió que la responsabilidad de la empleadora es nítida y manifiesta en tanto no sólo se trata de un mandato judicial, sino que también se subsume dentro de sus propias obligaciones generales en el marco del contrato de trabajo, indicando que debe agregarse que, el distracto se produjo a 28 días de haberse recibido la comunicación fehaciente de la retención que debía realizar la empleadora.
Por lo expuesto, recordamos que es muy importante respetar con las mandas judiciales que arriben a la empresa en razón de sus trabajadores dependientes, ya que pueden desembocar, como en este caso, en el embargo directo de las cuentas bancarias de la empresa responsable.
Cita online: MJ-JU-M-132823-AR | MJJ132823 | MJJ132823
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JUN 2021 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se prorroga hasta el 31 de agosto la suspensión de inicio de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares |
Siguen las inspecciones por el aporte solidario y podrían avanzar sobre Bienes Personales
En el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, continúan vigentes las razones que motivaron las suspensiones citadas y a fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el organismo entiende que resulta aconsejable extender su vigencia hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive. (Resolución General 5000/2021).
¿A quiénes beneficia y cuáles son los alcances de la medida?
La medida apunta a morigerar los efectos económicos de la pandemia sobre contribuyentes que se encuentren entre las Micro y pequeñas empresas, así como a aquellos que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.
Paralelamente y a fin de preservar las fuentes de financiamiento del Estado Nacional, se excluye de las referidas suspensiones a los montos reclamados en concepto de aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605.
La norma contempla también la posibilidad de avanzar con reclamos referidos al Impuesto sobre los Bienes Personales.
Finalmente y como ha sido expresado desde un principio en la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias, la suspensión no obsta al ejercicio de las facultades de la AFIP, en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.
Fuente: Resolución General 4953/2021. Resolución General 5000/2021.
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OCT 2020 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Proyecto de Ley de Concursos y Quiebras: Sólo serán beneficiarios aquellos afectados por motivo de la emergencia sanitaria |
Por motivo de la pandemia, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley que busca establecer, entre otras medidas, la suspensión de plazos procesales en proceso de concursos y quiebras, en lo dispuesto al denominado “periodo de exclusividad”; la prohibición de nuevos embargos sobre cuentas bancarias y la suspensión curso de la prescripción y de caducidad de los créditos.
Ahora bien, la Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el texto de la Nueva Ley de Concursos y Quiebras y devolvió a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley. Los cambios que hizo al proyecto son los siguientes:
- Se extiende el periodo de emergencia hasta el 31 de junio de 2021. Anteriormente, y en el proyecto original de Cámara de Diputados, se había propuesto declarar la emergencia hasta el 31 de marzo de 2021.
-Se disminuye el universo de beneficiarios: solo podrán acceder quienes se declararon en quiebra a partir de la emergencia sanitaria como así también los sujetos comprendidos en los procesos de concursos preventivos y acuerdos preventivos extrajudiciales cuya formulación se hubiese peticionado a partir de que se declaró la emergencia sanitaria, es decir, desde el 20 de marzo de 2020.
-Se exceptúa del beneficio a quienes realicen determinadas operaciones financieras en el exterior: En tales términos, desde el llamado periodo de sospecha y durante dos años de la entrada en vigencia de esta ley, quedarán exceptuados quienes:
i. Realicen giros o transferencias al exterior en concepto de atesoramiento, o por cualquier otro motivo, mediante las cuales los beneficiarios sean sus propios accionistas, socios, integrantes o entidades (empresas, fideicomiso o similar) vinculadas directa o indirectamente y dichos fondos no hayan sido repatriados;
ii. Realicen erogaciones a países categorizados como no cooperantes;
iii. Adquieran títulos de valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera y sean transferidos en custodia al exterior; o adquisición de títulos en pesos para su posterior liquidación de compras al extranjero.
iv. Constitución de cualquier activo financiero en el exterior y no se haya efectuado su repatriación dentro del período citado.
Fuente: CD- 138/20
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AGO 2020 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Modificación Ley de Concursos y Quiebras: Proyecto diputados |
Junto con la sanción de la Moratoria, la Cámara de diputados aprobó un proyecto de ley que modifica sustancialmente algunos aspectos de la Ley de Concursos y Quiebras en razón de la crisis económica que actualmente se vive producto de la pandemia.
A continuación detallamos los puntos sobresalientes de este proyecto:
-Se suspenden los plazos procesales, para el denominado periodo de exclusividad, en todos los procesos de concursos preventivos y acuerdos preventivos extrajudiciales que se encuentren en trámite, como así también de los concursos preventivos que se peticionen y trámites de quiebra que se inicien desde el comienzo de la vigencia de esta ley y hasta el 31 de Marzo de 2021.
En cada proceso el juez del concurso deberá fijar un nuevo cronograma para dicho periodo contemplando la suspensión dispuesta, y en el caso de los juicios que se inicien a partir de la vigencia de esta ley, el plazo de periodo de exclusividad será de 180 días.
-A partir de la entrada en vigencia de esta ley se suspenderían todos los procesos de ejecución de cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras como asi también la totalidad de subastas judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen.
-Se suspendería el curso de la prescripción y caducidad de los créditos, como así también la ejecución de estos créditos a los garantes, fiadores, avalistas, codeudores y demás obligados.
