DIC 2022 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
INTERCAMBIO DE INFORMACION FINANCIERA CON EEUU. Necesidad de regularizar los fondos no declarados |
Se firmó el acuerdo con EUA para el intercambio automático de información tributaria. A partir del mismo, es imprescindible que todos aquellos que tengan fondos no declarados en este país, los declaren, pues los costos de no hacerlo son significativos.
Se agrega Argentina a casi 100 países con los cuales Estados Unidos tiene este acuerdo de información financiera y facilitara el acceso de manera automática y masiva a los datos de cuentas bancarias y de inversión financiera de argentinos no declaradas en el país del norte.
Aún no se ha publicado el acuerdo, pero por trascendidos se prevé que los Estados Unidos proveerá información de cuentas individuales de ciudadanos argentinos, de sociedades integradas por argentinos como últimos beneficiarios y de fideicomisos que tienen a ciudadanos argentinos como integrantes o beneficiarios. El acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de enero y el IRS, la agencia fiscal de Estados Unidos, brindará información existente desde el 30 de septiembre de 2021. Hay versiones (sin verificar) que podría brindar información desde el año 2018.
El intercambio de información no tendrá umbral y abarca tanto a personas físicas como jurídicas. La decisión no requiere aprobación por el parlamento de ninguno de los países partes del mencionado acuerdo.
El IRS facilitará a la AFIP, la siguiente información: Datos personales de la persona identificada como “holder” o titular; El número de cuenta y el nombre del banco; El monto pagado en concepto de intereses, dividendos u otros ingresos pasivos.
Paralelamente, el ministerio de Economía se encaminó a elaborar un nuevo proyecto de blanqueo dirigido a que los fondos que no se encuentra declarados. Sumado a los dos blanqueos que existen actualmente.

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DIC 2022 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
OTRO BLANQUEO MÁS. Presupuesto 2023: sus novedades tributarias y la prórroga de los impuestos |
El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial y promulgó la Ley 27701 de Presupuesto 2023, se encuentra en vigencia desde el 1 de diciembre de 2022. Dentro de lo que respecta a la materia tributaria, resultaron aprobados los artículos de los temas que caben destacar:
-BLANQUEO CONSTRUCCION. Su ampliación. : incorpora una ampliación del blanqueo de moneda orientado a construcción privada, que fue instrumentado por la ley 27613 y 27679. Al respecto, por el artículo 71 del presupuesto, se aprobó la posibilidad para comprar un inmueble usado para ser destinado a casa-habitación del declarante de los fondos y su familia, así como también destinarlo a locación (para uso de terceros) por un plazo no inferior a 10 años, con destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia. Se define un límite al respecto, ya que el valor de adquisición del inmueble no debería superar 2 veces al mínimo no imponible de bienes personales para inmuebles con destino casa-habitación al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la adquisición.
-BLANQUEO DE DOLARES PARA PAGAR IMPORTACIONES. Se crea un régimen de incentivo a la inversión y producción, que consiste en que las personas humanas y las sociedades – radicadas en el país- podrán declarar voluntariamente por un año ante la AFIP, la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que no haya sido exteriorizada impositivamente. Esos fondos declarados, que deben depositarse en una cuenta especial, luego deberán ser utilizados para el pago de importaciones de insumos y servicios destinados a procesos productivos. El costo impositivo de este blanqueo de dinero, irá del 5% al 20%, calculado sobre la tenencia declarada.
-Se permitirá a las personas humanas deducir en el impuesto a las ganancias, un porcentaje de los gastos en educación de las cargas de familia.
-Se crea una nueva deducción del Impuesto a las Ganancias desde el año fiscal 2022 para los montos abonados en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos que el contribuyente pague por quienes estén declarados como cargas de familia. También incluye a sus hijos mayores de edad y hasta 24 años que cursen estudios regulares. Tendrá un límite del 40% de la ganancia no imponible.

