Tag: cortes |
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FEB 2025 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Impuestos que ahogan: la Corte Suprema le pone un freno a los impuestos abusivos |
En un fallo reciente, una empresa argentina, presentó una demanda contra la AFIP pidiendo que se le permitiera ajustar sus impuestos por la inflación del año 2014. Sin embargo, la primera jueza que analizó el caso no estuvo de acuerdo y rechazó el pedido.
Ante esta negativa, la empresa decidió apelar. Su argumento principal fue que, sin el ajuste por inflación, el monto que debía pagar en impuestos era excesivo, llegando a afectar seriamente sus finanzas. La empresa citó un caso anterior llamado "Candy S.A.", donde la Corte ya había fallado a favor de una empresa que se encontraba en una situación similar, demostrando que la carga impositiva era tan alta que se volvía confiscatoria. Por su parte, la AFIP respondió que la situación de esta empresa no era tan grave como la del caso Candy, ya que el impacto fiscal era menor.
Finalmente, la Corte Suprema analizó el caso y concluyó que lo más importante no es solo el porcentaje del impuesto, sino si se puede demostrar con pruebas concretas, como informes contables, que el impuesto es excesivo y afecta la salud financiera de la empresa. Por eso, el tribunal decidió apoyar a la empresa y revocar la decisión de la jueza anterior.
Este fallo es clave porque muestra que los impuestos deben ser justos y proporcionales. La Corte dejó en claro que ninguna empresa debería verse obligada a pagar una carga impositiva que ponga en riesgo su estabilidad económica. Además, destaca la importancia de contar con pruebas claras que demuestren cómo afecta el impuesto a la empresa.
En resumen, la decisión de la Corte Suprema refuerza la idea de que el sistema impositivo debe ser equilibrado y razonable. Este caso también resalta la importancia de considerar la inflación al calcular impuestos para evitar situaciones injustas que puedan afectar el futuro de las empresas. La Corte cumple así su rol de proteger los derechos de todos, garantizando que las leyes se apliquen de manera justa.
Fuente: “Paolini Hnos. S.A c/EN-AFIP-DGI s/proceso de conocimiento”
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Tags: horacio felix cardozo - cortesuprema - impuestos - ajusteporinflacion - derechotributario - justiciafiscal - empresas argentina |
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SEP 2020 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se prorroga la prohibición de suspensión de servicios hasta el 31 de diciembre |
El poder ejecutivo estableció mediante DNU que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios hasta el 31 de diciembre del corriente año en caso de mora o falta de pago de hasta SIETE (7) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.
Recordamos que dicha medida es de aplicación para:
-Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH)
-Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores al equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles (SMNV)
- Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 SMNV.
-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no superes en dos veces el SMNV.
-Usuarios que perciben el seguro de desempleo
- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social
-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N 27.351
- Usuarios incorporados en el Régimen especial de Seguridad Social para empleados de casas particulares.
-Exentos de ABL o tributos locales de igual naturaleza
-Micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes)
-Instituciones de salud públicas y privadas afectadas en la emergencia y;
-Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Fuente: Decreto 756/2020 - Boletín Oficial
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Tags: horacio felix cardozo - prorroga - servicios - pyme - usuarios - energia - gas - agua corriente - cortes - 31 de diciembre - telefonia movil - tv por cable - energencia - pago - contribuyente - decreto 756/2020 - boletin oficial . |
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JUN 2020 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se prorroga la facultad del Poder Ejecutivo de mantener las tarifas de electricidad y la suspensión de los cortes de servicios públicos por falta de pago |
Mediante el decreto 543/20 el Gobierno Nacional dispuso la prórroga de la facultad de mantener las tarifas de los servicios de luz, gas, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable.
A su vez, el Art. 2 dispuso modificar el Art. 1 del Decreto 311/20 y establecer que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso
Cabe remarcar la diferencia con el decreto 311/2020 del 24 de marzo de 2020, el cual prohibía la suspensión o el corte, en caso de falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas.
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Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - dnu - tarifas - pròrroga - cortes - servicios pùblicos |
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