Tag: monotributo |
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MAR 2022 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Devolución de percepciones por impuesto país, la justicia intima a Afip |
Un contribuyente de condición monotributista presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Fiscal de la Nación por la demora de más de un año de AFIP para resolver sobre el reintegro de las sumas retenidas por las percepciones por compras en dólares.
El amparo se inició ante el Tribunal con sustento en la demora excesiva en que incurrió la Administración Federal de Ingresos Públicos para resolver sobre el trámite iniciado por el contribuyente a los fines de obtener la devolución de las percepciones por compras realizadas en moneda extranjera de conformidad con lo dispuesto en el Título I de la RG 4815/2020.
Caber recordar que la mencionada resolución estableció que los monotributista, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizaron compras en moneda extranjera pero que no estén alcanzados por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales podrán solicitar el reintegro de las percepciones efectuadas por este concepto.
El tribunal hizo lugar al amparo teniendo en cuenta que, desde la presentación del pedido de devolución hasta la interposición del amparo, transcurrió un año sin que el organismo fiscal haya efectuado alguna actividad y solo luego de la presentación del pronto despacho. Se otorgó un plazo de 15 días a AFIP para que se expida sobre la solicitud efectuada.
Cabe destacar, que el tribunal resaltó los criterios para entender cuando existe una “demora excesiva” de la administración, condición fundamental para habilitar la vía intentada. En este sentido expresó que, aunque el ente manifieste que no existe una demora excesiva queda librado a interpretación del tribunal definir cuando la demora puede ser considerada justificada o razonable, teniendo en cuenta la naturaleza, contenido del trámite, complejidad, razones de demora, naturaleza de la tarea, y la conducta del interesado.
Fuente: TFN, Sala A, N. M. C. S/AMPARO, 17/02/2022.
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Tags: horacio félix cardozo. amparo por mora. demora excesiva. impuesto país. devolución de percepciones. monotributo. afip. |
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JUL 2021 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL. MONOTRIBUTO: ¿Cómo volver y cuáles son las nuevas escalas? |
La AFIP dispuso que los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del régimen simplificado o hayan solicitado el alta en el Régimen General podrán adherirse nuevamente al monotributo o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA. Hay tiempo hasta el 31 de julio inclusive.
Las medidas son consecuencia del Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar la constancia del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
¿Cómo hacer el trámite para volver? Te indicamos el paso a paso
1. Ingresar con clave fiscal al portal Monotributo
2. Seleccionar la opción "Solicitar Reingreso" que se encuentra en la tarjeta "Beneficio para Contribuyentes Cumplidores".
3. La aceptación o rechazo del trámite estará disponible en el Domicilio Fiscal Electrónico.
4. Si la solicitud es aprobada, se podrá reingresar al monotributo.
¿Quiénes pueden solicitarlo y hasta cuando hay tiempo?
El beneficio comprende a quienes hayan pasado a autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
El trámite se hace a través de la página web de la AFIP, donde los contribuyentes podrán corroborar la aceptación o el rechazo del pedido en su Domicilio Fiscal Electrónico. Hay tiempo hasta el 31 de julio inclusive
¿Cómo quedan las nuevas escalas?
A partir del 1º de julio de 2021, los parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8° del anexo de la ley 24.977, según se indica son:
Categoría Ingresos brutos
A Hasta $ 370.000
B Hasta $ 550.000
C Hasta $ 770.000
D Hasta $ 1.060.000
E Hasta $ 1.400.000
F Hasta $ 1.750.000
G Hasta $ 2.100.000
H Hasta $ 2.600.000
I Hasta $ 2.910.000
J Hasta $ 3.335.000
K Hasta $ 3.700.000
Fuente: Ley N° 27639. PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
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Tags: horacio félix cardozo –alivio fiscal– monotributo– programa de fortalecimiento y alivio fiscal – ley n° 27639 |
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JUN 2021 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
NUEVAS CATEGORIAS DE MONOTRIBUTO Y MODIFICACIONES EN FACTURACIÓN. ¿QUE TRAMITES DEBO GESTIONAR SIENDO MONOTRIBUTISTA? ¿QUE FACTURAS ME DEBEN EMITIR LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO? |
Con la RG 5003 se modificaron parámetros a tener en cuenta por los monotributistas para la categorización según tabla, con sus nuevos valores. Es por esto, que deberás ingresar en la página de AFIP con tu clave fiscal, y verificar dentro del enlace de monotributo, cuál es la categoría que te asignó AFIP de oficio. En caso que estés de acuerdo, no hace falta que manifiestes nada, siendo que la falta de manifestación expresa sobre los datos consignados, implicará su tácita aceptación.
