HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: montos
 

MAY 2021
26

Publicado por Horacio Cardozo
Penal tributario: las sumas evadidas no pueden actualizarse al tipo de cambio vigente a la fecha de la sentencia

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba, había resuelto condenar a Omar Alberto Trento, como autor penalmente responsable del delito de evasión tributaria simple, e impuso la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, en razón de un análisis objetivo y subjetivo del caso.

El sentenciante analizó el monto total evadido en ambas maniobras y lo convirtió a moneda extranjera -dólar- según el tipo de cambio vigente al momento de los hechos, pasó luego a convertir la suma resultante al tipo de cambio actual e indicó que el perjuicio analizado resultaba, en términos reales, equivalente a la suma de doscientos noventa y ocho millones quinientos mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos con setenta y cinco centavos ($298.500.468,75) resultante al tipo de cambio vigente a la fecha de la resolución. Dispuso que de esta manera se evidenciaba la gravedad del evento y el daño ocasionado en términos reales.

Contra dicho pronunciamiento, la defensa del imputado interpuso recurso de casación, recordando que “…el ejercicio excesivo del ius puniendi estatal, como los casos de indulgencias exageradas o desmedidas sin apoyarse en las constancias del juicio, significan una flagrante violación a la máxima de razonabilidad que debe respetar toda sentencia condenatoria y, por tanto, un agravio irreparable a las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio…”.

La Cámara Federal de Casación Penal hace lugar al recurso, disponiendo que no es posible apartarse de los lineamientos expresamente dispuestos en las normas en cuestión. En ese orden, la evasión tributaria es penalmente relevante de superar la suma de un millón quinientos mil pesos por tributo y período fiscal y, se agrava al exceder los quince millones de pesos por tributo y período fiscal. Se dispone que son éstos los parámetros legales que denotan la magnitud de la maniobra y que deben ser sopesados no sólo a los fines de efectuar el juicio típico, sino también al momento de justipreciar la medida del reproche según la mayor o menor gravedad de la conducta. Es así que tales elementos constituyen una clara manifestación de la política criminal estatuida por el legislador, que no puede ser sustituida por otras.

En ese sentido, en cuanto a la invocación que se hace de la “impresión” que Trento habría causado al sentenciante en la audiencia de visu, se dispone que esos efectos o sensaciones exhibidos en el ánimo del juzgador en ese peculiar momento, no siempre pueden permitir extraer conclusiones fundadas acerca del hecho para considerarlos como pautas de agravación de la pena.

Se ha dicho que la impresión personal no puede convertirse en la puerta de ingreso de prejuicios, intuiciones o conclusiones carentes de todo apoyo psicológico relativas a la actitud asumida por el acusado durante el juicio (cfr. ZIFFER, Patricia, Lineamientos de la determinación de la pena, AdHoc, Bs. As., 1999, p. 175).

Por lo tanto, los procesos en trámite (o no iniciados) y los culminados sin una sentencia condenatoria, no obstante tener similar especialidad, no pueden ser computados como agravantes por incremento de culpabilidad, y menos, ser utilizados en punto a la necesidad de la pena y a su modalidad de ejecución.

Se agrega que, para que la expresión desfavorable impresión en el juicio pueda ingresar en la sentencia a los efectos de mensurar la pena, será imprescindible que haya sido invocada o, cuanto menos, aludida por la acusación en el transcurso de la audiencia de debate y…oída por el acusado para poder darle el derecho de contrapesarla y defenderse. De lo contrario, si sólo fue integrada como factor agravante por propia iniciativa del tribunal se producirá una clara afrenta al principio de contradicción que rige el proceso penal y a la prohibición ne procedat iudex ex officio.

Fuente: “TRENTO, Omar Alberto s/recurso de casación”. Tribunal: CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 4. Fecha: 20/05/2021


Tags: horacio félix cardozo – penal tributario – jurisprudencia – montos evasión – evasión simple – presupuestos objetivos y subjetivos – cámara federal de casación penal
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ABR 2021
08

Publicado por Horacio Cardozo
PYMES. ACTUALIZACIÓN DE MONTOS DE FACTURACIÓN

1.) PYMES. ACTUALIZACIÓN DE MONTOS DE FACTURACIÓN

A partir del 1 de Abril se actualizaron los valores de facturación con los que la SEPyME categoriza a las empresas en cada una de las industrias.



Fuente, Resolución 19/2021. MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES


Tags: horacio félix cardozo – - pymes - facturación - montos - actualización - 2021
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JUL 2020
23

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP - Impuesto a las Ganancias. Se eleva el monto a partir del cual se deben presentar las declaraciones juradas patrimoniales informativas.

Mediante la Resolución General 4767/2020, el organismo elevó a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-) el importe a partir del cual los sujetos deberán presentar la información, respecto de las rentas obtenidas en el año fiscal 2019.

A su vez, se dispuso que la presentación de las declaraciones juradas informativas aludidas, correspondientes al período fiscal 2019, podrá efectuarse –con carácter de excepción- hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.

Relación con RG 2442, 4003.



 


Tags: horacio felix cardozo - afip - ganancias - impuestos - plazos - coronavirus - montos
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MAY 2018
09

Publicado por Horacio Cardozo
CONDICIONES PARA SER UNA PYME, NUEVOS MONTOS DE FACTURACIÓN Y ¿EMPLEADOS?

          A través de la Resolución 154/2018, la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción publicó la nueva clasificación para determinar qué empresas se encuadran dentro de la categoría PyME

          La iniciativa eleva los límites de facturación anual para todos los sectores, e incorpora la variable de personal empleado. Además, se reduce el porcentaje de exportaciones a considerar para la categorización PyME 

                                  

          Por otro lado, para las empresas que realicen actividades de comisión o consignación, se tomará sólo la variable empleo, lo cual les permitirá encuadrarse dentro de la categoría que más se ajuste a su tamaño real

       Se entiende por personal ocupado aquel que surja del promedio anual de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por la empresa mediante el Formulario de Declaración Jurada F. 931

                                     

          Por otro lado, y con el objetivo de incentivar las ventas al mercado externo de las pequeñas y medianas empresas, se redujo el porcentaje de las exportaciones a considerar para la categorización PyME, de un 50% a un 25%

          Por último, no serán consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas, aquéllas que, reuniendo los requisitos, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos


Tags: pyme - nuevos montos - resolución 154/2018 - derecho tributario
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