JUN 2025 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Ajuste por inflación y quebrantos: La justicia reconoce la confiscatoriedad en el impuesto a las ganancias |
En un nuevo pronunciamiento clave en materia tributaria, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) admitió la aplicación del ajuste por inflación y la reexpresión de amortizaciones en favor del Banco de Galicia, al confirmar que, sin estos mecanismos, el impuesto liquidado resultaba confiscatorio.
La empresa había solicitado la devolución de más de $866 millones correspondientes al período fiscal 2017, tras evidenciar que la no aplicación de dichos ajustes implicó una alícuota efectiva superior al 52%, excediendo con claridad los límites razonables de imposición.
El Tribunal remarcó que, si bien la normativa del impuesto a las ganancias suspendía el ajuste por inflación, cuando se verifica una desproporción significativa entre el impuesto determinado y la renta real obtenida —como sucedió en este caso—, corresponde aplicar el criterio de confiscatoriedad fijado en el precedente “Candy”.
El fallo también destacó otro aspecto fundamental: la actualización de quebrantos y amortizaciones es válida para analizar si en el caso concreto se configuró una carga tributaria excesiva. Si bien no puede utilizarse el ajuste por inflación para reconocer nuevos quebrantos aplicables a ejercicios futuros, la Corte Suprema ha admitido su uso para actualizar los ya existentes y evitar una tributación irrazonable.
Por otra parte, el peritaje contable fue clave para demostrar que el impuesto, sin ajustes, absorbía una porción sustancial de la renta imponible. La Sala reconoció que el informe técnico estaba debidamente fundado y que los argumentos fiscales carecían de fuerza para desvirtuarlo.
En definitiva, cobra fuerza la tendencia jurisprudencial que reconoce que, frente a la inflación estructural, el rechazo a actualizar la base imponible puede generar efectos confiscatorios, especialmente cuando se omite computar mecanismos que reflejen la verdadera capacidad contributiva del contribuyente.
Fuente: “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva” – CAF 67436/2019/CA1 – Sala III, sentencia del 12/06/2025
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| Tags: ajuste - inflación - quebrantos - justicia - confiscatoriedad - impuesto ganancias |
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JUN 2025 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Contratos Eventuales: La justicia sanciona el uso fraudulento de esta modalidad |
La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor de una trabajadora que había sido registrada bajo un contrato de servicios eventuales, al comprobar que dicha modalidad fue aplicada de forma fraudulenta. El empleador fue condenado no solo al pago de la indemnización por despido, sino también a abonar múltiples multas por incumplimientos registrales.
En el caso, la trabajadora prestaba tareas de forma diaria, con control horario documentado primero mediante planillas y luego por sistema biométrico. Sin embargo, su empleadora la había registrado bajo contratos eventuales de prestación discontinua, intentando encubrir una relación laboral permanente.
El tribunal recordó que los artículos 99 y 100 de la Ley de Contrato de Trabajo exigen que esta modalidad se justifique expresamente por escrito, con indicación concreta de la causa que la origina, y que se identifique al personal reemplazado y los motivos. Nada de eso ocurrió. En su lugar, se evidenció un uso meramente formal del régimen eventual para ocultar una relación laboral continua y subordinada.
Como resultado, la Cámara declaró la existencia de una relación laboral encubierta y ordenó aplicar las sanciones previstas en los artículos 10, 11 y 15 de la Ley 24.013 por irregularidades registrales. Además, impuso la multa del artículo 80 LCT, ya que los certificados laborales emitidos no reflejaban la verdadera naturaleza del vínculo.
El fallo refuerza un mensaje claro: los contratos eventuales no pueden utilizarse como herramienta para evitar las obligaciones laborales propias de un empleo estable y continuo. Su uso fraudulento no solo acarrea la nulidad del encuadre, sino también severas consecuencias económicas para el empleador.
Fuente: ““F., H. D. V. C/FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION MAIPU 850 S/DESPIDO”,” - EXPTE. Nº: 36009/2019/CA1 - – Sala IX, CNAT
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JUN 2025 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Prescripción Tributaria: La justicia frena el uso retroactivo de normas más gravosas |
En un fallo relevante para la defensa de los derechos de los contribuyentes, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (CNACAF) rechazó la aplicación retroactiva de leyes más duras para extender el plazo de prescripción de deudas fiscales.
El caso se originó cuando la AFIP intentó aplicar los artículos 44 de la Ley 26.476 y 17 de la Ley 26.860 para suspender el curso de la prescripción en una causa iniciada por la Dirección General Impositiva. Sin embargo, el tribunal entendió que dicha interpretación vulneraba principios constitucionales, al pretender aplicar normas sancionadas con posterioridad al hecho imponible.
La sentencia remarcó que estas prácticas contravienen el artículo 18 de la Constitución Nacional —que prohíbe la aplicación retroactiva de leyes penales más gravosas—, así como el principio de ley penal más benigna consagrado en el artículo 2 del Código Penal. Además, la Cámara reiteró que los beneficios (o restricciones) de regímenes especiales, como la Ley 26.860 de exteriorización voluntaria, sólo pueden aplicarse a quienes hayan adherido efectivamente al régimen, lo cual no se probó en este caso.
