La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a un amparo contra la suspensión de la CUIT de una empresa al considerar que el recurso informático se trata de una vía de hecho administrativa ilegal en tanto no exista acto administrativo.
En la causa bajo comentario una empresa interpuso acción de amparo en contra de AFIP a los fines de que dejara sin efecto su inclusión en la “Base de Contribuyentes No Confiables” y asimismo, se ordenará la inmediata rehabilitación de la totalidad de las funciones tributarias de su CUIT.
En primera instancia el planteo fue rechazado atento que el juez entendió que la interposición fue realizada tardíamente vencido el plazo de 15 días desde que le fuera suspendida la CUIT. Ante dicha decisión la empresa apeló el fallo para ser resuelto por la Cámara de alzada.
El tribunal de alzada revocó la negativa de la acción con base a que ante la inexistencia de un acto administrativo no puede actuar el límite del plazo legal de 15 días, ya que lo que se encuentra en discusión es una conducta de la AFIP –vía de hecho-. Por ende, convalida la procedencia de la acción de amparo.
Por otro lado, sobre la discusión de fondo entiende el tribunal que el accionar del fisco (al incluir a la empresa en la “Base de Contribuyentes No Confiables” e inhabilitar su Clave Única de Identificación Tributaria) resulta ser un hecho arbitrario e ilegal atento a que AFIP no dictó un acto administrativo previo y formal que justificara su actuar.
Fuente: CAF, Sala V, “I. SA c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986”, 1/11/2022.
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