En un fallo significativo para el ámbito penal tributario, un tribunal penal económico aceptó la extinción de la acción penal mediante la figura de la reparación integral, aplicada a un caso de evasión de aportes al Sistema Único de Seguridad Social.
El imputado, acusado bajo los términos de la Ley Penal Tributaria, propuso cancelar íntegramente la deuda reclamada —actualizada a la fecha— y realizar, además, una donación voluntaria del 20% adicional, como reconocimiento del perjuicio social causado. La propuesta fue considerada razonable por el tribunal, que aceptó la solución alternativa.
La discusión central del caso giraba en torno a la posibilidad de aplicar el artículo 59 del Código Penal, que permite extinguir la acción penal cuando el daño causado ha sido completamente reparado. Aunque la Ley 27.063 incorporó este mecanismo al Código Penal, no estableció pautas específicas para los delitos tributarios. Frente a esta omisión, el tribunal apeló al principio pro homine, priorizando la interpretación más favorable al imputado.
El fallo subraya que permitir soluciones reparadoras en esta clase de delitos no solo evita una respuesta penal desproporcionada del Estado, sino que promueve mecanismos más eficientes que apuntan a la reparación del daño y a la pacificación social.
Con este precedente, se consolida una vía legal relevante para contribuyentes investigados penalmente: la regularización voluntaria, acompañada de una reparación económica integral, puede ser una herramienta legítima para cerrar el proceso penal sin necesidad de llegar a juicio.
Fuente: “M. A., E. s/ Inf. ley 24.769”, Tribunal Penal Económico, 28/04/2025

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