Tag: contribuyentes |
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JUL 2022 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Los regímenes de información de planificaciones fiscales son inconstitucionales |
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires impugnó una resolución de AFIP que ponía en cabeza de contribuyentes y de sus “asesores fiscales” la obligación de informar sus planificaciones fiscales nacionales e internacionales.
Esta resolución implica que los contribuyentes y sus asesores fiscales están obligados a informar sus planificaciones fiscales nacionales e internacionales, es decir, todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la cual resulte una ventaja fiscal o beneficio. Dispone un plazo de hasta 1 mes anterior al cierre del período fiscal para informar las planificaciones nacionales, y en el caso de las internacionales, un plazo de hasta 10 días de comenzada su implementación. El incumplimiento de esta disposición acarrea una multa agravada por incumplimiento a los deberes formales y podría llevar a una fiscalización del contribuyente.
El Consejo acusó la inconstitucional de la Resolución General 4838/2020 de AFIP por considerar que el ente recaudador no se encontraba autorizado por una ley formal emanada del Congreso para emitir tal disposición, pues la misma creaba sanciones impropias, obligaciones tributarias y una nueva carga pública a cargo de sujetos ajenos a la relación tributaria “contribuyente – Estado”, es decir a cargo de “asesores fiscales”.
En oportunidad de contestar, AFIP sostuvo la constitucionalidad de su resolución por ser una medida de pura gestión, dictada en el uso de sus facultades reglamentarias, y sosteniendo que el “deber de informar” no afecta derechos individuales de los asesores fiscales ni repercute en el pago de impuestos.
Afortunadamente, el Juez ponderó el principio de legalidad amparado por nuestra Constitución Nacional, y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución por vulnerar el principio rector de reserva de ley, ya que efectivamente consideró que dicha resolución no era solamente una medida de gestión amparada por las facultades reglamentarias de AFIP, sino que era una verdadera imposición de cargas personales. Así concluyó que la AFIP legítimamente puede fijar las pautas para el adecuado funcionamiento del organismo, pero nunca puede crear cargas públicas.
Es menester recordar que esta impugnación fue presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, con lo cual la inconstitucionalidad declarada regiría para aquellos profesionales matriculados en el Consejo de dicha jurisdicción.
Fuente: FLP, “Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires c/ AFIP s/ Impugnación de acto administrativo”, Expte. 1136/2021, 22/04/2022.
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Tags: horacio félix cardozo - régimen de información - afip - planificación fiscal - contadores - abogados - asesores - contribuyentes. |
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MAR 2022 31 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Moratoria: nueva extensión de los plazos para adherirse |
La AFIP extiende los plazos para acceder a la moratoria y a la condonación de deudas
El pasado 30 de marzo la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la resolución 5181/2022 con vigencia desde la fecha de su publicación al día siguiente, mediante la cual (AFIP) otorga más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal.
Por un lado, se extiende hasta el 18 de abril la posibilidad de realizar la solicitud para la condonación de deudas inferiores a $100.000 y los beneficios para contribuyentes cumplidores, y por otro, se extiende hasta el 29 de abril concretar la adhesión a la moratoria.
Las fechas de corren de este modo:
Beneficio Plazo original Nuevo plazo
Condonación 16 de marzo 18 de abril
Moratoria 31 de marzo 29 de abril
Contribuyentes cumplidores 31 de marzo 18 de abril
Reiteramos:
La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
El plan de regularización de deudas la primera cuota de los planes presentado en marzo vencerá el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los días 16 de cada mes, la de los presentados en abril en mayo. Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive. También podrán adherirse en el mismo plazo los deudores en concurso.
Los contribuyentes cumplidores, resaltamos que los monotributista podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.
Fuente: Resolución General 5181/2022, AFIP.
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Tags: moratoria nueva extensión de los plazos para adherirse la afip extiende los plazos para acceder a la moratoria y a la condonación de deudas el pasado 30 de marzo la administración federal de ingresos públicos emitió la resolución 5181/2022 con vigencia desde la fecha de su publicación al día siguiente - mediante la cual (afip) otorga más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de alivio fiscal. por un lado - se extiende hasta el 18 de abril l |
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MAR 2022 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Moratoria: Se extienden los plazos para adherirse |
La AFIP extiende los plazos para acceder a la moratoria y a la condonación de deudas
El pasado 24 de febrero la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la resolución 5157/2022 con vigencia desde la fecha de su publicación al día siguiente, mediante la cual (AFIP) otorga más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal.
Por un lado, se extiende hasta el 16 de marzo la posibilidad de realizar la solicitud para la condonación de deudas inferiores a $100.000, y por otro, se extiende hasta el 31 de marzo para concretar la adhesión a la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores.
Las fechas de corren de este modo:
Beneficio Plazo original Nuevo plazo
Condonación 2 de marzo 16 de marzo
Moratoria 15 de marzo 31 de marzo
Contribuyentes cumplidores 15 de marzo 31 de marzo
Reiteramos:
La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
El plan de regularización de deudas la primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los días 16 de cada mes, se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive. También podrán adherirse en el mismo plazo los deudores en concurso.
Los contribuyentes cumplidores, resaltamos que los monotributista podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.
Fuente: Resolución General 5157/2022, AFIP, B.O. 25/02/2022.
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Tags: horacio félix cardozo. moratoria. extensión del plazo. plan de facilidades. condonación. impuestos. seguridad social. aduaneros. contribuyentes cumplidores. monotributistas. |
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MAY 2020 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
EL GOBIERNO PORTEÑO PIDE UN APORTE VOLUNTARIO A LOS CONTRIBUYENTES, A CAMBIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS. |
EL GOBIERNO PORTEÑO PIDE UN APORTE VOLUNTARIO A LOS CONTRIBUYENTES, A CAMBIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS.
Junto con la declaración de la emergencia económica y financiera de la Ciudad de Buenos Aires vigente hasta el 31 de diciembre, en el marco de esta ley la legislatura porteña autorizó pedirle prestado a los ciudadanos un anticipo extraordinario VOLUNTARIO de impuestos, que tendrá una remuneración de hasta 30% y que en parte servirá como crédito fiscal para saldar Impuesto sobre los Ingresos Brutos de 2021.
Este anticipo tendra ciertos beneficios como gozar de Bonificaciones y descuentos en tributos empadronados (con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020 de estos gravámenes) los cuales no podrán exceder el 30% de lo que hubiese correspondido abonar, y por otro lado El reconocimiento de un crédito fiscal, equivalente a un porcentaje del Anticipo Tributario Extraordinario, de los anticipos que debieran ingresar respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los contribuyentes o responsables, de ese gravamen que opten por la modalidad de realizar ese anticipo de forma voluntaria.
Con respecto a este ultimo se prevé que los contribuyentes pueden efectuar un desembolso impositivo por única vez dentro del período de emergencia y por un monto que no podrá superar en tres veces al mayor impuesto determinado en materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, considerando para ello los seis anticipos inmediatos anteriores a la sanción de la ley.
En el marco de la emergencia publica gobierno porteño se encuentra en la necesidad fondos por la baja de la recuperación, y es por eso que en lugar de emitir deuda, pide los contribuyentes un adelanto de Impuestos que va a retribuir a partir de 2021 con una suerte de rendimiento que se aplicará contra futuros impuestos. Esto puede ser beneficioso para muchos de los contribuyentes, aunque se considera una gran oportunidad para aquellas (pocas) empresas que tengan exceso de caja.
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Tags: contribuyentes - beneficios - tributario - horacio felix cardozo - covid 19 |
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