Eso sí: no dejes de consultar hasta cuándo podes verificar los datos consignados en tu monotributo, ya que las fechas para modificarlo varían dependiendo del caso. (Regla general: tenés tiempo hasta el 25.06, pero si por ejemplo abonas tu monotributo con débito automático, contás con plazo hasta el 11.06 para evitar tener que pedir un “stop debit” por el período fiscal junio).
1) ¿CUÁLES SON LOS NUEVOS PARÁMETROS? ACÁ TE DETALLAMOS:
Categorías: Parámetro “Ingresos Brutos” Parámetro “Alquileres Devengados”
A Hasta $ 282.444,69 Hasta $ 105.916,77
B Hasta $ 423.667,03 Hasta $ 105.916,77
C Hasta $ 564.889,40 Hasta $ 211.833,52
D Hasta $ 847.334,12 Hasta $ 211.833,52
E Hasta $ 1.129.778,77 Hasta $ 263.951,28
F Hasta $ 1.412.223,49 Hasta $ 264.791,88
G Hasta $ 1.694.668,19 Hasta $ 317.750,28
H Hasta $ 2.353.705,82 Hasta $ 423.667,03
I Hasta $ 2.765.604,35 Hasta $ 423.667,03
J Hasta $ 3.177.502,86 Hasta $ 423.667,03
K Hasta $ 3.530.558,74 Hasta $ 423.667,03
2) ¿QUÉ HAGO SI TENGO DEUDAS Y/O SALDOS A FAVOR POR LA NUEVA CATEGORIZACIÓN?
Es probable que, si pasaste a una categoría superior, tengas que gestionar el pago por las diferencias que adeudes, las cuales podrán ser consultadas en la misma página de AFIP, por cuanto ésta recategorización opera de oficio en forma retroactiva al mes de enero de este año. En este caso, AFIP informó que contarás con la posibilidad de adherirte a un plan de facilidades de pago de hasta 20 cuotas.
Si, en caso contrario, registras saldos a favor por haber sido encuadrado o encuadrada en una categoría de menor valor, podrás gestionar la compensación de dichos saldos a través del sistema de cuenta corriente de monotributistas y autónomos.
Cabe destacar que, frente a la existencia de deudas en forma retroactiva, muchos contribuyentes han manifestado su disconformidad, y se estarían gestionando reclamos ante el organismo.
3) A PARTIR DEL 1.7.21 A LOS MONOTRIBUTISTAS SE LES DEBE EMITIR FACTURA “A”
Por otra parte, como sabrás, hasta el momento toda factura que se emite a quienes revisten la calidad de monotributistas, no lleva el IVA discriminado. Pero, esto se modifica y desde el 1.07 de este año, los responsables inscriptos que emitan factura a monotributistas, deberán emitir factura “A” consignando el IVA discriminado.
Los comprobantes deberán contener la leyenda: “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’.”.
Por lo tanto, hay que estar atentos a partir de dicha fecha, para cumplir con las formalidades correspondientes.
Fuente: RG 5003
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Tags: horacio félix cardozo – rg 5003 -- monotributo -- nuevas categorías de monotributo -- facturas “a” a monotributistas –iva discriminado |
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MAR 2021 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Monotributo: Cámara de Diputados aprobó el proyecto que facilita el traspaso del monotributo al régimen general |
El proyecto llamado “Régimen de sostenimiento e Inclusión Fiscal” aprobado Con 237 votos a favor y solo dos abstenciones, facilita la transición entre el régimen de monotributo y el general.
A través del mismo se pretende alcanzar alivio en la carga tributaria que deben afrontar los contribuyentes.
El proyecto contempla que los monotributistas que se conviertan en autónomos podrán experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos.
Así quienes tengan:
La facturación excedida en hasta un 25% tendrán la opción de mantenerse en el monotributo por el período 2021.
Y quienes tengan una facturación excedida en más del 25% y que pasaron voluntariamente al régimen general tendrán una deducción del IVA del 50% en el primer año, del 30% en el segundo y del 10% en el tercero.
