HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

MAY 2024
29

Publicado por Horacio Cardozo
Reducción de jornada y remuneración: cuando es abusivo?

La Sala X de la Cámara de Apelaciones del Trabajo ratificó la sentencia de primera instancia haciendo lugar a la demanda por despido iniciada por una trabajadora cuyo empleador introdujo cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo al decidir unilateralmente una reducción de la jornada de trabajo y remuneración de la accionante.

La Sala entendió que “La variación de la jornada de la trabajadora de nocturna a vespertina, con disminución de su carga horaria y de su remuneración, afecta el núcleo central del contrato de trabajadora al resultar la extensión de la jornada un componente esencial que no puede modificarse unilateralmente por la empleadora en perjuicio de la trabajadora sin su consentimiento. Los trabajadores no son partícipes del riesgo empresario, resultando inoponible a la actora el argumento de que el cambio obedeció a la decisión de un cliente de cerrar una campaña en la que ella participaba”

Es importante recordar que el empleador posee la potestad de modificar las condiciones laborales consideradas no esenciales, conocida jurídicamente como “Ius Variandi”, pero con los siguientes límites:

a) Razonabilidad: que la modificación no sea arbitraria

b) Funcionalidad: que obedezca a un motivo atendible

c) Indemnidad del trabajador: que no le provoque menoscabo patrimonial o moral, o que le ocasione un perjuicio material que le sea adecuadamente compensado

En el caso analizado, el empleador sobrepaso los límites mencionados toda vez que tal lo interpretado por la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones le provocó a la trabajadora un menoscabo patrimonial que le ocasionó un perjuicio material.

Fuente: “F P N C/KONECTA Y OTROS S/DESPIDO” - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, SALA X.

                                                     



 


Tags: derecho laboral - despido indirecto - modificación del contrato de trabajo - cambio de horario - disminución de remuneración
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MAY 2024
22

Publicado por Horacio Cardozo
Bala de plata penal tributaria. Se extiende a todos los denunciados

En un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata se resolvió ratificar la resolución que extinguió la acción penal por el delito de evasión y sobreseyó al gerente de la firma F. R. SRL.

El fallo tiene origen en el proceso penal tributario por la evasión del impuesto a las ganancias por periodo fiscal 2020 de la firma F. R. SRL. a través de la actuación de su socio gerente. La firma cancelo sus obligaciones tributarias en uso de la opción de salida del proceso penal por el pago total del reclamo que ofrece la ley penal tributaria. En virtud de ello se decretó la extinción de la acción penal únicamente respecto de su gerente pero no de la firma como indica la propia norma.

La decisión fue apelada por el fiscal en cuanto considera que la extinción de la acción penal debería haber abarcado a la persona jurídica.  En la apelación explica que el Régimen Penal entiende que la resolución que excluyó a  F. R. SRL de esta responsabilidad es irrazonable, ya que la ley indica que el beneficio de extinción penal se otorga solo una vez. Además, señaló que el Código Procesal Penal permite tanto la imputación como el sobreseimiento de personas físicas y jurídicas

La Cámara entendió que procedía la apelación en tanto como persona jurídica la empresa tiene entidad para actuar en el proceso penal y defenderse. Por ende, tanto la extinción como el sobreseimiento se extiendan a todo el objeto procesal, es decir, a todos los involucrados. Esto a los fines de evitar que la firma utilice nuevamente el beneficio de extinción en el futuro, cuestión que sería contrario a la normativa que prevé su uso único.

La Cámara de Apelaciones resolvió revocar la resolución previa y ordenó el sobreseimiento de F. R. SRL por la evasión del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2020.

Fuente: FMP, F.R .S.R.L S/Evasión simple tributaria” Expte N° 6399/2023/CA1, de fecha 11.04.2024


Tags: impuestos. sociedades. ganancias. extinción de la acción penal
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MAY 2024
22

Publicado por Horacio Cardozo
Se rechazó ampliación de multas por incumplimiento de aportes a seguridad social

 La Cámara de Apelaciones del Trabajo ratificó la sentencia de primera instancia en cuanto desestimó la pretensión del trabajador que buscó la ampliación de la sanción conminatoria por falta de ingreso de los aportes al sistema de la seguridad social prevista en el art 132bis LCT. El trabajador solicitó se amplíe los períodos de aplicación de la sanción, esto es una remuneración devengada mensualmente, hasta la fecha en que el empleador acredite fehacientemente haber hecho el ingreso de fondos retenidos. Esto es una remuneración devengada mensualmente.

Sin embargo, la Cámara afirmó que la sanción prevista en dicho artículo, posibilita el análisis de la conducta del deudor y que es de aplicación gradual en función de la medida del incumplimiento dado que se exige que haya proporcionalidad y razonabilidad entre el incumplimiento y la sanción.

En vista de esto, los jueces de Cámara verificaron que el empleado prestó servicios para la empresa en cuestión durante 5 años, sin embargo, la sanción pretendida implicaba un importe igual a más de 9 años de salarios, es decir, 4 años más de la duración de la relación laboral por lo que es evidente que resulta desproporcionado y desajustado a la realidad.

