HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
DIC 2023 21, publicado por Horacio Cardozo
El Decreto de Javier Milei: los puntos importantes sobre la reforma Laboral y la Ley de Alquileres  
 

El nuevo presidente electo realizó una profunda desregulación de la economía del país a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia publicado esta madrugada donde ha declarado “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025″.

El decreto deroga la ley de alquileres siendo que los propietarios y locatarios tendrán la libertad de negociar de manera independiente los precios, plazos y ajustes en los cánones locativos, sin intervención estatal. El pago puede ser fijado en moneda nacional o extranjera.

Por otro lado, el DNU aborda también una gran reforma laboral, los siguientes son algunos de los puntos claves a tener en cuenta:

1. Extensión del período de prueba, se prolonga de los 3 a  8 meses. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se considera a prueba durante este lapso, permitiendo a ambas partes extinguir la relación sin expresión de causa, sin derecho a indemnización por la extinción, manteniendo la obligación de preavisar.

2. Se deroga la obligatoriedad del carácter bancario de la cuenta sueldo, pudiendo a pedido del trabajador acreditar su sueldo en cuenta bancaria o institución de ahorro oficial que elija (pudiendo ser por ejemplo MERCADOPAGO).

3. Licencia  por embarazo: A pedido de la trabajadora embarazada podrá elegir seguir trabajando hasta los 10 días anteriores al parto, conservando los restantes 80 días de licencia para posterior al mismo.

4. Establece nuevas causales de despido con causa: En caso de bloqueos o tomas de establecimientos, se presume que existe injuria grave cuando durante la medida de acción directa:

a.- Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza llevada a cabo por los trabajadores, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;

b.- Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;

c.- Se ocasionen daños apersonas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento o se las retenga indebidamente.

Cabe destacar que el empleador, previo a proceder al despido, deberá intimar al trabajador a que cese en su actitud salvo que haya daño a las cosas o violencia sobre personas.

5. La modificación de la base de cálculo de la indemnización por despido, la cual no puede ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de sueldo y excluye el Sueldo Anual Complementario y conceptos de pago semestral o anual. No forman parte de la base de cálculo como el pago del celular, vales alimentarios, y los bonos anuales.

6. Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el régimen indemnizatorio mencionado por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable.

7. Eliminación del derecho a la reincorporación del trabajador en casos de despido discriminatorio por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial.

Se mantiene la indemnización agravada para dichos casos pero se reduce al 50% de la indemnización por antigüedad.

8. Modificación de las tasas de interés aplicables a los créditos laborales adeudados limitándolas a lo que resulte de calcular el monto histórico actualizado por IPC con más una tasa de interés pura del 3% anual.

9. En caso de condena desfavorable a una persona humana y  PYME, podrá abonar el capital de condena en hasta 12 cuotas con intereses con tasa morigerada.

10. Se derogan todas las multas por falta o deficiente registración laboral.

11. Se eliminan las multas por falta de entrega de certificados de trabajo. Asimismo, se implementará un sistema virtual estatal de carga donde al subirlo en dicho sistema se considerara cumplida la obligación de entrega de los mismos.

12. Importante disminución en cuanto a los aportes y contribuciones: Antes de la vigencia del decreto en análisis, las empresas contribuyen con el 16% de la jubilación, el 2% del PAMI, el 6% de la obra social, el 1,5% del Fondo Nacional de Empleo, el 0,3% del Seguro de Vida Obligatorio y la ART. Los trabajadores aportan el 11% de la jubilación, el 3% del PAMI y el 3% de la obra social.

13. Derecho a huelga: se limita en ciertas actividades consideradas "servicios esenciales". Establece que en ningún caso podrán negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio, y para actividades o servicios de importancia trascendental, la cobertura no podrá ser inferior al 50%.

14. Suspensión de la ultra actividad de los convenios colectivos. Es decir, no se prorrogará automáticamente un convenio cuando este pierde su vigencia, en caso de haber terminado sin acuerdo el plazo máximo de un año de negociación entre trabajadores y empresas para llegar a uno nuevo.

15. Se derogo el estatuto del régimen del viajante de comercio.

16. Se modificaron artículos del régimen legal del contrato de teletrabajo a saber: el trabajador de esta modalidad con tareas de cuidado deberá coordinar con su empleador los horarios de trabajo siempre y cuando no afecte lo requerido por el mismo y se deja sin efecto la obligación del empleador ante un pedido de volver al trabajo presencial de reincorporarlo, lo que regirá por acuerdo entre las partes.

17. Trabajadores independientes monotributistas. Podrán contar con hasta otros CINCO (5) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo. El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos.

El extenso Decreto propuesto por Javier Milei deberá seguir un proceso para su consolidación. Un paso crucial será su consideración en el Congreso de la Nación, donde diputados y senadores determinarán la aprobación o rechazo de las medidas ejecutivas, es importante resaltar que con la aprobación de una de las Cámaras es suficiente para su vigencia.

Fuente: DNU-2023-70-APN-PTE



 


 
Tags: horacio félix cardozo - decreto de necesidad y urgencia - desregulación de la economía - reformas
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