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NOV 2022 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
En la evasión agravada la pena es de cumplimiento efectivo |
Se rechaza la inconstitucionalidad del mínimo de la pena. Si bien el Tribunal Oral había declarado la inconstitucionalidad de la pena mínima establecida para el delito de evasión fiscal agravada, habilitando con ello una condena de prisión en suspenso, la querella representada por la AFIP, impugnó dicha decisión, entendiendo que la misma resultó errónea y arbitraria.
Frente a ello, la Cámara Federal de Casación Penal entendió que, el Tribunal, habría efectuado un análisis genérico, sin demostrar en términos concretos, una afectación al principio de proporcionalidad de la pena, menos aún, que ella resulte manifiesta, clara e indudable.
En efecto, sostuvo el magistrado que, la declaración de inconstitucionalidad del mínimo penal computable con base en la desproporción que mediaría entre el hecho atribuido y la sanción que pudiera corresponder es infundada, toda vez que, ni el representante del Ministerio Público Fiscal, ni el tribunal de la instancia anterior en la sentencia dictada en consecuencia, dieron cuenta de circunstancia alguna que permita sostener la falta de correspondencia entre el contenido de injusto y el grado de reproche que encierra la eventual imposición del mínimo legal aplicable.
Por el contrario, adujo Casación Federal que, en sentido contrapuesto con la invocada desproporción del mínimo punitivo previsto por la escala penal, el Tribunal hizo expresa alusión a que, el objeto procesal involucra hechos graves que afectaron a la hacienda pública nacional, concretamente, las presuntas evasiones del pago de las sumas de $9.997.977,53 en concepto de Impuesto a las Ganancias y de $ 5.565.642,69 en concepto de Impuesto al Valor Agregado.
Cámara Federal de Casación Penal, Sala 4, Expediente CPE 1829/2012/TO1/CFC1, “C., H. C. S/ INF. LEY 24.769”, del 14/10/2022.

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NOV 2022 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Requisitos para el despido por disminución de trabajo |
La justicia del trabajo rechazó un supuesto de despido por disminución de trabajo o fuerza mayor invocado por la empresa a un empleado, amparándose en el cierre de varias sucursales de la compañía y por consiguiente falta de trabajo.
En efecto, ello se resolvió en un fallo dictado por la Sala I de la Cámara Nacional de Trabajo, quien confirmó la sentencia de primera instancia en la causa “G. C., G. Lucía vs. Fincas Rieiro S.R.L. y otros s. Despido”, remarcando que en la causa no se vieron acreditados los presupuestos que la ley obliga a cumplir para proceder con un despido por falta y/o disminución de trabajo.
En esos términos, la justicia indicó que las exigencias de la Ley para mitigar las obligaciones del empleador ante un despido invocando la aplicación del art. 247, deben resultar rigurosamente cumplimentadas y acreditadas, pues -de lo contrario- el trabajador resultaría asociado a los riesgos empresarios.
En el caso, la actividad probatoria de la empleadora no satisfizo dichos requisitos, siendo que no consta prueba idónea alguna tendiente a demostrar el cumplimiento de los presupuestos que la hubieran eximido de la responsabilidad que se le endilga tal como pretende, no encontrándose reunidas las exigencias legales y jurisprudenciales que permitan encuadrar el caso en la situación prevista por el art. 247, LCT.
En efecto, aclararon que las conclusiones expresadas por las propias coaccionadas en su memorial, relativas a la discontinuidad en la locación del inmueble en el cual la empleadora explotaba la actividad comercial, resultan confirmatorias de una motivación del despido que no luce suficiente para juzgar legítimo el supuesto de la Ley, que, recordamos, son muy estrictas a la hora de dar por acreditados los supuestos habilitantes.
Por último, es menester aclarar que la justicia en este caso también se ampara en el criterio de que el empleador no puede justificar un despido por disminución de trabajo trasladando el riesgo de la empresa al empleado, o sea se entiende que debe asumir las dificultades propias del ejercicio y actividad económica, a lo que se le llama "riesgo empresario".

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Tags: despidos - disminución de trabajo - supuestos - rechazo - despido sin causa - indemnizaciones |
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