JUN 2020 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
LA JUSTICIA HABILITA LA FERIA Y ORDENA A AFIP QUE LE TRAMITE LA DEVOLUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. |
La falta de reglamentación oportuna convierte en dogmática a la ley dejándola vacía de contenido, ya que, si bien la ley le otorgaría a las empresas de servicios públicos la posibilidad de recuperar los créditos fiscales mencionados, el ejercicio del derecho reconocido no puede ser gozado ante la inactividad insistente por parte de AFIP, organismo encargado de reglamentar la forma en que debe hacerse efectivo el ejercicio de ese derecho.
Tal fue el razonamiento del Juzgado, al habilitar la feria judicial y hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el contribuyente, mediante la cual se ordene a la AFIP a que en el plazo de 15 días, proceda a realizar la verificación y posterior acreditación, por el sistema de devolución, en la cuenta tributaria de las empresas actoras, de los créditos fiscales acumulados, ya que al no haberse reglamentado la ley, las solicitudes no pueden ser canalizadas vía web, por lo que habrían sido presentadas en formato papel.
En el caso, a pesar de la claridad de la ley en cuanto a la devolución del IVA a las empresas prestatarias del servicio público de transporte, la AFIP continuaba sin reglamentar el plazo, la forma y la periodicidad de las solicitudes que deben presentar tales empresas a efectos de obtener el beneficio previsto por la ley.
Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N 6– “M.O.D.O. SA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTROS c/ EN-M HACIENDA-AFIP s/proceso de conocimiento”, Expte. 59.471/2019, del 30/04/2020.
(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)
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JUN 2020 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Jurisprudencia: Programa ATP. Rechazan una medida cautelar de una empresa para que el gobierno la incluya en el referido programa |
El juez a cargo del Juzgado Federal Nº1 de Quilmes, Luis Armella, resolvió rechazar una medida cautelar pedida por la empresa Mistral para que el Gobierno la incluya en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. La empresa había aludido que no había recibido respuesta por parte del Estado respecto a su inclusión o no en el referido Programa, a los efectos de poder acceder al beneficio del salario complementario.
Sin embargo, en su presentación la empresa se equivocó al consignar el detalle de la disminución en las ventas que exige el Estado Nacional para acceder al referido Programa, e invirtió los datos correspondientes al período 2019 con el del 2020.
En su resolución, Armella rechazó el pedido de la medida cautelar contra el Estado Nacional al considerar que no existe “inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico, concreto y específico de la demandada, tampoco se advierte vulnerado ningún derecho de la solicitante en virtud de la actuación de la autoridad pública, toda vez que no existe acto arbitrario”
Asimismo, el magistrado especificó que la empresa no acreditó ninguna de los extremos requeridos por la ley 26.854 sobre medidas cautelares contra el Estado y que en el marco abreviado en que se encuentra la causa, la presentación no contiene la contundencia para derribar una norma estatal que se presume válida.
En esa línea, señaló que la medida cautelar requerida guarda “absoluta identidad con el objeto de la demanda”, por lo que “el fondo de la cuestión se agotaría, precisamente, con su dictado”. Por último, el juez solicitó a la AFIP que brinde un informe sobre los fundamentos del Programa ATP así como los motivos por los cuales no se incluyó a la empresa en el mismo.
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JUN 2020 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ARBA – Particulares. Deber de Formalizarse |
La administración modifica el Art. 2 de la resolución 23/16 en la cual permite de manera optativa y no excluyente para los particulares que no revistan el carácter de profesionales habilitados, formalizarse a través del Sistema de Información Catastral (SIC) para los trámites detallados a continuación. Con esta nueva modificación emanada de la administración el día 27 de Mayo del 2020, se modifica el Art. 2 quedando los mismos particulares obligados a la formalizarse a través del Sistema de Información Catastral (SIC), para los siguientes trámites Catastrales :
1) Solicitud de certificaciones de valuación fiscal.
2) Presentación de Declaraciones Juradas de Avalúo.
3) Solicitud de Copias de Declaraciones Juradas de Avalúo.
