HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: horacio feliz cardozo
 

NOV 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
JORNADA EXTRAORDINARIA 11/11: "MECANISMOS DE DEFENSAS ANTE LAS FACULTADES DE VERIFICACION Y FISCALIZACION DE LA AFIP DGI"

JORNADA EXTRAORDINARIA 11/11 A LAS 18.30 HS.: "MECANISMOS DE DEFENSAS ANTE LAS FACULTADES DE VERIFICACION Y FISCALIZACION DE LA AFIP DGI




Tags: colegio de abogados de san isidro - horacio feliz cardozo - jornada - afip - dgi
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FEB 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
Traer el 5%? Luce bien, pero atención a la estrategia

Traer el 5%? Luce bien, pero atención a la estrategia

No hace falta la avidez de Luca Paccioli para comprender que traer dinero a Argentina podria no ser el mejor de los negocios del mundo.

Ahora bien, cada tanto existen casos aislados que resultan interesantes de analizar, como lo es el planteado ahora por el Decreto 116/2020, donde se exime de la alicuota incrementada sobre los bienes en el exterior, por el Impuesto sobre los Bienes Personales, a aquellos que repatrien un 5% de estos bienes al país.

Dicha alicuota incrementada había sido fuertemente criticada en su momento, atento al aumento proporcional que generaba en la carga impositiva total sobre el contribuyente.

Asimismo, representa una incidencia tributaria del 100% en relación a la alicuota reducida que se venía abonando años anteriores.

En ese marco, el Decreto 116 amplia las opciones que posee el contribuyente respecto de los fondos repatriados y con eso, vuelve mucho más interesante tal alternativa.

Puntualmente, con las sumas repatriadas se podrá:

1. Invertir los bienes repatriados en el mercado financiero, los cuales deberan permanecer inmovilizados en cuentas a la vista hasta el 31/12/2020.

2. Una vez repatriados y depositados, las siguientes opciones:

a) Permanecer depositados en una cuenta abierta, tanto en pesos como en dólares, hasta el 31/12/2020;

b) Pasar los fondos a pesos, con lo cual el requisito de la inmovilización se vuelve relativo, pues se pueden utilizar para adquirir titulos en pesos, pagar deuda en pesos, aplicarlos a proyectos de construcción;

c) Adquirir certificados de participación o títulos de deuda de alguno de los fideicomisos desarrollados por el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE);

d) Adquisición de cuota partes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, que se encuentren aprobados por la CNV;

En los dos últimos supuestos, la inversión debe mantenerse hasta el 31/12/2020.

Finalmente, la AFIP será el organismo encargado de controlar la repatriación y la afectación de los fondos a alguno de los citados destinos.

Lo interesante, redunda en las diferentes opciones que permite la normativa para destinar los fondos repatriados, no obstante ello, cabe preguntarse si estas opciones son excluyentes entre si, es decir, quién decidió darle a los fondos uno de los destinos allí estipulados, no podría hasta el 31/12/2020 modificar la utilización de los fondos a alguno de los otros destinos que hemos referido.

En definitiva, si bien la repatriación luce bien, hay que plantear la estrategia correcta para que la aplicación de los fondos sea lo más beneficiosa posible.

Por otro lado pasar el importe a pesos, hoy a $ 58 y volver a comprar los mismos en el mercado del dólar bolsa a $ 78, en la práctica implica una pérdida de casi u$s 29.000, lo que desalentará repatriar los dólares, pues conviene pagar la alícuota incrementada del 2.25%. Esto podrá ir variando con el movimiento de ambas cotizaciones



 


Tags: horacio feliz cardozo - decreto - impuuestos - bienes personales
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