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NOV 2024 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Corte Suprema confirma sentencia que ordena la rehabilitación del Cuit |
En un fallo reciente, la Corte Suprema declaró inadmisible la apelación del Fisco Nacional y confirmó las decisiones de la Cámara Federal de Tucumán y del Juzgado de primera instancia, que ordenan la rehabilitación del CUIT de un contribuyente. Este había sido incluido en la base A-poc de "contribuyentes no confiables", lo que llevó a la baja de su CUIT por parte del Fisco Nacional.
La causa se originó cuando el contribuyente fue sometido a una fiscalización que terminó con su inclusión en dicha base, afectando su situación fiscal. El Juzgado de primera instancia revisó las actuaciones del Fisco y determinó que, aunque este tiene facultades para limitar el uso del CUIT, en este caso no había respetado principios constitucionales fundamentales, como el derecho a la defensa, por lo que ordenó la rehabilitación del CUIT.
El Fisco Nacional apeló la resolución argumentando que el contribuyente siempre estuvo al tanto del procedimiento y no aportó documentos suficientes para levantar la restricción del CUIT. Por su parte, el contribuyente sostuvo que la limitación era injustificada y que no hubo evidencia de maniobras evasivas, además de afirmar que no tuvo oportunidad de defenderse adecuadamente.
La Cámara Federal analizó la causa y coincidió con la primera instancia en que, aunque el Fisco tiene la facultad de incluir contribuyentes en la Base A-poc y modificar el estado del CUIT, esto debe hacerse respetando el debido proceso administrativo. Señaló que no existía una firma del contribuyente en el informe final de fiscalización ni una resolución que respaldara su inclusión en la base, lo que indicaba un accionar arbitrario e ilegítimo por parte del fisco.
Finalmente, tras rechazar el recurso extraordinario del Fisco y el recurso de queja, la Corte Suprema confirmó la inadmisión del reclamo, ratificando así las decisiones de las instancias anteriores en favor del contribuyente.
Fuente: C.S.J.N, E.C.D.A c/AFIP-DGI S/Contencioso Administrativo, Expte N° 4905/2020/RH1, de fecha 22.10.2024.
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FEB 2023 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Límite a AFIP: La justicia declara ilegal la suspensión de la CUIT sin acto administrativo |
La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a un amparo contra la suspensión de la CUIT de una empresa al considerar que el recurso informático se trata de una vía de hecho administrativa ilegal en tanto no exista acto administrativo.
En la causa bajo comentario una empresa interpuso acción de amparo en contra de AFIP a los fines de que dejara sin efecto su inclusión en la “Base de Contribuyentes No Confiables” y asimismo, se ordenará la inmediata rehabilitación de la totalidad de las funciones tributarias de su CUIT.
En primera instancia el planteo fue rechazado atento que el juez entendió que la interposición fue realizada tardíamente vencido el plazo de 15 días desde que le fuera suspendida la CUIT. Ante dicha decisión la empresa apeló el fallo para ser resuelto por la Cámara de alzada.
El tribunal de alzada revocó la negativa de la acción con base a que ante la inexistencia de un acto administrativo no puede actuar el límite del plazo legal de 15 días, ya que lo que se encuentra en discusión es una conducta de la AFIP –vía de hecho-. Por ende, convalida la procedencia de la acción de amparo.
Por otro lado, sobre la discusión de fondo entiende el tribunal que el accionar del fisco (al incluir a la empresa en la “Base de Contribuyentes No Confiables” e inhabilitar su Clave Única de Identificación Tributaria) resulta ser un hecho arbitrario e ilegal atento a que AFIP no dictó un acto administrativo previo y formal que justificara su actuar.
Fuente: CAF, Sala V, “I. SA c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986”, 1/11/2022.
