HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
JUN 2025 11, publicado por Horacio Cardozo
Los límites de la responsabilidad solidaria: ¿cuándo no se corre el velo societario?  
 

En un reciente fallo, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó extender la responsabilidad solidaria a los socios de Garbarino S.A. en un reclamo por despido, al considerar que no se probó la existencia de fraude laboral o previsional que habilitara a correr el velo societario.

El trabajador reclamaba no solo contra la empresa empleadora, sino también contra sus socios, invocando el incumplimiento de obligaciones laborales como causal suficiente para responsabilizarlos en forma personal. Sin embargo, el tribunal fue claro: el solo hecho del impago de la liquidación final no justifica, por sí solo, la imputación directa a los integrantes del órgano de administración.

La Ley General de Sociedades (19.550) contempla la posibilidad de responsabilizar solidariamente a socios y administradores cuando incumplen con sus deberes de diligencia y lealtad, o cuando incurren en maniobras fraudulentas que perjudiquen a terceros. Pero en este caso, los jueces entendieron que no se configuró un accionar doloso ni se probó la existencia de fraude laboral o previsional.

Así, se reafirma un principio central en materia societaria y laboral: la responsabilidad solidaria de los socios no es automática, y requiere la demostración concreta de maniobras ilícitas que justifiquen apartarse de la personalidad jurídica de la empresa.

Fuente: “E., F. c/ Garbarino S.A. (Rebelde) y otros s/ Despido” – Expte 24.230/2023



 


 
Tags: derecho societario - responsabilidad solidaria
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
PRESCRIPCIÓN DE MULTAS: Se podría frenar el uso retroactivo de moratorias por parte de ARCA
La Procuración General ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un dictamen que marca un límite claro al poder sancionador del fi...
sin comentarios
Servicios eventuales: límites y responsabilidad del verdadero empleador
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido indirecto en que se colocó un trabajador que habí...
sin comentarios
Ratifican la validez del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones: la exención solo aplica ante casos de vulnerabilidad comprobada
 La Cámara Federal de La Plata (Sala II) confirmó un fallo que rechazó el reclamo de un jubilado que pedía dejar de tributar el Impuesto ...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4512270
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web