HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

FEB 2025
12

Publicado por Horacio Cardozo
Justicia federal interviene en disputa por tasas municipales en accesos a autopistas

La Cámara Federal de San Martín resolvió que la justicia federal es competente para intervenir en la disputa entre una empresa concesionaria y la Municipalidad de Hurlingham por la validez de una tasa municipal sobre accesos a autopistas.

La Cámara rechazó el planteo de incompetencia de la Municipalidad de Hurlingham y confirmó que la justicia federal debe intervenir en la demanda iniciada por la empresa concesionaria. La empresa impugnó la tasa municipal impuesta para el mantenimiento de calles aledañas a la autopista bajo su concesión, alegando que el tributo es inconstitucional y que la jurisdicción corresponde al Estado Nacional.

La Municipalidad de Hurlingham sostuvo que la tasa era legítima y se aplicaba por la utilización intensiva de las calles de acceso a la autopista, lo que generaba un desgaste significativo en la infraestructura vial local. Según el municipio, el cobro del tributo permitía financiar su mantenimiento sin interferir en competencias nacionales. No obstante, el concesionario argumentó que el tributo vulneraba la legislación federal sobre concesiones viales y que la empresa no era beneficiaria directa del servicio prestado por el municipio, lo que lo convertía en un impuesto encubierto.

El fallo determinó que la controversia involucra cuestiones de derecho federal, dado que la empresa administra un acceso vial regulado por normas nacionales. La resolución confirmó la competencia del fuero federal y desestimó la excepción de incompetencia planteada por el municipio, imponiéndole las costas del proceso.

Fuente: Cámara Federal de San Martín – Sala II, "Grupo Concesionario del Oeste SA c/ Municipalidad de Hurlingham s/ Acción Meramente Declarativa de Derecho" (Expediente FSM 11549/2022/CA2),  07/11/2024.

                                                          



 


Tags: horacio félix cardozo - derecho - justicia federal - tasas municipales - autopistas - concesionarios
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FEB 2025
12

Publicado por Horacio Cardozo
La Importancia de contestar las demandas laborales dentro de los plazos procesales

En un fallo dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el expediente caratulado “B., L. G. c/ UNILEVER DE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO” (Expte. 29452/2019) ha puesto en evidencia la importancia de una gestión legal oportuna en los conflictos laborales. En este caso, la empresa Unilever de Argentina S.A. fue sancionada con un embargo preventivo por no responder en tiempo y forma a una demanda por despido conforme al artículo 71 de la Ley de Organización (L.O.).

¿Qué pasó en este caso?

La compañía presentó su contestación de demanda fuera de los plazos procesales establecidos, lo que llevó a que el tribunal la considerara no contestada, decretando la rebeldía de la empresa. Esto significó que los hechos alegados por el trabajador demandante se presumieron como ciertos, además que la demandada perdió la oportunidad de ofrecer pruebas de la cual hacer valer su derecho de defensa. Como consecuencia, la jueza de primera instancia ordenó un embargo preventivo sobre la empresa, una medida que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones.

Este fallo es un claro recordatorio de que la proactividad legal es esencial para las empresas. No contestar la demanda en término puede derivar en sanciones como la presunción de veracidad de los hechos denunciados y el dictado de medidas cautelares como embargos preventivos, derivando en consecuencias económicas graves para las empresas.

                                                          



 


Tags: derecho laboral - demanda - despido - contestación de demanda - plazos - sanciones - embargo preventivo - apelaciones
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FEB 2025
05

Publicado por Horacio Cardozo
Impuestos que ahogan: la Corte Suprema le pone un freno a los impuestos abusivos

En un fallo reciente, una empresa argentina, presentó una demanda contra la AFIP pidiendo que se le permitiera ajustar sus impuestos por la inflación del año 2014. Sin embargo, la primera jueza que analizó el caso no estuvo de acuerdo y rechazó el pedido.

Ante esta negativa, la empresa decidió apelar. Su argumento principal fue que, sin el ajuste por inflación, el monto que debía pagar en impuestos era excesivo, llegando a afectar seriamente sus finanzas. La empresa citó un caso anterior llamado "Candy S.A.", donde la Corte ya había fallado a favor de una empresa que se encontraba en una situación similar, demostrando que la carga impositiva era tan alta que se volvía confiscatoria. Por su parte, la AFIP respondió que la situación de esta empresa no era tan grave como la del caso Candy, ya que el impacto fiscal era menor.

