HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

OCT 2024
24

Publicado por Horacio Cardozo
Corte Suprema declara inconstitucional el cobro de alícuotas diferenciales en IIBB

En un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, se hizo lugar a la demanda promovida por el contribuyente contra la Provincia de Entre Ríos, al intentar gravar con una alícuota superior el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de su actividad, por no tener un establecimiento en la Provincia.

La empresa dedicada a la producción de productos químicos y plaguicidas para el mercado agropecuario, inició una demanda contra la provincia, siendo que ante la modificación de la ley provincial, se pretendía aumentar la alícuota por Ingresos Brutos por el hecho de no tener un establecimiento en la jurisdicción, generando una suerte de "aduana interior" que perjudica la circulación de bienes entre provincias.

El argumento de la empresa, se basó en que de acuerdo a la ley del año 2010 está indicaba que para su actividad, la alícuota será del 3.5% para aquellos contribuyentes que tengan su sede en la provincia, mientras que los que no contaban con ella, la misma será del 4.5%. Sumado a ello, con la modificación del año 2014, para actividades industriales cuya sede no se encuentre en la provincia, la alícuota será del 5%.

El fisco de Entre Ríos al contestar demanda defendió la validez del régimen impositivo, argumentando que el Convenio Multilateral, que regula la distribución de ingresos brutos entre jurisdicciones, ampara la diferenciación en las alícuotas. Además, sostuvo que no se había demostrado un perjuicio concreto ni una ventaja injusta para con competidores locales.

La Corte, al analizar el caso, consideró que las normas cuestionadas obstaculizan el comercio interprovincial, afectando el principio de igualdad y estableciendo una barrera comercial implícita. Destacó que la diferencia en las alícuotas, basada en la ubicación de la sede del contribuyente, distorsiona la competencia en favor de las empresas locales, lo que no se corresponde con los principios constitucionales. Siendo así que hace lugar a la demanda y declara inconstitucional la norma referida a las alícuotas diferenciales.

Fuente: C.S.J.N, en los autos “Red Surcos S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, Expte N°4148/2015, de fecha 15/10/2024.

                                                                                   



 


Tags: horacio félix cardozo - impuestos - ingresos brutos - inconstitucionalidad
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OCT 2024
24

Publicado por Horacio Cardozo
La justicia consideró legítimo un despido con causa de un trabajador que sustrajo elementos del empleador sin autorización

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa recientemente ratificó la sentencia de primera instancia que rechazo la demanda iniciada por un trabajador en la cual buscaba el cobro de indemnización por despido intentando declarar como injustificado el mismo.

La Cámara confirmo lo establecido por el sentenciante de primera instancia haciendo hincapié que se acreditó que existieron 32 metros de cable que el trabajador utilizó para realizar un trabajo particular, sin contar para ello con la autorización de su empleadora.

Entendió que “La sustracción de elementos del empleador y la prestación de un servicio a modo particular con los mismos, no se condijo con un proceder esperable a un buen trabajador. Aun cuando pudiera o no constituir un delito penal, con lo cual se erige en causa suficiente para tener por configurada la pérdida de confianza alegada para el despido.”

Cabe destacar que la pérdida de confianza es una causal extintiva del contrato de trabajo que no se encuentra expresamente receptada en el texto de la ley laboral pero que comprende el estado subjetivo por el cual al empleador –por una acción objetiva e injuriante del trabajador- le resulta imposible continuar con la relación laboral.

Fuente: " B. E. P. c/ Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Winfreda Ltda. s/ despido" Tribunal: Sala I. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa

                                                                        



 


Tags: despido incausado - pérdida de confianza
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OCT 2024
18

Publicado por Horacio Cardozo
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Tags: webinar - amia - reforma - blanqueo - laboral
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JUN 2024
05

Publicado por Horacio Cardozo
La justicia determinó la ilegitimidad de un despido por falta de prueba contundente

La justicia de San Luis consideró ilegítimo el despido a un trabajador por falta de pruebas contundentes. El empleado se desempeñaba manipulando productos químicos y a raíz de haberse producido una contaminación en la producción de la empresa, se inició una investigación interna que colocó al trabajador como único responsable intencional de dicha contaminación.

Sin embargo, el juez confirmó que las pruebas aportadas por la empresa no fueron suficientes para tener por probado el hecho dado que las grabaciones de la cámaras de video no demostraban evidencia alguna que hiciera presumir que el trabajador haya manipulado las sustancias químicas de manera anómala. De hecho en las grabaciones puede verse que otros empleados están presentes allí. Por otro lado, tampoco fue posible determinar de qué fecha eran los videos y no fue acompañada de informe técnico o jurídico alguno.

