En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, revocó parcialmente una sentencia de primera instancia y consideró legítimo el despido con justa causa de un trabajador gastronómico al que se le atribuyó la sustracción de mercadería del establecimiento.
El caso se originó cuando, al finalizar su jornada, personal jerárquico del local detectó dentro del bolso del trabajador un trozo de carne envuelto entre sus pertenencias. Frente a esa situación, la empresa dispuso su desvinculación inmediata por entender que el hecho configuraba una grave pérdida de confianza incompatible con la continuidad del vínculo laboral.
En primera instancia, el juez había considerado que la empleadora no había acreditado suficientemente los hechos invocados, razón por la cual declaró injustificado el despido. Sin embargo, la Cámara revisó la prueba producida y arribó a una conclusión distinta.
Para los magistrados, las declaraciones testimoniales de encargados y responsables del establecimiento resultaron contundentes, ya que no solo describieron el episodio sino que también señalaron que el trabajador pidió disculpas al ser descubierto. Esa prueba fue considerada suficiente para tener por acreditada la injuria laboral prevista en el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que la Cámara reiteró que la pérdida de confianza no puede fundarse en meras sospechas subjetivas del empleador, sino en hechos concretos y objetivamente verificables. Asimismo, destacó que no es necesaria la existencia de una denuncia penal o una condena criminal para justificar un despido con causa, dado que la responsabilidad laboral se rige por principios propios.
El Tribunal también enfatizó el deber de buena fe como obligación esencial del contrato de trabajo y sostuvo que su incumplimiento grave puede tornar imposible la prosecución de la relación, aun cuando el trabajador no registre antecedentes disciplinarios.
Como consecuencia, la Cámara dejó sin efecto las indemnizaciones derivadas del despido, la multa prevista por la Ley 25.323 y la reparación por daño moral, manteniendo únicamente los créditos salariales pendientes.
El fallo consolida una línea jurisprudencial clara: cuando se acredita una conducta concreta que vulnera la confianza indispensable entre las partes, el empleador se encuentra habilitado para extinguir el vínculo con justa causa.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, “L. G., L. A. c/ Nevart S.A. s/ despido”, Expte. CNT 10883/2019.
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