Finalmente, la Corte Suprema analizó el caso y concluyó que lo más importante no es solo el porcentaje del impuesto, sino si se puede demostrar con pruebas concretas, como informes contables, que el impuesto es excesivo y afecta la salud financiera de la empresa. Por eso, el tribunal decidió apoyar a la empresa y revocar la decisión de la jueza anterior.

Este fallo es clave porque muestra que los impuestos deben ser justos y proporcionales. La Corte dejó en claro que ninguna empresa debería verse obligada a pagar una carga impositiva que ponga en riesgo su estabilidad económica. Además, destaca la importancia de contar con pruebas claras que demuestren cómo afecta el impuesto a la empresa.

En resumen, la decisión de la Corte Suprema refuerza la idea de que el sistema impositivo debe ser equilibrado y razonable. Este caso también resalta la importancia de considerar la inflación al calcular impuestos para evitar situaciones injustas que puedan afectar el futuro de las empresas. La Corte cumple así su rol de proteger los derechos de todos, garantizando que las leyes se apliquen de manera justa.

Fuente: “Paolini Hnos. S.A c/EN-AFIP-DGI s/proceso de conocimiento”

                                                       


Tags: horacio felix cardozo - cortesuprema - impuestos - ajusteporinflacion - derechotributario - justiciafiscal - empresas argentina
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FEB 2025
05

Publicado por Horacio Cardozo
¿Corresponde que las franquicias respondan solidariamente ante un reclamo laboral? Límites y consideraciones legales"

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un fallo dictado el día 15/11/24 en el expediente  “M., N. c/ CAFÉ SEIS  HERMANOS S.A. Y OTROS s/ DESPIDO” (EXPTE Nº CNT 27048/2019/CA1), resolvió extender la condena por despido a la empresa franquiciante "Havanna S.A.", aplicando la responsabilidad solidaria del artículo 30 de la LCT.

Aspectos Favorables para los Empleadores

Autonomía del Franquiciado: Se reafirma que la franquicia no implica responsabilidad solidaria, salvo que se pruebe fraude laboral.

“Por ello, queda claro que, salvo el caso de fraude, no existirá responsabilidad solidaria entre franquiciante y franquiciado...”


Limitaciones a la Responsabilidad 30 de la LCT: No toda relación comercial genera solidaridad; debe existir un vínculo directo con la gestión del personal.

“…En dicha inteligencia, las directivas del art. 30 LCT no implicarían que todo empresario deba responder por las relaciones laborales que tengan todos aquellos otros empresarios con quienes establece contactos comerciales...”

Sentido de la aplicación del artículo 30 de la LCT: Sin embargo, el juzgado considera que están dadas las condiciones para responsabilizar de forma solidaria al franquiciante Havanna S.A. debido a una unidad técnica o de ejecución con una misma finalidad por las cual se vinculan mediante un contrato comercial ambas demandadas.

“…el sentido de la norma se circunscribe a aquellas relaciones de los contratantes, relacionados con la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa (art. 6 LCT)...” 


Para evitar riesgos de responsabilidad, las empresas deben garantizar la independencia operativa de sus franquiciados y evitar injerencia en la gestión.

                                                      


Tags: franquisias - responsabilidad solidaria
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ENE 2025
29

Publicado por Horacio Cardozo
Delitos que duran en el tiempo: Así cambia la aplicación de la ley

Recientemente, la Cámara de Casación Penal analizó cómo aplicar la figura de "asociación ilícita tributaria" según la Ley Penal Tributaria (Ley 24.769). El caso planteó si se debía aplicar una ley penal a un delito que empezó antes de su entrada en vigencia, pero continuó desarrollándose después.

El problema surgió porque los acusados fueron sobreseídos con el argumento de que el delito había comenzado antes de que existiera la ley que lo castigaba. Sin embargo, la AFIP apeló esta decisión, sosteniendo que, al tratarse de un delito permanente, debía aplicarse la normativa vigente en el momento en que aún se estaba cometiendo.