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NOV 2021 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La Justicia ratifica que la limitación de la CUIT solo es permitida en casos extremos |
Se comenta fallo de la Cámara Federal de la ciudad de Buenos Aires donde a pesar de no entrar en el fondo del planteo se ordena al fisco nacional a dar tratamiento al trámite de levantamiento de la inhabilitación de la CUIT en tanto es una medida extrema que requiere acredite con certeza condiciones cercanas al fraude.
El contribuyente es una empresa que vio inhabilitada su cuit por haberse resuelto su inclusión en la base de contribuyentes no confiables, lo cual le impedía emitir facturas y por ende ejercer libremente su actividad comercial. En contra de la decisión administrativa interpuso recurso de amparo, el que fue rechazado por el juez de primera instancia y luego por el tribunal de alzada. Sin perjuicio de ello la Cámara indicó al fisco que se avoque a resolver el trámite administrativo de pedido de levantamiento de la inhabilitación previamente rechazado.
En su planteo el contribuyente adujo que la decisión administrativa no se encontraba debidamente fundamentada en las tareas desplegadas por el fisco en las tareas de inspección. Que no fue notificada de la decisión administrativa que la incluyó en la base de contribuyentes APOC. Manifestó que aunque reconocía que la empresa tenía incumplimientos no constituía de ningún modo una “usina de facturas” ya que era una empresa que se encontraba operativa a la fecha de los eventos.
Tanto el juez de la primera instancia como los de Cámara coincidieron en que no se encontraban verificados los recaudos necesarios para habilitar la vía del amparo. Considero que las circunstancias del caso concreto requerían de mayor debate y prueba, y por ende no había arbitrariedad o ilegalidad manifiesta necesaria. Entendió que quedaban disponibles las vías ordinarias que habilita la vía administrativa y eventualmente el camino judicial.
A pesar de rechazar la vía del amparo opino que, la circunstancia de que se detecten incumplimientos en las obligaciones con el fisco no es razón suficiente para limitar la cuit atento que la medida equivale a impedir el ejercicio de cualquier actividad comercial y una restricción ilegítima de derechos constitucionales. Su uso sólo se justifica en caso extremos donde el fisco demuestre con certeza el artificio tendiente a defraudar al fisco.
Manifestó, que atento a la cantidad de afirmaciones genéricas, orfandad probatoria de las tareas de inspección correspondía dar curso al trámite administrativo del reclamo interpuesto por el contribuyente, en respeto al derecho a un debido proceso.
En conclusión, aunque la vía del amparo no siempre es la idónea en caso de limitación de CUIT, es necesario recordar que dicha medida sólo puede ser dictada por el fisco en casos extremos, donde se pruebe con certeza el carácter artificial de la empresa. Además, que corresponde dar tratamiento a cualquier planteo administrativo tendiente a lograr el levantamiento de la inhabilitación de CUIT bajo peligro de violar derechos protegidos por la constitución.
Fuente: CFT, D. E S.A c/ EN- AFIP s/ Amparo L.16896., 04/11/2021
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AGO 2021 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP no puede suspender CUIT sin fundamento y resolución previa |
La Suprema Corte ratificó fallo de Cámara que puso límite a la suspensión de CUIT sin acto administrativo previo.
En el referido fallo la Cámara de Federal de Tucumán rechazó recurso del Fisco Nacional contra un fallo de primera instancia que ordenó la inmediata activación de la C.U.I.T. del contribuyente con la correspondiente exclusión de su nombre en la base de contribuyentes no confiables, base e-Apoc del sistema informático con base en la ausencia de acto administrativo previo.
El Fisco consideraba que acorde al momento de los hechos la medida administrativa resultaba legítima en razón de las amplias facultades otorgadas por la reforma de la ley 27.430 al inc h.) del art. 35 de la ley 11.683. El contribuyente por su parte planteó al agravio del fisco que la medida resultaba violatoria de sus derechos constitucionales de trabajar y ejercer una industria legítima.
