HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: capacidad contributiva
 

AGO 2023
23

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo en favor del contribuyente: no corresponde cobro de impuestos a las ganancias en una quiebra

    En el marco de una quiebra la justicia Comercial resolvió rechazar la observación planteada por parte de A.F.I.P al proyecto de distribución síndico al no prever en la liquidación de quiebra un monto para el pago del Impuesto a las ganancias por no existir capacidad contributiva.    En el caso la A.F.I.P cuestionó que en el proyecto de distribución de liquidación de quiebra presentada por el síndico no había dispuesto sumas para el pago del impuesto por las ganancias obtenidas durante el trámite de quiebra de la sociedad.

El tribunal explicó que el deudor pierde al momento de la quiebra la posibilidad de ejercer los derechos de administración y disposición de sus bienes, lo que se refleja en la inmediata inmovilización de su patrimonio. El efecto inmediato es la transferencia de la tenencia de sus bienes al síndico, perdiendo el deudor el "dominio útil"; es decir el ejercicio de facultades propias del dueño que consisten en usar, gozar y disponer. 

El tribunal rechazó las observaciones del fisco a partir de la aplicación del principio de capacidad contributiva como principio fundamental para que un impuesto se vuelva exigible. En este caso, frente a la inexistencia de riqueza luego del decreto falencial se quita toda prosperidad al reclamado crédito de la AFIP. Conforme el principio de capacidad contributiva en un contexto donde los activos se encuentran inmovilizados y la situación económica del fallido es precaria no es apropiado imponer gravámenes.   

En virtud de los argumentos, se decide rechazar la observación presentada por la AFIP sobre la falta de reservas para el Impuesto a las Ganancias en el proyecto de distribución final presentado por la sindicatura.

Fuente: Juzgado Comercial Nº3, EXPTE N° 22722/2010, F.A S.R.L s/QUIEBRA, 07/07/2023

                                                        

 


Tags: horacio felix cardozo - afip - quiebra - capacidad contributiva
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FEB 2023
15

Publicado por Horacio Cardozo
La justicia vuelve a declarar la inconstitucionalidad del Impuesto a la Riqueza

El Juzgado federal de Corrientes N° 1 declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.605 y de la normativa reglamentaria, por considerarla violatoria del derecho de propiedad y de los principios de no confiscatoriedad, de razonabilidad y de capacidad contributiva. Además, sostiene que la figura instaurada, por la ley cuestionada, constituye un nuevo impuesto y no un aporte.

Es el segundo fallo del mismo tribunal, el primer precedente resolvió hacer lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la AFIP en agosto del 2022 declarando también la inconstitucionalidad del impuesto establecido en 2021 para morigerar los gastos de la pandemia, y mantuvo la postura en un nuevo fallo “Kunin Beatriz c/AFIP” calificando que el mismo vulnera la capacidad contributiva y se torna confiscatorio para el caso en particular.

Según datos oficiales de AFIP, el Aporte Solidario y Extraordinario había recaudado $247.503 millones siendo pagado por unos 10.000 contribuyentes.

El fallo obliga además a la AFIP a prescindir de adjudicar las disposiciones emergentes de la ley 27.605, de dictar o ejecutar los actos tendientes a perseguir el cobro del Aporte por cualquier medio, y a iniciar reclamos administrativos o judiciales.

Fuente: “Kunin B. M. c/AFIP s/Acción mere declarativa de inconstitucionalidad”

                                            



 


Tags: horacio félix cardozo - aporte solidario y extraordinario - impuestos - inconstitucionalidad - confiscatoriedad - capacidad contributiva - riqueza
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