La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión del Tribunal Fiscal en cuanto se declaró incompetente para intervenir en supuestos de exclusión de un contribuyente del régimen de monotributo.
En el caso que nos ocupa, el contribuyente interpuso recurso de apelación ante el TFN contra la resolución del organismo fiscal, mediante la cual se le comunica su exclusión del Régimen de Monotributo (ley 26.565), atento verificarse que superaba ampliamente los parámetros de ingresos máximos establecidos por el régimen.
Tal como habríamos adelantado, la Cámara decidió confirmar la decisión del TFN, al considerar que el acto que se cuestiona y por el cual se excluyo al actor del régimen del monotributo, no tiene naturaleza determinativa ni tampoco comporta actos de sanción pecuniaria. Razón por la cual, no encuadrando dicha situación en ninguna de las habilitantes de competencia del TFN (conf. art. 159, ley 11.683) el mismo resulta ajeno para entender en la presente causa.
Finalmente, aclara que la ley 26.565 expresamente dispone en su art. 26 inc. d, que en el supuesto de exclusión de los contribuyentes adheridos al régimen y su inscripción de oficio en el régimen general, resultará aplicable, en lo pertinente, el procedimiento dispuesto en el inciso anterior, que prevé la interposición del recurso de apelación ante el director general de la DGI, previsto en el art. 74 del decreto reglamentario, el que a diferencia del recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, no tiene efecto suspensivo.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV; “Cerecedo Carlos María Fidel c/DGI”; 18.03.2014.
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