HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
JUN 2021 02, publicado por Horacio Cardozo
Se prorroga hasta el 31 de agosto la suspensión de inicio de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares  
 

Siguen las inspecciones por el aporte solidario y podrían avanzar sobre Bienes Personales

En el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, continúan vigentes las razones que motivaron las suspensiones citadas y a fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el organismo entiende que resulta aconsejable extender su vigencia hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive. (Resolución General 5000/2021).

¿A quiénes beneficia y cuáles son los alcances de la medida?

La medida apunta a morigerar los efectos económicos de la pandemia sobre contribuyentes que se encuentren entre las Micro y pequeñas empresas, así como a aquellos que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

Paralelamente y a fin de preservar las fuentes de financiamiento del Estado Nacional, se excluye de las referidas suspensiones a los montos reclamados en concepto de aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605.

La norma contempla también la posibilidad de avanzar con reclamos referidos al Impuesto sobre los Bienes Personales.

Finalmente y como ha sido expresado desde un principio en la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias, la suspensión no obsta al ejercicio de las facultades de la AFIP, en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.

Fuente: Resolución General 4953/2021Resolución General 5000/2021.


 
Tags: horacio félix cardozo – ejecuciones fiscales – resolución general 4953/2021 – resolución 5000/2021 – suspensión de embargos–
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