MAY 2024 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Responsabilidad Solidaria del empleador por no retener sumas en concepto de alimentos debidas por un trabajador |
El juzgado de Paz de la localidad de Daireaux en un reciente fallo, determinó la responsabilidad solidaria de un empleador por no cumplir con el depósito de la cuota alimentaria de un empleado, pese a haber sido notificado y pese haberse dispuesto varias medidas cautelares anteriores tendientes a su cumplimiento como, por ejemplo, la aplicación de multas, decreto de embargos, intervención de la justicia penal, entre otras.
La resolución se basó en el art 551 del CCYC que establece los presupuestos por los que se configura la responsabilidad del empleador, entre ellos: existencia de una orden de retención de haberes del alimentante emanada por una juez debidamente notificada; incumplimiento del tercero encargado de realizar la retención y que dicha conducta genere un daño de afectación al derecho básico del alimento.
En este caso, habiéndose cumplido los presupuestos mencionados, considerando la naturaleza asistencial de la obligación de alimentos y encontrándose vulnerados derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, el tribunal ordenó el embargo de los activos financieros del presidente de la empresa empleadora del alimentante por la suma mensual equivalente a la cuota alimentaria incumplida. Así también, dispuso la inclusión en el registro de deudores alimentarios en forma personal.
Concluyendo en que dicha conducta dolosa pone en juego derechos fundamentales y no puede ser tolerada por el Estado dado que configura un modo de ejercicio de violencia económica al omitir satisfacer necesidades de los hijos que conviven con la madre por lo que para cumplir con la efectiva tutela judicial, corresponde adoptar medidas para prevenir la reiteración de este tipo de conductas.
Fuente: A.C. L. C/ P., E. D. S/ Incidente de alimentos/aumento de cuota alimentaria - Tribunal: Juzgado de Paz de Daireaux
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Tags: responsabilidad solidaria - embargo de alimentos |
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ABR 2024 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se anula la determinación de impuestos por no tener en cuenta la Exención Fiscal |
El tribunal Fiscal de la Nación anuló la determinación de oficio dictada a partir de la revocación de la exención fiscal, atento a que el acto que dictó el decaimiento de la exención fue declarado nulo por la justicia, evitando el dictado de sentencias contradictorias.
La causa tiene origen en el recurso de apelación interpuesto por una asociación contra la determinación de oficio por el impuesto a las ganancias emitidas por el fisco. Las resoluciones determinativas se originaron como consecuencia de resoluciones que previamente le hubiera revocado la exención provisoria con la que contaba el ente.
El argumento de la asociación se centró en su condición de asociación mutualista, ante la autoridad de aplicación -el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)- , y que por lo tanto el INAES es la autoridad competente para poder regular estos temas dejando fuera a la AFIP para que pueda intervenir en estas actividades.
Sin perjuicio de ello, en voto dividido el tribunal resolvió revocar las determinaciones de oficio en base a considerar que el acto administrativo que sirvió de base para la determinación del impuesto había sido revocado en un proceso anterior. Cabe mencionar que las resoluciones que determinaron la revocación de la exención fueron declaradas nulas en procesos precedentes por la Corte Suprema de la Nación.
En conclusión, el tribunal consideró que al haber quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencias que revocaron la exención que fueron base argumental y antecedente directo de la determinación de oficio correspondía declarar la nulidad sobreviniente de las determinaciones de oficio. Ello toda vez que las resoluciones determinativas de oficio fueron dictadas con anterioridad a la sentencia de la Corte ya referida y que trajera como consecuencia inmediata la ineficacia de los actos administrativos que le daban sustento.
Hay que destacar que este fallo tiene en consideración tanto la seguridad jurídica como también el debido proceso, reafirmando a la vez la importancia de la cosa juzgada como principio constitucional.
Fuente: TFN, Sala C, “ASOCIACION MUTUAL DE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB SPORTIVO BELGRANO s/apelación”, 20/09/2023
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Tags: horacio félix cardozo - determinación de oficio - impuesto a las ganancias - mutuales - exención - afip |
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ABR 2024 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Extinción por mutuo acuerdo: el pago de gratificación no altera su esencia |
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazo la demanda interpuesta por un trabajador que impugnó el acuerdo celebrado con su empleador con motivo de una rescisión del contrato laboral. En el escrito de la demanda manifestó que fue firmado bajo coerción y sin contar con asistencia letrada. Además, argumentó que se le abonó una suma en concepto de “gratificación extraordinaria” la que significaría una indemnización por despido directo.
En la sentencia primera instancia, se tuvo por comprobado que no existieron elementos que dejaran entrever la existencia de dolo, violencia o que el empleado haya concurrido al acto sin la capacidad para hacerlo, a su vez se tuvo en cuenta el tiempo trascurrido de un año entre la celebración de dicho acuerdo y la interposición del reclamo que restó sustento a la eventual coerción ejercida sobre su voluntad.