La Cámara revocó el fallo del tribunal anterior y sostuvo que, en los delitos permanentes, la ley aplicable es la que está vigente en el último tramo de la conducta delictiva. Esto significa que, aunque el delito haya iniciado antes, si se mantuvo en el tiempo, se debe juzgar con la ley que rige en el momento final de su comisión.

En conclusión, este fallo es fundamental porque aclara cómo se aplica la ley en los delitos que se extienden en el tiempo. La Cámara dejó en claro que lo importante no es cuándo comenzó el delito, sino hasta cuándo se siguió cometiendo. Esto es relevante porque garantiza que las normas vigentes al momento del último acto delictivo sean las que se apliquen, evitando interpretaciones que puedan dejar sin sanción ciertas conductas.

Para quienes enfrentan situaciones similares, este criterio brinda mayor certeza jurídica y refuerza la importancia de una aplicación coherente de la ley penal.

Fuente: “GALLINAL, José Luis y otros s/ recurso de casación” 12 de noviembre de 2024.



 


Tags: horacio felix cardozo - asociacion - ilicita - ley - penal - tributaria - delitos - permanentes
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ENE 2025
29

Publicado por Horacio Cardozo
La Justicia ordena mantener las condiciones laborales de una corresponsal en Londres ante un intento de traslado

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en su Sala de Feria, revocó una decisión de primera instancia y ordenó a una empresa estatal de medios mantener las condiciones laborales de una trabajadora hasta que se dicte una sentencia definitiva. La medida cautelar, solicitada por la actora, buscaba frenar una orden de traslado que consideraba abusiva y perjudicial para su estabilidad personal y profesional.

El caso se originó cuando la trabajadora, quien se desempeñaba como corresponsal en Londres, fue intimada a trasladarse a Buenos Aires tras la cesión de su contrato de trabajo entre las empresas TELAM y RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E.. La actora alegó que esta decisión implicaba un abuso del "jus variandi" (facultad del empleador para modificar ciertas condiciones laborales dentro de límites razonables) y que ponía en riesgo su situación laboral y familiar.

En su resolución, la Cámara destacó: “La intimación dispuesta por RTA lo fue a los fines que la trabajadora se presentara a prestar servicios en la sede sita en esta Capital Federal. Ello determina un cambio del lugar de trabajo (...). Esto constituye una base idónea para inferir, al menos en el marco incidental, la presencia del ‘fumus bonis iuris’”. Asimismo, subrayó que “las modificaciones que se pretenden introducir -en particular- trasgreden los límites de la razonabilidad del ‘jus variandi’, lo que determina un sólido sustento a la medida precautoria”.

El tribunal consideró que la medida de traslado constituía un cambio en las condiciones de trabajo que excedía los límites de razonabilidad, configurando así el "fumus bonis iuris" (Es uno de los criterios utilizados por la jurisprudencia para determinar provisionalmente si existen elementos de juicio suficientes que, sin prejuzgar el fondo del asunto, permitan adoptar medidas cautelares mientras dure la sustanciación del procedimiento) y el "periculum in mora" (situaciones judiciales en las que existe un riesgo que exige que se actúe rápidamente).

Finalmente, el tribunal ordenó “a la accionada que se abstenga de introducir modificaciones en las condiciones laborales de la actora, con las consecuencias que de ello se derivan hasta el dictado de la sentencia definitiva”.

De este modo, se dispuso que la empleadora se abstenga de modificar las condiciones laborales de la trabajadora hasta que se resuelva el fondo del asunto, subrayando además que la innovación no resultaba ser general y no le cabía las excepciones contempladas por el art. 66 de la LCT, porque se logró vislumbrar que se trababa de una innovación unilaterales luego de que la actora intimara a su emperadora al pago de sueldos no abonados, llegando a la conclusión que la mencionada innovación afectaban sus derechos laborales.

Parte/s: A., G. c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. s/MEDIDA CAUTELAR - Tribunal: Cám. Nac. Trab. SALA DE FERIA - Fecha: 06/01/2025


Tags: derecho - laboral - traslado - abusivo - perjudicial - estabilidad personal - profesional
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