Siguen las inspecciones por el aporte solidario y podrían avanzar sobre Bienes Personales
En el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, continúan vigentes las razones que motivaron las suspensiones citadas y a fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el organismo entiende que resulta aconsejable extender su vigencia hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive. (Resolución General 5000/2021).
¿A quiénes beneficia y cuáles son los alcances de la medida?
La medida apunta a morigerar los efectos económicos de la pandemia sobre contribuyentes que se encuentren entre las Micro y pequeñas empresas, así como a aquellos que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.
Paralelamente y a fin de preservar las fuentes de financiamiento del Estado Nacional, se excluye de las referidas suspensiones a los montos reclamados en concepto de aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605.
La norma contempla también la posibilidad de avanzar con reclamos referidos al Impuesto sobre los Bienes Personales.
Finalmente y como ha sido expresado desde un principio en la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias, la suspensión no obsta al ejercicio de las facultades de la AFIP, en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.
Fuente: Resolución General 4953/2021. Resolución General 5000/2021.
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