Si bien es un proyecto, el mismo cuenta con resultados muy positivos en sus debates ya que el mismo ofrece beneficios para los contribuyentes como también para el fisco dado que se dispondrá de más información fiscal.
Fuente: Parlamentario.com
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Tags: horacio felix cardozo - monotributo - regimen simplificado - iva - reduccion - periodo 2021 - voluntario - regimen de sostenimiento e inclusion fiscal |
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JUN 2020 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Prórroga de suspensión de plazos de exclusión de monotributo. |
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció en la Resolución General 4738/2020 que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante el mes de junio. El organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a junio. Este beneficio se extiende al mes corriente, ya prorrogado desde el mes de marzo.
La AFIP resolvió que junio no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
La administración definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en junio para proceder con exclusiones de oficio.
Anteriormente el organismo recaudador había emitido la RG 4724/2020 en el mismo sentido, hasta el 1 de Junio de 2020
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Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - exclusion monotributo - afip |
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ENE 2019 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
COMPRAR DÓLARES TE PUEDE EXCLUIR DEL MONOTRIBUTO |
Según la Justicia, el contribuyente efectuó un gasto de $132.500, en un período de 12 meses, y dichas compras de dólares carecían de respaldo documental porque el trabajador no las podría haber efectuado con la actividad registrada en el monotributo, ya que se hallaba inscripto en una categoría que preveía ingresos anuales máximos de $ 24.000
Por tal motivo, se consideró que el contribuyente había efectuado gastos por encima del máximo permitido por su categoría y, en consecuencia, incurría dentro de las causales consideradas para la exclusión en el Régimen Simplificado del Monotributo
En este sentido, los Jueces desoyeron los argumentos del Contribuyente en virtud de los cuales alegó que dichas compras de divisa fueron efectuadas con ingresos ahorrados en ejercicios anteriores
"Rodríguez Leonel Darío c/ Estado Nacional – AFIP s/ dirección general impositiva"
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Tags: monotributo - régimen simplificado - exclusión - categorías - ingresos - dólares - comprar - divisas - dólar - exclusión monotributo |
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ABR 2018 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Reseña informativa de fallos- Ámbito Financiero- Abril 18- |
LOS DELITOS POSTERIORES NO INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN - OJO CON LA DDJJ, EVASIÓN TRIBUTARIA - LA AFIP DECIDE CUANDO TE EXCLUYE DEL MONOTRIBUTO
LOS DELITOS POSTERIORES NO INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN
El Delito de Evasión cometido en períodos posteriores, no interrumpe el plazo de prescripción de Evasiones por períodos anteriores
Esos fueron los términos argüidos por la Sala III de la Cámara de Casación Federal, al confirmar el sobreseimiento de los imputados por el Delito de Evasión de Impuestos a las Ganancias 2007 y 2008, pese a que continúa vigente la acción penal por el período 2009
En consecuencia, no importa que el imputado haya cometido evasiones en años posteriores, la comisión de tales delitos, en tanto no tengan sentencia firme, no interrumpen el plazo de prescripción de los delitos anteriores
Tampoco importa el concurso que pueda existir entre dichos delitos, pues la prescripción corre separadamente para cada uno
No obstante, en voto separado, el Dr. Riggi rechaza que la nueva normativa penal que aumenta los montos para la evasión, pueda ser considerada Ley penal más benigna y, por lo tanto, considera que los delitos, a la luz de los viejos montos, encuadran dentro del Delito de Evasión Agravada y, en virtud de ello, aún no habría transcurrido el plazo para considerar prescripto los delitos y extinguida la acción penal en relación a ellos
OJO CON LA DDJJ, EVASIÓN TRIBUTARIA
La presentación de la Declaración Jurada efectuada en forma incorrecta, no constituye sustento suficiente para la Evasión Tributaria, en tanto no quede demostrado el intento de engañar al Fisco
El legislador ha considerado que se necesita un plus, para que la omisión exponga la voluntad manifiesta de obstaculizar la actividad de determinación del Fisco, ocultar la obligación tributaria en particular y la situación impositiva del actor