Asimismo, se destacó que la posibilidad de aceptar una suma dineraria a propósito de la rescisión por mutuo acuerdo, no significa que dicho acto haya emanado de la voluntad unilateral del empleador, lo que lleva a considerar que entre él y el trabajador pudieron acordar dar fin al vínculo laboral fijando suma de dinero o no aunque la circunstancia de haber pactado el pago de una gratificación en modo alguno puede por sí misma alterar la modalidad de extinción vincular contemplada en el art. 241 LCT.
La Cámara agregó que resulta válido el acuerdo celebrado en los términos del art. 241 de la LCT por ante escribano público, y mediante el cual el trabajador aceptó rescindir de común acuerdo la relación con su empleador percibiendo una gratificación extraordinaria por ello más una gratificación voluntaria por única vez, manteniendo por un año la cobertura médica de la accionada para él y su grupo familiar.
FUENTE: E.R.O. C/ HSBC Bank Argentina S.A S/ DESPIDO - TRIBUNAL: CNAT
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Tags: rescisión de contrato laboral - acuerdo art. 241 lct |
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ABR 2024 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Es discriminatorio despedir tras una larga licencia psiquiátrica? |
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al empleador a abonar una indemnización por despido discriminatorio por considerar que el mismo se debió a los problemas de salud mental del trabajador.
El Tribunal mencionado consideró que se probó que, a pesar de haber un clima de maltrato generalizado en la empresa –existiendo conflictos entre los trabajadores y el supervisor designado- solo se procedió a despedir al trabajador que “presentó serios problemas de salud mental que lo incapacitaron y lo obligaron a someterse a tratamiento psiquiátrico por un largo período. Siendo que apenas obtuvo el alta se lo despidió sin haberse esbozado razón objetiva alguna, constituye indicio suficiente de la discriminación que por razones de salud se alegara.”
Cabe destacar que es criterio de la Corte Suprema de la Nación que “corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación”.
Es decir, el empleador ante un procedimiento de este tenor deberá demostrar que despidió por una razón distinta al trato discriminatorio, extremo no cumplido en el fallo comentado, provocando la condena por despido discriminatorio.
Es importante tener presente entonces que ante un caso de posible despido discriminatorio el trabajador deberá aportar indicios suficientes de que el despido fue originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, salud, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial quedando en cabeza del empleador probar que NO termino la relación que los unía por ese motivo.
Partes: A. P. c/ Finning Soluciones Mineras S.A. y otro s/ despido.Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II.
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Tags: despido discriminatorio - licencia psiquiátrica |
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ABR 2024 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Fallo reafirma la Inconstitucionalidad del cobro de ganancias a jubilados |
En un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, se hizo lugar al reclamo del contribuyente por el cobro del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios, ordenándose la restitución de los fondos retenidos. Un ex oficial retirado de la Policía Federal inició una demanda contra el fisco nacional para que cese en la retención de su pensión jubilatoria en virtud del impuesto a las ganancias.
Además, solicito la devolución de los fondos retenidos junto con los intereses correspondientes.El tribunal de primera instancia acogió el reclamo del contribuyente y ordenó la devolución de los fondos retenidos desde cinco años antes de la presentación de la demanda, más los intereses. Esta sentencia fue apelada por el fisco nacional, argumentando que el juez no evaluó adecuadamente la evidencia, limitándose únicamente a citar jurisprudencia de la corte, la cual, según el fisco, no es de aplicación automática.
Además, solicitaron que el trámite se lleve a cabo en la vía administrativa, conforme lo establecido por la Ley del Impuesto a las Ganancias, en lugar de la vía judicial utilizada por la actora. La Cámara, al resolver el caso, señaló en primer lugar que, aunque no existe una norma que establezca que las sentencias de la Corte Suprema sean vinculantes para aquellos que no sean parte del litigio, es responsabilidad de los tribunales inferiores seguir con los lineamientos de esta para evitar contradicciones normativas y jurisprudenciales.
En segundo lugar, en cuanto a la idoneidad de la vía elegida por el contribuyente según la apelación fiscal el tribunal determinó que la mera solicitud de declaración de inconstitucionalidad de una norma justifica la instancia judicial, refutando así el argumento fiscal sobre la vía elegida. El contribuyente no necesita iniciar una demanda ante el fisco para evitar retrasos excesivos, dada la vulnerabilidad de los jubilados.
En relación a la fecha desde la cual debe calcularse los intereses y la repetición del impuesto, la Cámara estableció que el cálculo de los intereses se aplicará desde la presentación de la demanda. En conclusión, se resolvió a favor del contribuyente, confirmando la decisión de la instancia anterior y declarando la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias relativos a la retención practicada a los jubilados.
Fuente: CAF Sala II, S.C C/AFIP S/Proceso de conocimiento, de fecha 12.04.2024
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Tags: horacio félix cardozo - impuestos - afip - inconstitucionalidad - jubilados - ganancias |
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NUESTROS CURSOS
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