SEP 2025 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Competencia en casas particulares: debe probarse prestación íntegra en CABA |
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó un fallo de primera instancia que había declarado incompetente a la Justicia Nacional del Trabajo, al entender que no correspondía derivar la causa al Tribunal del Trabajo para el Personal de Casas Particulares (art. 51, Ley 26.844).
El caso se originó en la demanda de una trabajadora contra sus ex empleadoras por registración deficiente y negativa de tareas, invocando la Ley de Contrato de Trabajo y las leyes 25.323, 24.013 y 25.345. La actora realizaba labores de asistencia y cuidado personal, tareas domésticas y trámites administrativos. Inicialmente prestó servicios en la Ciudad de Buenos Aires, pero durante el último año lo hizo en Pilar, Provincia de Buenos Aires.
La primera instancia había considerado que correspondía la competencia del Tribunal de Casas Particulares, que entiende en conflictos de ese régimen especial dentro de CABA.
Sin embargo, la Cámara hizo suyo el dictamen del Fiscal General y aclaró que el art. 51 de la Ley 26.844 solo confiere competencia a dicho tribunal cuando la relación laboral se desarrolla íntegramente en la Capital Federal.
En este caso, la prestación del último año en territorio bonaerense excluye la aplicación de esa norma y mantiene la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
Los jueces también remarcaron que, incluso si se discutiera bajo el marco estatutario de la Ley 26.844, la interpretación de normas de competencia debe ser restrictiva, sin extender su alcance más allá de lo expresamente previsto.
Este criterio evita que relaciones híbridas o parcialmente cumplidas en CABA queden atrapadas en un fuero que no fue pensado para abarcar situaciones con ejecución extraterritorial.
En definitiva, la decisión resguarda el acceso al juez natural y evita traslados de competencia que podrían generar dilaciones indebidas.
El fallo marca un límite importante: para que actúe el Tribunal del Trabajo de Casas Particulares, la relación debe ser 100% desarrollada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fuente: “F. V., W. c/ N., F. y otro s/ despido” – Expte. 20947/2024

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SEP 2025 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Ganancias: Solo puede deducirse pérdidas reales y materializadas |
En un fallo reciente, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que un contribuyente no puede deducir del Impuesto a las Ganancias diferencias teóricas surgidas de operaciones de compra de dólares mediante bonos soberanos (conocidas como “contado con liquidación”), cuando esas pérdidas no se han concretado en una venta.
El caso se originó cuando Exterran Argentina SRL buscó recuperar montos abonados de más en Ganancias, alegando como pérdida la diferencia entre el valor en pesos pagado por los dólares adquiridos vía bonos y el tipo de cambio oficial. Sin embargo, como los dólares nunca fueron vendidos ni convertidos nuevamente a pesos, el Tribunal consideró que no existió una pérdida real, sino solo potencial.
La Cámara recordó que, según la normativa vigente, la ganancia o pérdida de una operación se determina comparando el costo de adquisición con el precio de venta. En ausencia de una venta, no existe resultado económico que pueda deducirse. En este caso, los dólares permanecieron en el patrimonio de la empresa, por lo que no se configuró una pérdida deducible.
Además, los jueces destacaron que la contribuyente no realizó ninguna operación inversa que le hubiera permitido neutralizar la diferencia ni alegó que se tratara de una variación de tipo de cambio dentro de un resultado de conversión. Permitir esa deducción, agregaron, implicaría incluso desconocer las restricciones cambiarias vigentes, que no forman parte del hecho imponible en el Impuesto a las Ganancias.
En consecuencia, el tribunal rechazó el reclamo de devolución, dejando un mensaje claro: solo las pérdidas efectivas y materializadas pueden computarse en Ganancias, no las diferencias teóricas derivadas de operaciones incompletas.
En resumidas cuentas, estamos frente a una advertencia para quienes operan con dólares y bonos: la planificación fiscal debe apoyarse en resultados concretos, no en proyecciones o diferencias que no se han cristalizado en una transacción final.
Fuente: “Exterran Argentina SRL c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo” – Expte. 46953 – CNCAF, Sala V – 29/08/2025
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SEP 2025 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Trabajo No Registrado: Ante la eliminación de multas, la justicia aplica daño moral |
En un fallo reciente, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 77 (sentencia N.º 9606, del 13/09/2025) resolvió que, aunque la Ley Bases (Ley 27.742) derogó las multas de la Ley 24.013 por trabajo no registrado, los empleadores no quedan eximidos de responsabilidad. En su lugar, pueden ser condenados a resarcir al trabajador mediante daño moral.
El caso (Vasold Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros, Expte. 8851/2025) tuvo origen en un reclamo por despido indirecto, tras una relación laboral sin registración iniciada en 2016. La trabajadora reclamó indemnizaciones y las multas previstas en la Ley 24.013.
El juez Mariano Candal constató la existencia de la relación laboral no registrada y reconoció las indemnizaciones correspondientes. Sin embargo, rechazó la aplicación de las multas específicas por trabajo en negro debido a la derogación introducida por la Ley 27.742. No obstante, consideró que el empleador debía reparar el perjuicio ocasionado por la clandestinidad del vínculo y, en consecuencia, aplicó la figura de responsabilidad civil (arts. 1724 y ss. CCyC) para otorgar un resarcimiento por daño moral.
Este criterio genera un cambio de paradigma: se eliminan las sanciones legales automáticas, pero la justicia puede trasladar la reparación hacia el derecho común, aplicando daños extrapatrimoniales. La decisión plantea interrogantes sobre su alcance, ya que la indemnización por despido ya está tarifada por el artículo 245 LCT, y sumar daño moral podría implicar una doble compensación, contrariando el principio de indemnización integral sin enriquecimiento indebido del trabajador.