La Cámara dictaminó que las amplias facultades otorgadas por la reforma del inc. h del art 35 no puede entenderse como una dispensa de la necesidad del dictado de acto administrativo que dictamine la suspensión de la CUIT. Ello en razón de los efectos gravísimos que tiene la medida sobre la vida y patrimonio del contribuyente. El tribunal definió que esta medida es de carácter extremo, y, “… equivale a impedirle el ejercicio lícito de cualquier actividad remunerada y obtener ingresos, en la medida en que comporta una restricción injustificada de los derechos constitucionales.”
El Tribunal sentencio que antes o después de la reforma resulta requisito sine qua non el dictado de un acto administrativo expreso, fundado y notificado al contribuyente a fin de no violar su derecho a ser oído y su debido derecho de defensa. Asi el tribunal, sentencio; “ La limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria, sin la existencia y el sustento de un acto administrativo previo que así lo hubiese dispuesto, se evidencia cuanto menos como manifiestamente arbitraria e ilegítima, en evidente violación del debido proceso y el derecho de defensa de la parte actora.”
Finalmente, es de destacar que la Cámara definió la vía del amparo como idónea a los fines de decidir sobre suspensiones de CUIT o inclusiones en la Base APOC, obviamente en cuanto cumpla con los requisitos procesales para la vía, lo cual se definir caso por caso.
Fuente: CSJN,RH, FTU,EXPTE, 8664/2019, R. G. N. c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986.
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NOV 2020 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP - Retoman la atención presencial en el AMBA |
A partir del 2 de Noviembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos abrirá sus agencias para atención presencial en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
Las dependencias que retoman la atención son aquellas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Boulogne, Olivos, Tigre, Morón, San Martín, San Justo, San Miguel, Avellaneda, Lomas de Zamora, Adrogue, Quilmes, Luján, Pilar, Cañuelas, La Plata y Zárate.
Los trámites habilitados serán:
- Creación de Clave Fiscal
- Inscripción de CUIT
- Solicitar la Clave de Identificación
- Formulario 3283 para autorizar a un tercero a realizar trámites ante la AFIP.
Requisitos:
* Sacar turno previo (www.afip.gob.ar)
* Uso de tapabocas en el lugar.
* Asistir con el permiso de circulación válido.
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AGO 2020 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
CUIT para nuevas sociedades ¿cómo generarlo? |
La Inspección General de Justicia posibilita que las sociedades (SRL, SA y SAU) obtengan en un único trámite su registración, el otorgamiento de su CUIT y la inmediata rúbrica de sus libros contables indispensables.
Los requisitos son:
-La solicitud debe realizarse bajo la modalidad de trámite urgente;
-El trámite no debe tener observaciones;
-Debe presentarse el Formulario AFIP 185, junto con la constancia de la presentación, la cual contiene el número de transacción otorgado. (El campo denominación social no deberá incluir el tipo societario);
A tener en cuenta:
-Sólo se aplicarán a los trámites de constitución que hayan ingresado con carácter de urgente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente;
-La constitución de tales sociedades se inscribirán, en caso de no merecer observaciones, dentro de los 5 días hábiles administrativos contados desde su presentación y;
-Deberá acompañarse la declaración jurada Formulario AFIP 185, junto con la constancia de la presentación la cual contiene el número de transacción otorgado.
