HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: jornada
 

MAR 2025
12

Publicado por Horacio Cardozo
Cuando la jornada pactada supera la proporción de 2/3, se considera jornada completa

En el caso "A. K. N. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Diferencias de Salarios", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V) dictó sentencia el 1 de septiembre de 2023. El caso de referencia se trataba de una trabajadora médica de guardia, quien trabajaba 24 horas semanales –horario que, al compararse con la jornada convencional de 35 horas, supera los dos tercios de la misma.

Aunque las partes habían convenido una jornada reducida conforme al art. 198 de la LCT, la reforma introducida por la Ley 26.474 y lo establecido en el art. 92 ter de la LCT dictaminan que si la jornada pactada supera los 2/3 de la jornada habitual, debe abonarse la remuneración equivalente a una jornada completa.

El tribunal revocó la sentencia de grado y condenó al Instituto a abonar a la actora las diferencias salariales correspondientes a la jornada completa de trabajo, incluyendo conceptos por aguinaldo, vacaciones y recargo por nocturnidad, más los intereses y costas procesales.

Esta resolución reafirma la protección legal que ampara a los trabajadores, estableciendo que, aun cuando exista un acuerdo de jornada reducida, el hecho de superar el umbral del 2/3 de la jornada habitual implica que el trabajador debe percibir la totalidad de la remuneración prevista para su actividad. Un precedente que, sin duda, servirá de referencia en futuras controversias sobre diferencias salariales en contratos de tiempo parcial.

                                                                  


Tags: jornada - reduida - diferencias salariales
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FEB 2025
26

Publicado por Horacio Cardozo
La CSJN define el límite diario en la jornada laboral: sin importar que no se alcancen las 48 horas semanales

La  Corte Suprema de Justicia de la Nacional, en el expediente “C., L. de los A. c/ Be Enterprises S.A. s/ despido” (Cita: MJ-JU-M-139019-AR|MJJ139019|MJJ139019), con fecha 01/11/22, resolvió sobre un caso donde la actora trabajaba cumpliendo una jornada de 7 horas diarias de lunes a viernes y 12 horas los sábados, situación que, si bien respetaba el límite semanal de 48 horas, evidenciaba un exceso en cuanto al límite diario de 9 horas previsto en el art. 1 de la Ley 11.544 (el cual determina que la jornada diaria de trabajo tiene como límite las 8hs) y del art. 1, inc. b) de su decreto reglamentario 16115/1933 (el cual determina, que para el caso que el trabajador labore menos de las 8 hs. diarias, se puede distribuir en las hs. en los demás días de la semana hasta un límite de 9 hs. diarias, debiendo los sábados terminar la jornada a las trece horas).

El fallo no autoriza el exceso del límite diario de horas. Aunque la trabajadora no sobrepasaba las 48 horas semanales, el tribunal dejó en claro que cumplir 12 horas los sábados excede el límite diario de 9 horas previsto para esa modalidad de distribución de la jornada. La resolución subraya que los límites diarios y semanales son independientes y deben cumplirse ambos, de modo que concentrarse únicamente en el tope semanal es insuficiente para justificar la extensión de la jornada. Por ello, el exceso diario se considera horas extraordinarias que deben ser reconocidas y compensadas.

El fallo se sumerge en un complejo debate doctrinal en el que se cuestiona la aplicación del precedente plenario, recordado en el fallo "D´aloi", el cual en su momento se centró en la remuneración de horas excedentes sin abordar el tema del límite diario.


Tags: csjn - límite - jornada laboral
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NOV 2020
24

Publicado por Horacio Cardozo
La justicia revierte un acuerdo de suspensión laboral por no ser consentido por el trabajador y ordena el pago íntegro de salarios

Como hemos comentado anteriormente, en este caso la Sala VI de la Cámara del Trabajo en los autos “Pérez, Julia Alejandra vs. Arcos Dorados Argentina S.A. s. Medida cautelar”, hizo lugar al reclamo de la trabajadora que solicitó se deje sin efecto el acuerdo de suspensión laboral, y consecuente reducción salarial, en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, que el empleador había suscripto con la parte sindical sin su consentimiento expreso ni aceptación personal.

En este caso en particular el tribunal destaca que la actividad de la demandada, la cual era el servicio de gastronomía en restaurantes, retomó su actividad productiva con cierta normalidad, teniendo en cuenta la situación actual, a partir del 01/09/2020 y, como es de público conocimiento, anteriormente la actividad de bares y restaurante con atención al público en el local, estuvo prohibida por normas legales de emergencia durante la pandemia por mucho tiempo y la trabajadora justamente prestaba tareas como cajera en uno de los locales del empleador.