Aunque se trata de un fallo de primera instancia, podría marcar una tendencia jurisprudencial: los jueces, frente a la ausencia de multas específicas, podrían acudir al resarcimiento civil para sancionar la falta de registración laboral.
Para tener en cuenta: La derogación de las multas no eliminaría la responsabilidad del empleador.
La estrategia de defensa y reclamo debe analizarse con asesoramiento especializado, para evitar controversias sobre las indemnizaciones.
Fuente: “Vasold Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros s/ Despido” – Expte. 8851/2025 – Juzgado Nacional de 1.ª Instancia del Trabajo N.º 77 – 13/09/2025
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SEP 2025 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Responsabilidad Laboral: El parentesco no alcanza para considerar a alguien empleador |
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia que había extendido la responsabilidad laboral a la esposa del dueño de una empresa. El tribunal sostuvo que el vínculo de parentesco o la colaboración en el negocio no son suficientes para configurar la calidad de empleador.
En el caso, el trabajador había señalado al cónyuge del titular de la empresa como empleadora, basándose en testimonios que la ubicaban en tareas administrativas, de supervisión y de organización dentro del establecimiento. A partir de esas declaraciones, el fallo de primera instancia le había atribuido responsabilidad solidaria.
La Cámara, sin embargo, entendió que esas intervenciones no acreditaban que fuera la verdadera empleadora ni que se hubiera beneficiado directamente de la prestación laboral. Destacó que, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo, la figura del empleador se vincula con quien asume los riesgos de la explotación y se beneficia económicamente del trabajo, no con quienes cumplen funciones de apoyo o colaboración.
El tribunal enfatizó que ni el parentesco con el titular, ni la participación en tareas de organización, implican automáticamente la asunción de las responsabilidades laborales propias del empleador. En consecuencia, dejó sin efecto la condena contra la codemandada, liberándola de pagar indemnizaciones o entregar certificados de trabajo.
El límite es claro, la responsabilidad laboral no se extiende por lazos familiares ni por simples funciones de colaboración, sino que requiere acreditar la condición efectiva de empleador o beneficiario de la relación de trabajo.
Fuente: “N. G. L. (heredera actor N. R. J.) C/ Motomel S.A. y otros s/ Despido” – Expte. 29858/2016/CA1 – Sala VIII, CNAT
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SEP 2025 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Ganancias: La Procuración define que las multas por conductas ilegales no son deducibles |
En un dictamen emitido el 27 de agosto de 2025, la Procuración General de la Nación ratificó que las multas derivadas de conductas ilegales —como las impuestas por prácticas anticompetitivas— no pueden deducirse en el Impuesto a las Ganancias. El pronunciamiento establece un límite claro para las empresas en materia de planificación fiscal y reabre el debate sobre qué gastos son considerados “necesarios” para la obtención de rentas gravadas.
El caso se originó cuando Loma Negra Compañía Industrial Argentina S.A. intentó deducir la multa que le había impuesto la Autoridad de Defensa de la Competencia por un proceso de cartelización. Tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazaron esa posibilidad, y ahora la Procuración respalda la misma línea. Según el organismo, admitir la deducción equivaldría a reconocer que violar la ley puede ser un gasto válido para generar ganancias, algo incompatible con la finalidad de la normativa tributaria.
El dictamen contrasta con un antecedente de la misma empresa resuelto por la Corte Suprema, que sí permitió deducir los pagos efectuados para levantar bloqueos sindicales. En ese caso, los desembolsos fueron considerados indispensables para garantizar la continuidad de la producción y la preservación de la fuente de ingresos, diferenciándose así de una sanción por incumplimiento legal.
La decisión final ahora quedará en manos de la Corte Suprema, que deberá pronunciarse sobre este tema central para la tributación empresarial. Hasta tanto, el mensaje es claro: las multas punitivas no son deducibles como gasto necesario, y las empresas deberán ser especialmente cautelosas en la forma en que registran y justifican sus egresos para evitar ajustes futuros.
Fuente: Dictamen de la Procuración General de la Nación – 27/08/2025
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SEP 2025 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Despido con justa causa: Competía con su empleador |
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró legítimo el despido con causa de una trabajadora que, mientras aún se desempeñaba en relación de dependencia, inició un emprendimiento propio con el mismo objeto comercial que su empleadora y en una ubicación cercana. El tribunal entendió que esta conducta configuró un grave incumplimiento al deber de lealtad previsto en el artículo 88 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El empleador tomó conocimiento de que la trabajadora había alquilado un local en las inmediaciones de su lugar de trabajo para desarrollar una actividad idéntica, replicando incluso el formato y la política comercial de la empresa. Frente a esa conducta, decidió despedirla invocando deslealtad, competencia indebida y violación al deber de confidencialidad.
Los jueces destacaron que tan solo cinco días después de la desvinculación, la trabajadora constituyó junto con su pareja una sociedad cuyo objeto social era la fabricación y comercialización de artículos textiles, coincidente con el giro de su ex empleadora. Para la Sala, esto acreditó que el emprendimiento ya estaba en marcha cuando la trabajadora todavía era dependiente de la demandada.
El tribunal concluyó que gestionar un negocio paralelo, con la misma actividad y en competencia directa con la empresa empleadora, constituye una injuria laboral grave, al vulnerar el deber de abstenerse de ejecutar negociaciones que puedan afectar los intereses del empleador. Por ello, confirmó la validez del despido con causa.
El deber de lealtad no es una obligación meramente formal, sino un principio esencial de la relación laboral cuya violación habilita la ruptura del contrato sin indemnización.
Fuente: “P. G. V. C/ WAMARO S.A. S/ DESPIDO” Expte. 12094/2017
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| Tags: despido con justa causa: competía con su empleador |
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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