Resolución General de IGJ 30/20
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ENE 2019 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Giro para el Contribuyente, la Justicia contra la Inhabilitación de la CUIT |
Entendió el Juzgado Federal de Corrientes, que una medida de este tipo implica prácticamente la desaparición de identidad tributaria del contribuyente o responsable, pues le impide desarrollar su labor en el marco de legalidad, no sólo en relación con el organismo fiscal sino también con los demás sujetos que se vincule tanto en el aspecto comercial como específicamente fiscal
Enfatizó el Juzgado, que la RG Nro. 3832/16, lejos de reglar pormenores de la inscripción lo que prevé es la Inhabilitación de la Clave Única de identificación tributaria del contribuyente
Que AFIP no posee tales atribuciones, pues las mismas no pueden surgir implícitamente de las competencias expresas y, admitirla, sería contravenir el principio constitucional que impone que la restricción de derechos se realice por Ley
A su vez, dicha sanción no supera el test de razonabilidad, pues el medio es desmedido en proporcionalidad al fin que contemplaría dicha sanción
Pues como ya ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no resulta admisible que, a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública, se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional
Asimismo, es destacable que el legislador ya tipificó las conductas de los contribuyentes y responsables, así como las sanciones que el ente recaudador puede aplicar para reprimir el incumplimiento de los deberes formales, en el marco de la Ley 11.683
"Bartech Ingenieria S.A. C/ Administración Federal de Ingresos Públicos S/Amparo Ley 16.986" (Expediente Nro. 8.911/2017)
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ENE 2019 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El Fisco puede hacer y deshacer a voluntad con tu CUIT |
Nuevamente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, rememorando su tradiciónpro fisco, confirmó la facultad de la AFIP para limitar la CUIT de los Contribuyentes
Todo ello, ocurrió en el marco de una Expediente Judicial por una supuesta sobrefacturación de precios en la que habría incurrido la firma investigada
Con esta medida, el organismo puede paralizar la actividad comercial del contribuyente
Recordemos, que dicha medida había sido en primer momento implementada durante la gestión de Ricardo Echegaray, quien, en el año 2012, con el dictado de la Resolución General Nro. 3358, establecía la cancelación de la CUIT ante inconsistencias fiscales
No es menor, que en el año 2016, se dicta la Resolución General Nro. 3832, donde se crea en el ámbito del “Sistema Registral” los “Estados Administrativos de la CUIT y, por este medio, se puso fin a la potestad de AFIP para limitar la CUIT
Asimismo, la Sala V, el 28 de Diciembre del 2017, ya se había manifestado a favor del Fisco, rezando que “…la decisión de inactivar la CUIT limita y restringe derechos amparados constitucionalmente en la medida en que se ve impedido de realizar su actividad comercial. En efecto, el actor manifiesta que la restricción no le permite trabajar, ya que el bloqueo de la clave equivale a no existir o bien “estar muerto comercialmente” (fs. 134 vta.) y que dicha medida tampoco le permite cumplir con todos los requerimientos de información que el propio Fisco le exige” (“Gargiulo, Omar Eduardo c/EN – AFIP-DGI s/amparo L. 16986”)
Ahora bien, AFIP se ampara en la última Reforma Tributaria, la cual incorporó modificaciones a la Ley de Procedimientos Fiscales, puntualmente, permitiendo a AFIP disponer medidas preventivas tendientes a evitar la consumación de maniobras de evasión tributaria, entre ellas, sobre la condición de inscriptos de los contribuyentes y responsables
No obstante ello, no resulta lógico que, por lado, la Cámara señale que la limitación de la CUIT atenta contra Derecho Constitucionales y, por el otro lado, permita dicho accionar de AFIP en virtud a una norma genérica contenida en la Reforma Tributaria
Claramente, nos encontramos frente a una grave contradicción, donde debe primar la Supremacía Constitucional, pero, indefectiblemente, los que nuevamente resultan perjudicados son los Contribuyentes, en el marco de un fallo arbitrario, que nos respeta los parámetros jurisprudenciales de la propia Cámara, quien se ya se había expedido en relación a la Garantía Constitucional que implica el mantenimiento del CUIT como la única forma de que el contribuyente pueda ejercer plenamente su Derecho de Trabajar, Ejercer el Comercio y toda Industria Lícita
Pues jamás, una ley que contiene un precepto genérico como es “disponer medidas preventivas tendientes a evitar la consumación de maniobras de evasión tributaria”, puede atentar contra nuestros Derechos Constitucionalmente amparados
