HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
DIC 2023 06, publicado por Horacio Cardozo
Nueva Jurisprudencia declara la inconstitucionalidad del Aporte Solidario y Extraordinario  
 

Un nuevo fallo ha ocasionado un revés al ente recaudador (AFIP) en lo concerniente al Aporte Solidario Extraordinario, también conocido como "impuesto a la riqueza", al declararlo inconstitucional para el caso concreto debido a que el mismo se tornó violatorio del principio de no confiscatoriedad, derecho de propiedad de la actora, principio de razonabilidad y capacidad contributiva.

Esta determinación se fundamenta en la evidencia pericial contable, la cual concluyó que, con el fin de hacer frente al pago del impuesto, el contribuyente se vería compelido a desprenderse de una fracción de los bienes gravados. Esta necesidad se deriva del hecho de que, durante el período fiscal correspondiente, no solo no se generaron ingresos, sino que se registró una pérdida considerable. El aporte pretende gravar el capital de la actora sin considerar la rentabilidad del mismo, cuando la misma no obtuvo capacidad contributiva en este caso.

La actora pudo demostrar, con la pericia, que durante su periodo fiscal 2020 arrojó pérdidas, es decir que habría ausencia de la capacidad contributiva respaldo irrefutable para la validez de todo gravamen, y la misma no se vería recuperada en el periodo subsiguiente al pago.

De la exposición precedente, se resolvió como inconstitucional al Aporte Extraordinario para el caso concreto, se infiere que la medida adoptada por el legislador con el propósito de atenuar la coyuntura de emergencia carece de fundamento razonable, al forzar la adecuación de circunstancias para alcanzar el umbral mínimo legal, incluso en ausencia de capacidad contributiva. En otras palabras, la imposición de la contribución extraordinaria se revela como inconstitucional al no contemplar la falta de capacidad contributiva como factor determinante.

Fuente: “U., M. A. c/ AFIP s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” Expte. FCR Nº 4489/2021

                                                    



 


 
Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - acción declarativa de certeza - aporte solidario y extraordinario - inconstitucionalidad.
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