ABR 2024 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reconoció vínculo laboral encubierto bajo una prestación de servicios por parte de una profesional |
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el fallo de primera instancia que no hizo lugar al reclamo de una diseñadora gráfica quien se dio por despedida tras reclamar registración a quien sería su empleador. Según la demanda, la diseñadora trabajaba en relación de dependencia para un martillero asistiéndolo en sus asuntos personales y realizando tareas administrativas propias del rubro inmobiliario y subastas, percibiendo un sueldo básico más comisiones. El martillero negó la existencia de la relación laboral aduciendo que se trató de una relación comercial que incluyó tareas de diseño e inserción de su actividad en el mercado de internet.
El juez de primera instancia, en análisis de las pruebas ofrecidas, especialmente las declaraciones de los testigos quienes refirieron haber tenido un contacto esporádico y de corta duración con la trabajadora, consideró que no quedó probado que ella se haya desempeñado en una relación laboral dependiente ni que haya realizado las tareas descriptas sino que se trató de una relación autónoma, una prestación de servicios profesionales de publicidad.
En esos términos, y ante el recurso interpuesto por la trabajadora, la Cámara expresó que en las relaciones entre profesionales liberales y empresas, el hecho que el profesional haya recibido una retribución por su prestación de servicio, no resulta determinante para calificar la naturaleza del vínculo. Es necesario tener en cuenta el contenido real de la relación que los une y en este caso, a través de la pericial informática, se logró exponer la vasta cantidad y contenido de los mensajes de whatsapp y correo electrónicos entre las partes demostrando que el martillero impartía órdenes a la trabajadora en forma habitual dejando en evidencia la existencia de un vínculo laboral dependiente.
Asimismo, el empleador no acompañó facturas como comprobantes de pago por los servicios prestados por la diseñadora concluyendo que la trabajadora efectivamente integraba el plantel de la empresa, prestando servicios de forma personal y poniendo su energía de trabajo al servicio de su empleador por lo que condeno al empleador a abonar la correspondiente indemnización por despido.
FUENTE: “G.A.E. C/ IZSAK JOSE CLAUDIO S DESPIDO” TRIBUNAL: CNTRAB – SALA I
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Tags: despido indirecto - relación laboral dependiente |
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MAR 2024 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Seguridad Social. Apropiación indebida. Prueba de las dificultades económicas y de la no retención de los aportes |
La Cámara Federal de San Martín resaltó la importancia de demostrar la materialidad de la retención, trascendiendo el mero aspecto formal de su registro contable, como requisito para establecer la presencia del elemento objetivo del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.
La causa concierne a un contribuyente que omitió el pago de los aportes de seguridad social, con la intención de la autoridad fiscal de calificar dicha conducta como "Retención Indebida de Tributos".
El cuerpo de peritos contadores oficiales explicó que, la denominación de ´retenciones´, utilizada en contabilidad, tiene carácter meramente contable. Estas son sumas deducidas de los salarios nominales, registradas por el empleador como deudas con los organismos de seguridad social. No implica un flujo real de fondos o movimiento de dinero al momento del pago de salarios. Por lo tanto, la mera retención contable no garantiza la existencia real y efectiva de fondos disponibles para pagar las cargas sociales retenidas. Sostuvieron que, en el caso aún no se habían esclarecido las circunstancias cruciales para demostrar la existencia concreta de fondos disponibles en la fecha de vencimiento de las obligaciones mensuales del contribuyente.
El Tribunal, basándose en las conclusiones del informe pericial del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, destacó que hasta el momento no se ha logrado demostrar la existencia concreta de disponibilidad de fondos en la fecha de vencimiento de las obligaciones mensuales, lo que constituye el aspecto material del reproche, en esta inteligencia revoca el procesamiento disponiendo la falta de mérito de los imputados.
Fuente: CFSM, Sec. Penal 3, 13/03/2024, “T. M. A. S.R.L Y OTROS s/APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL”
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Tags: horacio félix cardozo - derecho penal tributario - seguridad social - apropiación indebida - prueba pericial - retenciones |
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MAR 2024 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La Cámara efectuó una importante aclaración sobre la forma de cálculo de los intereses indemnizatorios |
Luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en acuerdo general de todas sus salas determinara que el índice por el cual se regirá el cálculo de los créditos derivados de indemnizaciones laborales sería el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más la aplicación de una capitalización anual del 6% desde la fecha de notificación de la demanda hasta su efectivo pago, el pasado 20 de marzo, la Cámara nuevamente reunida y por mayoría aclaró la forma de cálculo de los intereses.
De esta manera, resolvió que para practicar la liquidación se debe tomar el CER y al resultado se le aplicará el 6% desde la fecha del crédito y hasta la fecha de la notificación de la demanda, cuyo resultado se capitalizará. A los que resulte de este cálculo, se le aplicará una tasa del 6% anual desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la fecha de liquidación y de esta manera se obtiene el monto final.
Esto quiere decir que en la práctica, más allá de que se ha quitado las capitalizaciones anuales del acta anterior, los créditos laborales serán actualizados de manera exorbitante por lo que es más que probable que la Corte Suprema de la Nación tenga que volver a expedirse sobre esta cuestión y determine la validez de esta nueva acta decretada por la CNAT.
FUENTE: ACTA CNAT 2784 TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
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Tags: intereses - indemnización |
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