Por ello, si bien el tribunal en principio reconoció como válido el acuerdo de suspensiones laborales firmado entre el empleador y el Sindicato del trabajador por haber sido homologado por el Ministerio de Trabajo, no obstante entiende que el mismo no tuvo el consentimiento expreso del trabajador, y sumado a la reactivación de la actividad del empleador, determinó que corresponde hacer lugar al reclamo del trabajador referido al pago íntegro de su salario (y no el 70 % en concepto de prestaciones no remunerativas por la suspensión dispuesta en los términos del 223 bis) a partir del mes de setiembre y octubre de 2020, así como las remuneraciones de los meses siguientes, hasta la resolución definitiva de la demanda planteada en autos.

En esta causa, se da la particularidad de que la Sala VI reconoce la validez del acuerdo 223 bis homologado por el Ministerio en la que no intervino el trabajador, pero al retomar la actividad el empleador determina suspender los efectos de tal acuerdo suscripto y en consecuencia ordena a pagar íntegramente los salarios del trabajador suspendido.


Tags: derecho laboral - prohibición de despidos - reducción jornada - reducción de salario - suspensiones - art. 223 bis lct - derecho del trabajo.
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NOV 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
JORNADA EXTRAORDINARIA 11/11: "MECANISMOS DE DEFENSAS ANTE LAS FACULTADES DE VERIFICACION Y FISCALIZACION DE LA AFIP DGI"

JORNADA EXTRAORDINARIA 11/11 A LAS 18.30 HS.: "MECANISMOS DE DEFENSAS ANTE LAS FACULTADES DE VERIFICACION Y FISCALIZACION DE LA AFIP DGI




Tags: colegio de abogados de san isidro - horacio feliz cardozo - jornada - afip - dgi
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NOV 2017
22

Publicado por Horacio Cardozo
Participando en la VI Jornada de Derecho Tributario. Las de este año tuvieron como tema el Derecho Tributario Internacional, Intercambio de Información para Fines Fiscales

 




Tags: jornada tributaria - intercambio de información - ocde
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AGO 2016
09

Publicado por Horacio Cardozo
TODO LO QUE HAY QUE SABER SOBRE BLANQUEO DE CAPITALES EN LA PALABRA DE EXPERTOS

Con este título INFOBAE comentó una charla que daremos con los Dres. Gabriel Iezzi y Javier Lopez Biscayart en el Four Seasons (Posadas 1086 CABA), el día 10 de agosto entre las 9,30 y las 12,30y donde trataremos la ley de Blanqueo de Capitales y Moratoria Impositiva Nro. 27.260 y como adherirse a la misma. El evento será moderado por el periodista Luis Novaresio. Para acreditarse los interesados pueden ingresar al link: http://iis.qreventos.com/infobae/preacreditacion_asistente.asp. Ver la nota completa en http://www.infobae.com/economia/2016/08/05/todo-lo-que-hay-que-saber-del-blanqueo-de-capitales-en-la-palabra-de-expertos/


Tags: blanqueo de capitales - blanqueo - jornada
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NOV 2015
25

Publicado por Horacio Cardozo
PLANIFICACION FISCAL 2016. Organizado por Wise Training.

725 Continental Hotel. Lunes 14 de diciembre de 2015 de 13,30 a 17 hs. Los temas: 



Planificación fiscal en la crisis (inspecciones, jucios, causa penales tributarias)



. Planificación fiscal local: Tips para tener en cuenta frente a la inflación



. Negocios con el exterior: Alternativas de fondeo, capital versus financiamiento de terceros



. Planificación local e internacional. Intercambio de información



. Cómo evitar doble tributación.



CON LA EXPERIENCIA DE:



HORACIO CARDOZO, CARDOZO & LAPIDUS ABOGADOS



LEANDRO MISCULIN, LISICKI, LITVIN & ASOCIADOS



GABRIELA RIGIONI, LISICKI, LITVIN & ASOCIADOS



 


Tags: planificacion fiscal - jornada - charla - inspecciones - blanqueo - penal tributaria
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NOV 2014
27

Publicado por Horacio Cardozo
TODO LO QUE LOS EMPRESARIOS Y DIRECTIVOS DEBEN SABER SOBRE AFIP E IMPUESTOS.

El proximo martes 4 de diciembre de 9 a 13 en el 725 Continental Hotel de Diagonal Norte 725 (CABA) estaré dictando esta charla con Walter Morales y organizada por Wise Training y TOTS. El actual complejo contexto económico local, sumado a la intensa y crecisente presión fiscal, hacen que todos los ejecutivos de alto rango tengan que estar alertados sobre las consecuencias de una mala administración impositiva. El programa es el siguiente:


Tags: afip e impuestos - charla - jornada
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MAR 2014
05

Publicado por Horacio Cardozo
ESTRATEGIAS FRENTE A LAS INSPECCIONES DE AFIP

El 11.3.14 de 10 a 13 hs. dictaremos esta charla. Los interesados pueden pedir informes al 5199-1700 o por mail a abogados@cardozo-lapidus.com.ar


Tags: jornadas - charla - inspecciones - curso - estrategias
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