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JUN 2018 21 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Ámbito Financiero - Reseña de Fallos- JUNIO 18 - Para la Justicia la AFIP no puede inhabilitar el CUIT |
PARA LA JUSTICIA LA AFIP NO PUEDE INHABILITAR EL CUIT
La mera circunstancia de que el contribuyente pueda estar incumpliendo con parte de sus deberes u obligaciones en materia fiscal, no constituye razón suficiente para disponer la limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), porque esta medida, de carácter extremo, equivale a impedirle el ejercicio lícito de cualquier actividad remunerada y obtener ingresos en la medida en que comporta una restricción injustificada de los derechos constitucionales
La Cámara Federal entendió que la limitación de la CUIT solamente puede estar justificada en casos extremos, es decir en los que las evidencias demuestren que se trata de un sujeto o una sociedad que presta su nombre, o una sociedad “fantasma”, o “de papel”, es decir, constituida de manera artificial y con el único objeto de eludir de manera sistemática el debido cumplimiento de las leyes fiscales, o en casos equivalentes; siempre y cuando el ejercicio de las facultades reconocidas al organismo recaudador en la ley 11.683 se revelen como insuficientes para impedir el fraude cometido mediante la utilización de esas figuras
Todo ello, debido a que en tales casos la CUIT se convierte en un mero instrumento, artificio, o herramienta tendiente a facilitar la evasión o la defraudación de las rentas fiscales, que no puede ser prevenida o evitada de otra manera
Por lo tanto, el Amparo se resolvió favorable al contribuyente, a favor de la rehabilitación de su CUIT.
Cámara Cont. Administrativo Federal, Sala V, 24/04/2018,
“Solga, Jorge A. c/ EN-AFIP-DGI s/Amparo” Expte. 46178/17
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ENE 2018 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La Justicia ordena a la AFIP rehabilitar la CUIT de un contribuyente. |
La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativa Federal hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por un contribuyente al cual le habían dado de baja la CUIT en forma completamente arbitraria, ordenando de inmediato su rehabilitación.
Para así decidir, los magistrados tuvieron especial consideración con la conducta llevada a cabo por el contribuyente tendiente a dar cumplimiento a los requerimientos que la AFIP le había cursado, por lo que no existía razón ni fundamento válido para mantenerle su CUIT inactiva, generándole un perjuicio desproporcionado en el giro comercial de sus negocios.
El fallo completo, de fecha 28/12/2017, denominado “GARGIULO OMAR EDUARDO c/ EN-AFIPDGI s/ AMPARO LEY 16.986” puede extraerse de la página del Centro de Información Judicial, en la sección de sentencias.
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NOV 2015 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
INHABILITACION DE LA CUIT. Fallo en que la justicia no hace lugar al amparo |
La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal mantuvo la CUIT cancelada al declarar la inadmisibilidad formal de la acción de amparo por no haber sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado, requisito exigido como condición de admisibilidad por el art. 2, inc. e), de la ley de acción de amparo 16.986.En el fallo que comentamos, la empresa interpuso una acción de amparo ante la inhabilitación de su CUIT. La jueza de Primera Instancia hizo lugar a la acción y ordenó a la AFIP a que, en cinco días, restablezca la CUIT de la empresa. AFIP apeló la sentencia y al resolver sobre el recurso de apelación, los magistrados de la Sala III tuvieron en cuenta que surgía de la documentación acompañada que la actora tomó conocimiento de la suspensión de su CUIT, al menos, el 16 de septiembre de 2014, fecha en que cuestionó dicho actuar mediante la presentación de una Multinota F206 y, que la acción de amparo fue interpuesta en fecha 22 de octubre de 2014.Entonces, concluyeron que, en virtud del tiempo transcurrido entre la fecha de la presentación de la mencionada Multinota y la fecha de presentación de la acción de amparo, la empresa no logró acreditar que haya interpuesto su demanda dentro del plazo de quince días legalmente previsto para hacerlo.Consideramos que la cancelación de la CUIT constituyen vias de hecho absolutamente ilegales, lo que, en general, es reconocido por la jurisprudencia. Pero debemos advertir de este tipo de fallos que por una cuestion formal dejan indefensos a los ciudadanos frente a la AFIP y que los contribuyentes deben impugnar judicialmente este tipo de medidas en el plazo de 15 días.CNCAF, Sala III, “O. SRL c/ EN-AFIP DGI- s/ AMPARO LEY 16.986”, 30/07/2015.
