La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a un centro médico por haber despedido a una trabajadora invocando una reestructuración sin cumplir los requisitos legales formales. El fallo ordenó abonar las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La enfermera se encontraba entre un conjunto de empleados desvinculados tras la cesión de la administración del establecimiento a otra empresa. El argumento del empleador se basó en una supuesta crisis financiera y necesidad de reducir personal por motivos económicos. Sin embargo, al evaluar el caso, el tribunal entendió que ese motivo nunca fue debidamente invocado en el telegrama de despido, tal como exige el artículo 243 de la LCT.
Los jueces recordaron que si bien las empresas tienen derecho a reorganizarse ante dificultades económicas, ese derecho no las exime de cumplir con los requisitos de forma y contenido exigidos por la ley laboral. En particular, cuando se despide por razones objetivas, como la reestructuración, se debe consignar de manera clara, precisa y concreta en la comunicación que pone fin al vínculo.
El uso de frases genéricas o ambigüedades en la notificación del despido impide ejercer adecuadamente el derecho de defensa, lo que torna injustificada la decisión del empleador.
Este fallo pone en evidencia que las desvinculaciones por motivos económicos deben estar debidamente fundadas y comunicadas, y que los errores formales en ese proceso pueden derivar en la obligación de pagar la indemnización completa.
Fuente: “R. A., A. T. c/ Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultural, Acción Social y otro s/ Despido” – Expte. 6919/2021/CA1 – Sala VIII, CNAT
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