En efecto, cuando el contribuyente ha mantenido su contabilidad conforme a derecho, con claridad, ha preservado y entregado al organismo recaudador la documentación respaldatoria pertinente, no se puede considerar que de sus acciones u omisiones haya obrado fraude, destinado a no ingresar total o parcialmente las rentas
En dicho términos, Casación entendió que si el obrar financiero elegido por el contribuyente, resulta una de las modalidades que la ley prescribe para beneficiarse con normas tributarias sin falsear la información entregada al fisco, es decir sin ardid ni engaño, no se constituye el Delito de Evasión Tributaria
Por último, Casación señala como ejemplos de ardid u engaño, la ocultación de la realidad económica del contribuyente, por la realización de ventas no registradas o subfacturación del precio de venta de artículos, el pago por operaciones simuladas, ocultación de ganancias obtenidas por la sociedad comercial, entre otros mecanismos
LA AFIP DECIDE CUANDO TE EXCLUYE DEL MONOTRIBUTO
Para volver a ingresar al Monotributo, luego de ser excluido, sin esperar tres años, lo importante es la fecha en que AFIP considera que se realizó el acto que excluyó al monotributista y no la fecha en que adquiere firmeza la Resolución Administrativa que la determina
La Cámara Federal se pronunció en tales términos, respecto de una Acción de Ámparo donde el contribuyente solicitaba su incorporación al Monotributo luego de haber sido excluido por gastos personales que excedían tal condición
Si bien admitió el trámite del Ámparo, la Cámara Federal consideró que el hecho que determinó la exclusión debe haber operado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, acorde a la Ley 27.346 y la RG Nro. 3990/17
En estos términos, la Cámara Federal no consideró importante la fecha de las Resoluciones Administrativas o Judiciales, sino la época cierta en que AFIP consideró configurada la caulas de exclusión, algo que en ningún momento fue rebatido por el contribuyente
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Tags: penal tributario - ley penal más benigna - declaración jurada - evasión tributaria - lavado de dinero - lavado de activos - derecho tributario - prescripción - monotributo - exclusión monotributo |
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ABR 2018 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
RESEÑA IMPOSITIVA -Abril 2018- |
Nueva reseña de jurisprudencia, publicada en Ámbito Financiero, bajo fecha Martes 17 de Abril del 2018
LA PRESCRIPCIÓN COMO HERRAMIENTA CONTRA LA EVASIÓN. OJO CON LA LEY PENAL MÁS BENIGNA
El Delito de Evasión cometido en períodos posteriores, no interrumpe el plazo de prescripción de Evasiones por períodos anteriores
Esos fueron los términos argüidos por la Sala III de la Cámara de Casación Federal, al confirmar el sobreseimiento de los imputados por el Delito de Evasión de Impuestos a las Ganancias 2007 y 2008, pese a que continúa vigente la acción penal por el período 2009
En consecuencia, no importa que el imputado haya cometido evasiones en años posteriores, la comisión de tales delitos, en tanto no tengan sentencia firme, no interrumpen el plazo de prescripción de los delitos anteriores
Tampoco importa el concurso que pueda existir entre dichos delitos, pues la prescripción corre separadamente para cada uno
No obstante, en voto separado, el Dr. Riggi rechaza que la nueva normativa penal que aumenta los montos para la evasión, pueda ser considerada Ley penal más benigna y, por lo tanto, considera que los delitos, a la luz de los viejos montos, encuadran dentro del Delito de Evasión Agravada y, en virtud de ello, aún no habría transcurrido el plazo para considerar prescripto los delitos y extinguida la acción penal en relación a ellos
Cámara Federal de Casación Penal – Sala III- 26/03/2018- “C., G. A. y otros s/ Recurso de Casación” Registro Nro. 176/18
PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA FALSA. DELITO DE EVASIÓN TRIBUTARIA
La presentación de la Declaración Jurada efectuada en forma incorrecta, no constituye sustento suficiente para la Evasión Tributaria, en tanto no quede demostrado el intento de engañar al Fisco
El legislador ha considerado que se necesita un plus, para que la omisión exponga la voluntad manifiesta de obstaculizar la actividad de determinación del Fisco, ocultar la obligación tributaria en particular y la situación impositiva del actor
En efecto, cuando el contribuyente ha mantenido su contabilidad conforme a derecho, con claridad, ha preservado y entregado al organismo recaudador la documentación respaldatoria pertinente, no se puede considerar que de sus acciones u omisiones haya obrado fraude, destinado a no ingresar total o parcialmente las rentas
En dicho términos, Casación entendió que si el obrar financiero elegido por el contribuyente, resulta una de las modalidades que la ley prescribe para beneficiarse con normas tributarias sin falsear la información entregada al fisco, es decir sin ardid ni engaño, no se constituye el Delito de Evasión Tributaria