Agrega, que si bien el planteo realizado por el trabajador respecto de que no fue debidamente acreditada la fecha en la que el empleador habría hecho el pago de los aportes omitidos y que en este punto el art. 132bis LCT es claro en cuanto a la extensión de la sanción, esto carece de relevancia toda vez que el criterio tomado en cuenta es la razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, consideró que las certificaciones aportadas por la empresa fueron expedidas en la misma fecha en la que se hizo el depósito de aportes por lo que considera lógico que no haya impactado en los registros del entre previsional.

En conclusión, si bien el art 132bis condena la falta de ingreso de aportes retenidos al sistema de la seguridad social, la realidad es que su aplicación estricta podría arrojar resultados más que irrazonables por lo que puede ser reducido o incluso dejado sin efecto por los magistrados.-FUENTE:“L.S.H.M C/ AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS” - TRIBUNAL: CNAT.


Tags: sanción - aportes sistema de la seguridad social
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MAY 2024
15

Publicado por Horacio Cardozo
La Corte Suprema declaró inconstitucional el cobro de IIBB a Cooperativas

Una Cooperativa presentó acción de amparo contra la administración tributaria de la Provincia del Chaco, buscando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario provincial. El artículo establece el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos para cualquier actividad, incluyendo aquellas sin fines de lucro.

La Cooperativa argumentó que el artículo busca gravar actividades sin fines de lucro, lo cual contradice expresamente la ley de coparticipación federal. Sin embargo, la sentencia de primera instancia rechazó la acción de amparo, sosteniendo que el artículo en cuestión complementa la ley nacional y no contradice su contenido dado que esta solo establece las características básicas del tributo, permitiendo así, que se grave con el impuesto sobre los ingresos brutos cualquier actividad habitual. Incluso aquellas sin fines de lucro.

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco confirmaron esta decisión, argumentando que el impuesto sobre los ingresos brutos no considera las intenciones de lucro del sujeto pasivo, sino que se aplica sobre la totalidad de los ingresos brutos devengados por cualquier actividad económica habitual, sin tener en cuenta la finalidad que persigue cada sociedad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó la queja interpuesta por la cooperativa, y destacó que las normas deben interpretarse de acuerdo con su sentido literal, que la interpretación que permite gravar cualquier actividad habitual sin considerar el propósito de lucro desvirtúa el texto expreso de la ley nacional de coparticipación federal, generando así una arbitrariedad en cuanto a las decisiones de la justicia local.

La Corte resaltó que la imposición del impuesto sobre los ingresos brutos a actividades sin fines de lucro contradice el propósito de la ley de coparticipación federal, la cual busca establecer un marco homogéneo para la aplicación de impuestos en todo el país. Por lo que se resuelve hacer lugar a la queja interpuesta, revocar la sentencia y declarar inconstitucional el artículo referido.

CSJN, CFPCA Ltda. C/Provincia de Chaco s/amparo. 19.3.2024

                                                      


Tags: derecho - tributario - cooperativas - impuesto - amparo - inconstitucional
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MAY 2024
15

Publicado por Horacio Cardozo
La Justicia consideró legítimo el despido de un trabajador quien no cumplió con la licencia médica

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo iniciado por un trabajador quien había considerado ilegítimo el despido dispuesto bajo los términos del art 242 LCT dado que dicha notificación no habría cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 243 LCT, y en donde se le imputa de manera genérica al trabajador, estar prestando tareas para otro empleador sin dar mayores especificaciones.

A lo largo del expediente y a la luz de las pruebas ofrecidas por el empleador, ha quedado acreditado que el empleado se encontraba cursando una licencia por enfermedad cuando fue visto conduciendo un vehículo en la Ciudad de Bahía Blanca. Ante este hecho, la Cámara confirmó que no debió estar a más de 600 km de su lugar de residencia y conduciendo un vehículo dado que la prescripción médica indicaba reposo y esto debe ser cumplido en el ámbito de su hogar dado que fin es el restablecimiento de su salud. Sin dudas esta conducta configuró una violación a la buena fé que debe existir en cualquier vínculo laboral e injuria de tal gravedad que no permite la continuidad de la relación laboral.

La Cámara interpretó que lo dispuesto por el art 243 LCT no es de rigidez absoluta ya que, si el trabajador pudo interpretar razonablemente el motivo por el cual fuera despedido y habiendo sido acreditado dicha imputación, debe considerarse legítimo el despido dispuesto por el empleador.

FUENTE: “R.J.L C/ RODAMIENTOS SUR S.R.L S/ DESPIDO POR CAUSALES GENÉRICAS” - TRIBUNAL: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén.

                                                         



 


Tags: despido con causa - licencia por enfermedad
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MAY 2024
09

Publicado por Horacio Cardozo
Jornada sobre Lavado de dinero del Observatorio de Derecho Penal Tributario

Jornada de ayer sobre Lavado de dinero: “Análisis crítico de las recientes reformas en materia de lavado de activos. Su vinculación con el delito fiscal. El rol de los y las abogados y contadores”. Donde tuve el honor de presentar, generando muy interesantes discusiones.

                                       




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Tags: uba - observatorio - odepetriuba - lavado - activos - reforma - delito - fiscal
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