HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
JUN 2025 11, publicado por Horacio Cardozo
Prescripción Tributaria: La justicia frena el uso retroactivo de normas más gravosas  
 

En un fallo relevante para la defensa de los derechos de los contribuyentes, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (CNACAF) rechazó la aplicación retroactiva de leyes más duras para extender el plazo de prescripción de deudas fiscales.

El caso se originó cuando la AFIP intentó aplicar los artículos 44 de la Ley 26.476 y 17 de la Ley 26.860 para suspender el curso de la prescripción en una causa iniciada por la Dirección General Impositiva. Sin embargo, el tribunal entendió que dicha interpretación vulneraba principios constitucionales, al pretender aplicar normas sancionadas con posterioridad al hecho imponible.

La sentencia remarcó que estas prácticas contravienen el artículo 18 de la Constitución Nacional —que prohíbe la aplicación retroactiva de leyes penales más gravosas—, así como el principio de ley penal más benigna consagrado en el artículo 2 del Código Penal. Además, la Cámara reiteró que los beneficios (o restricciones) de regímenes especiales, como la Ley 26.860 de exteriorización voluntaria, sólo pueden aplicarse a quienes hayan adherido efectivamente al régimen, lo cual no se probó en este caso.

Este criterio ya había sido sostenido por la misma Sala en precedentes como Banco Patagonia S.A. y HSBC Argentina Holdings S.A., consolidando una línea jurisprudencial restrictiva frente a los intentos de la administración tributaria de ampliar plazos de prescripción mediante leyes dictadas a posteriori.

El fallo establece un límite claro a las facultades del fisco: no se puede agravar la situación del contribuyente con normas que no estaban vigentes al momento del hecho imponible.

Fuente: “Z. J. J. (TF 32829-I) c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, Expte. 3361/2024, Sala II, CNACAF, sentencia del 1/4/2025.


 
Tags: horacio felix cardozo - prescripción tributaria
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