Agrega el magistrado, que las pruebas testimoniales no aportaron mayor claridad toda vez que ningún testigo presenció la supuesta maniobra que llevó a la contaminación de la producción. Además, la empresa no dio oportunidad al empleado de hacer su descargo efectuando el despido directo. Cabe destacar que los testigos ofrecidos deben haber presenciado la causa que derivó en el despido directo no siendo efectivas aquellas declaraciones de testigos que conocieron los hechos por dichos de terceros.

Concluye entonces, que corresponde hacer lugar a la demanda del trabajador debiendo la empresa abonar la indemnización correspondiente al despido sin causa.

Fuente: “G. M. F. c/ A. S.R.L. s/ Cobro de pesos laboral” Tribunal: Juzgado en lo Laboral de San Luis

                                                   



 



 


Tags: ilegitimidad del despido - pérdida de confianza
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JUN 2024
04

Publicado por Horacio Cardozo
Impuesto a las Ganancias: Declaración de Inconstitucionalidad en el Ajuste por Inflación. Confiscatoriedad

La Cámara Federal de Mendoza (CFMZ) ha emitido un fallo significativo  en el cual se cuestionaba la validez de la normativa fiscal aplicada al ejercicio 2019. El tribunal declara inconstitucional la aplicación por sextos del ajuste por inflación al estimar que el diferimiento resultaba en una tasa efectiva del 34,87%, la cual excedía los niveles razonables de carga tributaria para ser considerada una imposición legítima.

La Cámara ratificó que el precedente "Candy" es completamente aplicable, independientemente de la normativa sobre el ajuste por inflación para el período fiscal 2019. En este sentido, determinó que el diferimiento del ajuste por inflación implicaba una tasa efectiva del 34,87%, superando los niveles razonables de carga tributaria y, por tanto, violando el derecho constitucional de propiedad. Este porcentaje fue considerado excesivo y, por ende, confiscatorio. La AFIP defendió la constitucionalidad de la normativa vigente y argumentó que el contexto legislativo actual hacía inaplicable el precedente “Candy”. No obstante, la Cámara rechazó esta postura.

Este fallo tiene un impacto considerable en el ámbito fiscal y en la defensa de los derechos de los contribuyentes. Subraya la necesidad de que los mecanismos de ajuste por inflación se implementen sin incurrir en cargas tributarias que excedan lo razonable, protegiendo así los derechos constitucionales. Vale destacar la tasa efectiva del 34,87% reconocida por el Tribunal, una de las más bajas ratios de confiscatoriedad reconocidas en la jurisprudencia hasta ahora.

De esta manera, la decisión de la Cámara Federal de Mendoza refuerza la jurisprudencia sobre la protección del derecho de propiedad frente a impuestos excesivos. Además, esta sentencia no solo reafirma la relevancia del precedente “Candy”, sino que también sienta una base sólida para resolver futuras disputas fiscales relacionadas con el ajuste por inflación.

Fuente: FMZ 14013/2020/CA1. “HIDROELÉCTRICA L. N. S.A. c/ ENA- AFIP- DGI s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad”.

                                                            


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - ajuste por inflación - impuesto a las ganancias - confiscatoriedad - inconstitucionalidad - imposición ilegítima - controversias fiscales
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MAY 2024
29

Publicado por Horacio Cardozo
Deuda Fiscal en Concurso Prescripta: se aplica el plazo (2 años) de la ley no el del código fiscal

En un reciente fallo, la Sala B de la Cámara Comercial resolvió declarar prescripta la deuda presentada a verificar por el fisco de la Ciudad de Buenos Aires por haber transcurrido para el planteo de la incidencia (verificación tardía) el plazo de dos años establecido en el artículo 56 de la ley de Concursos y Quiebras.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o GCBA inició incidente de verificación tardía por una deuda de una determinación de oficio que fue finalmente rechazada en primera instancia por la aplicación del instituto de la prescripción en los términos del artículo 56 de la ley 24522. La sentencia fue apelada por el GCBA quien cuestionó que no se tuvo en cuenta que, por aplicación del Código Fiscal, el plazo de prescripción estuvo suspendida y se reanudó tiempo después de quedar firme la resolución que puso fin al proceso administrativo.

El tribunal ratificando el criterio de la primera instancia concluyó que la especificidad de procesos como el concursal, por sus características de universalidad, requiere de unidad de criterios y pautas uniformes y seguras. Esta universalidad afecta también a los créditos fiscales.

Por ende, resulta de aplicación preponderante sobre la normativa fiscal el art. 56 LCQ que establece en cuanto al pedido de verificación tardía que este debe deducirse por incidente mientras tramite el concurso o, concluido éste, por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años de la presentación en concurso. Es decir que, vencido dicho plazo, prescribe la acción para el acreedor.

Fuente: Incidente Nº 25 - INCIDENTISTA: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO. 10/05/2024

                                                   



 


Tags: horacio félix cardozo - ley de concursos y quiebras - código fiscal - gcba - contribuyente - prescripción
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