-En los casos de acuerdos concursales judiciales o extrajudiciales que se encuentren homologados, se prorrogaría el plazo para el cumplimiento por el plazo de 1 año desde el vencimiento originalmente previsto.
- El trámite de los pedidos de quiebra, en los casos contemplados en el artículo 77 de la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras, también quedan suspendidos, al igual que el curso de la prescripción y de caducidad de los créditos.
Se exceptúan de este punto a las quiebras de las personas humanas que no desarrollan actividades comerciales ni empresarias y que carecen de actividad económica organizada.
-Se prohibirían embargos sobre cuentas bancarias, excepto para los casos de los procedimientos de comprobación y pronto pago de créditos laborales, como así también de créditos de origen alimentarios.
- En el caso de homologación de acuerdos en concursos preventivos, la tasa de justicia será calculada tomando como base el monto total del acuerdo homologado, excluyendo los acuerdos homologados respecto a acreedores privilegiados si correspondiere.
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ABR 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP prorroga embargos |
AFIP prorroga embargos
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General N° 4705, dispuso la prórroga de lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557.
En tales términos se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 la suspensión de embargos a las micro, pequeñas y medianas empresas.
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JUL 2019 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Reseña de fallos 29/07/2019 |
Escribe Horacio Félix Cardozo
EN MULTAS NO HAY EMBARGO SIN SENTENCIA FIRME
En las solicitudes de inhibición de bienes, el Fisco debe demostrar la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora
Si bien el Fisco puede solicitar en cualquier momento la inhibición general de bienes o embargos preventivos, resulta imprescindible que se encuentren reunidos los elementos característicos de toda medida cautelar
En ese contexto, las medidas cautelares que tengan por objeto garantizar el presunto crédito de AFIP, solo resulta formalmente procedente respecto de los tributos y sus accesorios en virtud de los cuales se reclama al contribuyente, excluyendo a una multa que no se encuentra firme, dado su carácter penal
En tal sentido, los certificados de deuda en donde constan las multas reclamadas por el Fisco poseen carácter netamente represivo, en consecuencia no se encuentra en juego el interés fiscal en recaudo de tales sumas, puesto que su finalidad no consiste en retribuir el daño causado, sino en reprimir la infracción a la Ley
Ello, surge del propio artículo 111 de la Ley 11.683, donde se encuentran reguladas las medidas cautelares que puede solicitar el Fisco “en la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes”, por lo cual, no podrían aplicar jamás para el caso de multas que no se encuentren firmes
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, “Incidente 1, Abelson S.A. S/ Incidente de Apelación”, 65.276/2018, 21/05/2019
LA JUSTICIA NO ACEPTA EL AMPARO PARA SACARTE DE LA BASE APOC
La Cámara entendió que la firma actora no logró acreditar la arbitrariedad o la ilegalidad manifiesta del obrar de la AFIP al decidir su inclusión en la base de contribuyentes no confiables y la limitación desu CUIT.
Más aún, cuando se encuentra acreditado que la actora pudo ejercitar plenamente su derecho de defensa, pues en lalabor de inspección y de fiscalización realizada a la firma, se indagó sobre su situación fiscal.
En efecto, en el marco de dicha fiscalización, se destacó quela firma actora fue creada al solo efecto de intermediar en la facturación y cobranzas de la firma que controla, por lo que se trata de una figura jurídica interpuesta para ocultar la verdadera beneficiaria de las operaciones comerciales.
En dicho contexto, el Fisco detectó diferencias entre el nivel de gastos respecto de los ingresos, que las compras netas habían sido efectuadas casi en su totalidad con la firma beneficiada y que la actora sólo poseía dos empleados declarados, entre otros indicios.
Por último, la Cámara cuestionó la vía del Amparo, puesno se acreditó que la demandada haya transitado las vías de hecho que justifiquen la viabilidad de la Accion de Amparo, puesto que existió un procedimiento administrativo en donde se dio intervención a la contribuyente de forma previa a la decisión cuestionada, tomó vista de las actuaciones, conoció los motivos por los que se dispuso la medida y ofreció prueba a fin de respaldar sus afirmaciones.
En ese sentido, entendió que el amparo no está destinado a reemplazar los medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias, ni para obviar los procedimientos administrativos
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal– “Dalcare S.A. c/ EN-AFIP s/Amparo Ley 16.986", 54.860/2018–18/06/2019
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JUL 2019 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La justicia multa a la AFIP por embargo improcedente |
En el caso “AFIP c/ Wisniacky Bernardo Adrian s/ Ejecucion fiscal” la sala IV de la Camara Contencioso Administrativo Federal resolvió hacer lugar a la denuncia de temeridad formulada por el demandado, imponiéndole al fisco una multa de $6.536,52, a raíz de la traba de un embargo general de fondos y valores sin orden judicial, y nada más ni nada menos cuando dicha deuda se encontraba cancelada al momento del embargo.
Para asi resolver los camaristas destacaron que la traba de un medida cautelar sin orden judicial y sin el cumplimiento de los recaudos de la disposición 276/08, permite presumir una conducta temeraria, y que por ser dicha conducta atribuible al agente fiscal, este resulta solidariamente responsable del pago de la multa.
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Tags: embargo improcedente - conducta temeraria afip - multa a afip - error agente fiscal |
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NUESTROS CURSOS
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