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OCT 2015 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
LA EXISTENCIA DE UNA CAUSA PENAL O UNA INVESTIGACIÓN EN UNA CAUSA PENAL NO JUSTIFICA LA BAJA DEL CUIT. |
Así lo resolvió la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en la que sostuvo que “no resulta fundamento suficiente para justificar el accionar del Fisco la invocada investigación cursada en el marco de la causa penal señalada “C. S.A. s/ infracción a la ley 24.769” en tanto las normas aludidas no facultan expresamente a la AFIP a suspender preventivamente la CUIT de quienes resulten de algún modo vinculados con la investigación de presuntos hechos enmarcados presumiblemente en el ámbito de la ley penal tributaria. Máxime, si nos e advierte –ni el demandado alega ni acredita- la existencia de orden judicial alguna, dictada en el ámbito de la causa penal señalada, que disponga medidas preventivas contra la aquí actora”. (Manutax SRL c/ EN-AFI-DGI s/ amparo ley 16.986, sentencia de 10/2015).
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SEP 2015 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
CANCELACION DEL CUIT. REESTABLECIMIENTO. Amparo. |
Amparo que resulta favorable a un cliente del estudio frente a la cancelación del CUIT efectuado por la AFIP. Los fundamentos: "la medida constituye una sanción -anomala por cierto- de claro contenido aflictivo sobre los derechos de los particulares que, como tal, no puede ser adoptada al amparo del principio de la especialidad que se utilizar para dlimitar la competencia de los órganos administrativos" (dictamen del Fiscal al cual se remite la sentencia). Juzgado Contencioso Administrativo Federal 10, 26.8.15, "N... SA c/ AFIP S/ amparo Ley 16.986.
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JUL 2015 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
LA CANCELACIÓN DEL CUIT implica vias de hecho administrativas, que son inadmisibles |
Comentario que me publicara el Suplemento de Novedades Fiscales del diario Ambito Financiero, el 16.6.15. http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3540
La Cámara Federal de Córdoba confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por la contribuyente declarando la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 3358/12 por arbitrariedad, como la inaplicabilidad de la sanción de cancelación del CUIT efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos sin la debida intervención del contribuyente y por haber utilizado vías de hecho administrativas, ordenando así su inmediato restablecimiento.
La Cámara expreso que: “…al incumplimiento parcial de los requerimientos efectuados por la Administración dentro del proceso de fiscalización iniciado en el marco de la O.I. 1039558… se dispuso la cancelación de la CUIT de la empresa accionante en el marco de la Res 3358/2012, quedando el contribuyente imposibilitado de realizar cualquier actividad comercial, pero sin contar con acto administrativo dictado por el fisco que así lo disponga, lo que implica que A.F.I.P ha desplegado comportamientos materiales que importen vías de hecho lesivos de un derecho o garantía constitucional... ya que con su accionar … afecta el derecho de la parte actora al debido proceso…”
Asimismo, Casación señaló que si bien el art. 7 del Decreto 618/97 le otorga a la Administración Federal de Ingresos Públicos la facultad de dictar normas de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes, ello no resultaba óbice para proceder a la cancelación del CUIT de la empresa, puesto que ante tal incumpliendo el propio art. 39 de la Ley 11.683 prevé una sanción específica para este tipo de conductas.
Cámara Federal de Córdoba, Sala B, Saigon SA c/ AFIP s/ amparo L. 16986, 11/03/2015.
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