Por último, Casación señala como ejemplos de ardid u engaño, la ocultación de la realidad económica del contribuyente, por la realización de ventas no registradas o subfacturación del precio de venta de artículos, el pago por operaciones simuladas, ocultación de ganancias obtenidas por la sociedad comercial, entre otros mecanismos
Cámara Federal de Casación Penal – Sala III- 20/03/2018- “C., J. E. s/ Recurso de Casación” Registro Nro. 102/18
EXCLUSIÓN DEL MONOTRIBUTO. ACCIÓN DE AMPARO. LA IMPORTANCIA DE LA FECHA DE EXCLUSIÓN
Para volver a ingresar al Monotributo, luego de ser excluido, sin esperar tres años, lo importante es la fecha en que AFIP considera que se realizó el acto que excluyó al monotributista y no la fecha en que adquiere firmeza la Resolución Administrativa que la determina
La Cámara Federal se pronunció en tales términos, respecto de una Acción de Ámparo donde el contribuyente solicitaba su incorporación al Monotributo luego de haber sido excluido por gastos personales que excedían tal condición
Si bien admitió el trámite del Ámparo, la Cámara Federal consideró que el hecho que determinó la exclusión debe haber operado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, acorde a la Ley 27.346 y la RG Nro. 3990/17
En estos términos, la Cámara Federal no consideró importante la fecha de las Resoluciones Administrativas o Judiciales, sino la época cierta en que AFIP consideró configurada la caulas de exclusión, algo que en ningún momento fue rebatido por el contribuyente
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala V- 05/04/2018 – “M. A., V. de los M. c/ Enafip-DGI”, Expediente Nro. 3663/17
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Tags: ambito financiero; jurisprudencia; penal tributario; prescripción; exclusión monotributo; evasión; declaración jurada falsa |
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MAR 2017 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
MONOTRIBUTO. Exclusión. Medida cautelar. |
La Cámara Contencioso Administrativo Federal concedió la petición de una medida cautelar de no innovar a fin de mantener la condición de monotributista por parte de una mandataria cuyos depósitos de terceros excedieran el límite establecido en el art. 20, inciso a), de la Ley Nº 26.565 por cuantoencontraban configurados los requisitos de procedencia de tal medida (verosimilitud del derecho y el peligro en la demora).
Para resolver en el sentido indicado sostuvo que se encontraban configurados los requisitos de procedencia de la medida solicitada. Por un lado, la verosimilitud del derecho, en tanto el Fisco pretendía determinar el tratamiento tributario aplicable a la actora sobre la base de ingresos de terceros que no reflejaban, en principio, su propia capacidad contributiva; mientras que el peligro en la demora se verifica sobre la base del daño que le provoca la exclusión del Monotributo y su consecuente inclusión al Régimen General. De esta forma, los magistrados revocaron el decisorio del juez a quo, quien desestimó la petición cautelar con fundamento en la ausencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.
Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala IV 04/10/2016 "S., N. L. c/ EN AFIP DGI (DGSS) s/proceso de conocimientoLa Cámara Contencioso Administrativo Federal concedió la petición de una medida cautelar de no innovar a fin de mantener la condición de monotributista por parte de una mandataria cuyos depósitos de terceros excedieran el límite establecido en el art. 20, inciso a), de la Ley Nº 26.565 por cuantoencontraban configurados los requisitos de procedencia de tal medida (verosimilitud del derecho y el peligro en la demora).
Para resolver en el sentido indicado sostuvo que se encontraban configurados los requisitos de procedencia de la medida solicitada. Por un lado, la verosimilitud del derecho, en tanto el Fisco pretendía determinar el tratamiento tributario aplicable a la actora sobre la base de ingresos de terceros que no reflejaban, en principio, su propia capacidad contributiva; mientras que el peligro en la demora se verifica sobre la base del daño que le provoca la exclusión del Monotributo y su consecuente inclusión al Régimen General. De esta forma, los magistrados revocaron el decisorio del juez a quo, quien desestimó la petición cautelar con fundamento en la ausencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.
Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala IV 04/10/2016 "S., N. L. c/ EN AFIP DGI (DGSS) s/proceso de conocimiento
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Tags: monotributo - ley nº 26.565 - medida cautelar |
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