Este criterio ya había sido sostenido por la misma Sala en precedentes como Banco Patagonia S.A. y HSBC Argentina Holdings S.A., consolidando una línea jurisprudencial restrictiva frente a los intentos de la administración tributaria de ampliar plazos de prescripción mediante leyes dictadas a posteriori.
El fallo establece un límite claro a las facultades del fisco: no se puede agravar la situación del contribuyente con normas que no estaban vigentes al momento del hecho imponible.
Fuente: “Z. J. J. (TF 32829-I) c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, Expte. 3361/2024, Sala II, CNACAF, sentencia del 1/4/2025.
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| Tags: horacio felix cardozo - prescripción tributaria |
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JUN 2025 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Los límites de la responsabilidad solidaria: ¿cuándo no se corre el velo societario? |
En un reciente fallo, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó extender la responsabilidad solidaria a los socios de Garbarino S.A. en un reclamo por despido, al considerar que no se probó la existencia de fraude laboral o previsional que habilitara a correr el velo societario.
El trabajador reclamaba no solo contra la empresa empleadora, sino también contra sus socios, invocando el incumplimiento de obligaciones laborales como causal suficiente para responsabilizarlos en forma personal. Sin embargo, el tribunal fue claro: el solo hecho del impago de la liquidación final no justifica, por sí solo, la imputación directa a los integrantes del órgano de administración.
La Ley General de Sociedades (19.550) contempla la posibilidad de responsabilizar solidariamente a socios y administradores cuando incumplen con sus deberes de diligencia y lealtad, o cuando incurren en maniobras fraudulentas que perjudiquen a terceros. Pero en este caso, los jueces entendieron que no se configuró un accionar doloso ni se probó la existencia de fraude laboral o previsional.
Así, se reafirma un principio central en materia societaria y laboral: la responsabilidad solidaria de los socios no es automática, y requiere la demostración concreta de maniobras ilícitas que justifiquen apartarse de la personalidad jurídica de la empresa.
Fuente: “E., F. c/ Garbarino S.A. (Rebelde) y otros s/ Despido” – Expte 24.230/2023
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| Tags: derecho societario - responsabilidad solidaria |
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JUN 2025 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Reparación Integral: Una salida posible ante delitos de evasión fiscal |
En un fallo significativo para el ámbito penal tributario, un tribunal penal económico aceptó la extinción de la acción penal mediante la figura de la reparación integral, aplicada a un caso de evasión de aportes al Sistema Único de Seguridad Social.
El imputado, acusado bajo los términos de la Ley Penal Tributaria, propuso cancelar íntegramente la deuda reclamada —actualizada a la fecha— y realizar, además, una donación voluntaria del 20% adicional, como reconocimiento del perjuicio social causado. La propuesta fue considerada razonable por el tribunal, que aceptó la solución alternativa.
La discusión central del caso giraba en torno a la posibilidad de aplicar el artículo 59 del Código Penal, que permite extinguir la acción penal cuando el daño causado ha sido completamente reparado. Aunque la Ley 27.063 incorporó este mecanismo al Código Penal, no estableció pautas específicas para los delitos tributarios. Frente a esta omisión, el tribunal apeló al principio pro homine, priorizando la interpretación más favorable al imputado.
El fallo subraya que permitir soluciones reparadoras en esta clase de delitos no solo evita una respuesta penal desproporcionada del Estado, sino que promueve mecanismos más eficientes que apuntan a la reparación del daño y a la pacificación social.
Con este precedente, se consolida una vía legal relevante para contribuyentes investigados penalmente: la regularización voluntaria, acompañada de una reparación económica integral, puede ser una herramienta legítima para cerrar el proceso penal sin necesidad de llegar a juicio.
Fuente: “M. A., E. s/ Inf. ley 24.769”, Tribunal Penal Económico, 28/04/2025

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| Tags: horacio felix cardozo - reparación integral - delitos tributarios - evasión fiscal |
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JUN 2025 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Despido y Control Médico: La justicia avala la facultad del empleador |
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X) confirmó la validez de un despido cuestionado por presunta discriminación por motivos de salud. La clave del caso estuvo en la negativa de la trabajadora a someterse al control médico dispuesto por su empleadora, conforme lo establece el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La trabajadora había iniciado una acción judicial alegando que el despido era discriminatorio, fundado en un supuesto padecimiento psíquico. Sin embargo, la Justicia determinó que no existían pruebas médicas objetivas que vincularan su estado de salud con la finalización del vínculo laboral. El motivo: nunca se presentó al control médico dispuesto por su empleadora ni aceptó someterse a una junta médica, a pesar de las discrepancias entre los certificados emitidos por su médico y los del banco empleador.
El tribunal destacó que, ante la disconformidad del empleador con los certificados médicos particulares, es legítimo requerir un control propio, e incluso promover una junta médica cuando hay opiniones divergentes. Esa instancia resulta fundamental para definir si corresponde extender una licencia por enfermedad o no.
Dado que la trabajadora no cumplió con su deber de someterse al control médico exigido, no pudo acreditar una patología que justificara su inasistencia, ni que el despido haya sido motivado por su estado de salud. Por lo tanto, la Cámara rechazó el planteo de despido discriminatorio y convalidó la actuación del empleador.
Fuente: “C., R. C. c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Despido” – Expte 3109/2017/CA1
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| Tags: derecho - laboral - controles médicos - despidos - justicia - aval al empleador |
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NUESTROS CURSOS
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