HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
ENE 2018 22, publicado por Horacio Cardozo
La Justicia ordena a la AFIP rehabilitar la CUIT de un contribuyente.  
 

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativa Federal hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por un contribuyente al cual le habían dado de baja la CUIT en forma completamente arbitraria, ordenando de inmediato su rehabilitación.

Para así decidir, los magistrados tuvieron especial consideración con la conducta llevada a cabo por el contribuyente tendiente a dar cumplimiento a los requerimientos que la AFIP le había cursado, por lo que no existía razón ni fundamento válido para mantenerle su CUIT inactiva, generándole un perjuicio desproporcionado en el giro comercial de sus negocios.

El fallo completo, de fecha 28/12/2017, denominado “GARGIULO OMAR EDUARDO c/ EN-AFIPDGI s/ AMPARO LEY 16.986” puede extraerse de la página del Centro de Información Judicial, en la sección de sentencias.


 
Tags: jurisprudencia - cuit - afip - cancelación - rehabilitación
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Tributos aduaneros: freno a intereses desactualizados en devoluciones del Fisco
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un criterio de fuerte impacto para los contribuyentes al declarar incons...
sin comentarios
Modificaciones esenciales del contrato de trabajo: Limites al Ius Variandi en el teletrabajo
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo volvió a poner un freno a las modificaciones unilaterales del contrato de trabajo al considerar ajustado a der...
sin comentarios
Proveedores “apócrifos” y crédito fiscal: la Justicia fija límites al ajuste de IVA
La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó un ajuste de IVA y una multa de significativa magnitud aplicados por el Fisco, al considerar que no resu...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4876313
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2026 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web