4) Solicitud de Informes Catastrales.
5) Solicitud de copias de Cédulas Catastrales y Planos de Manzana.
Resolución Nro 28/20 de ARBA
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JUN 2020 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ARBA: Prorroga para adhesión a moratoria |
Mediante la Resolución Normativa 29/2020, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires extiende hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo para efectuar acogimientos a la moratoria que antes vencía el 31 de mayo.
Con la publicación de esta resolución, se transcribe lo ya enunciado por el Titular de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en fecha 25/05 del corriente año.
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MAY 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
¿QUE HACER ANTE UN TRABAJADOR CON COVID-19?.- |
Mediante Resolución 38/20 publicada el 28 de abril del corriente año en el boletín oficial, se decretó el reconocimiento de la enfermedad COVID-19, se presume que guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada.
Ahora bien, lo real y cierto es que no es una enfermedad laboral a la cual estamos acostumbrados , por lo que vemos necesario indicar cuales son las medidas más importantes que debe de tenerse en cuenta ante un posible caso de trabajador infectado, las cuales detallamos :
1.- El empleador deberá eximir de prestar tareas al trabajador que presente síntomas de COVID-19, con la finalidad de que cumpla con la cuarentena.-
2.- El empleador deberá hacer un seguimiento a través del médico laboral de los síntomas del trabajador.-
3.- El empleador debe hacer la denuncia llamando al 148 y/o 107 dependiendo de la jurisdicción correspondiente. Quienes analizaron si es necesario hacer el test correspondiente e indicara el protocolo a seguir con el resto del personal.-
4.- Se deberá hacer la denuncia en la ART, si es que el trabajador aislado es positivo de COVID-19.-
5.- El trabajador podrá ser reincorporado siempre y cuando cuente con el ALTA DEFINITIVA.-
6.- En caso de que no se haya podido realizar el test para corroborar la patología, el empleador a través del médico laboral deberá controlar los síntomas hasta que cumpla la cuarentena y solo podrá retomar tareas cuando los síntomas hayan desaparecido, con certificado médico que acredite que se encuentra en condiciones de volver a trabajar.-
En cuanto a la denuncia a la ART, se deberá cumplir con los siguientes requisitos formales:
-Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) creado por el Ministerio de Salud, con resultado positivo por coronavirus COVID-19 .
-Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
-Constancia otorgada por el empleador donde conste que el damnificado presta servicios por tareas esenciales y describa: nombre del empleador, número de C.U.I.T. y demás datos que permitan su adecuada identificación, nombre y apellido, y Nº de DNI del trabajador.
En cuanto a admisibilidad formal de la denuncia en la ART, en caso de alguna controversia que pudieran suscitarse respecto del cumplimiento de los requisitos formales de la denuncia previstos deberán resolverse con intervención de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), a cuyos fines el/la trabajador/a su representante podrá llevar a cabo la presentación correspondiente ante el DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Y GESTIÓN DE RECLAMOS del Organismo.
En consecuencia en el caso de tener un trabajador con síntomas de COVID- 19, pero sin diagnóstico positivo, se recomienda hacer la denuncia en la ART, debido a que el cumplimiento de un requisito formal no es suficiente para descartar la atención médica ni la existencia de la enfermedad.
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MAY 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP. Suspensión de plazos en materia aduanera |
El organismo dispuso la suspensión del cómputo de plazos en materia aduanera para distintas operaciones de comercio exterior, de manera de facilitar los trámites referidos a las importaciones y exportaciones en el marco de la emergencia sanitaria.
Abarca la suspensión de los plazos de las destinaciones suspensivas de importación y exportación, durante la vigencia de la medida dispuesta por el Decreto N° 298, (suspensión de plazos administrativos ley N° 19.549)
A su vez, resolvió Suspender los plazos operativos de materia aduanera previstos en el Código Aduanero, sus normas reglamentarias y complementarias
No obstante ello, exceptuó a los siguientes plazos, suspensión a arribo de la mercadería, Validez de la solicitud de exportación; el registro de la declaración de post-embarque; espera para el pago de derechos de exportación
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