NOV 2024 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| La Corte Suprema rechaza la aplicación del impuesto de sellos sobre contratos de concesión comercial. Necesidad del instrumento |
En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los contratos de concesión comercial entre una automotriz y su concesionario no están sujetos al impuesto de sellos, destacando la importancia de la instrumentación de los actos jurídicos como requisito esencial para la aplicación de este tributo.
El caso surgió a raíz de una controversia entre la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones y una reconocida automotriz, en relación con contratos de concesión comercial firmados con su concesionario. Según el organismo fiscal, dichos contratos debían tributar impuesto de sellos, utilizando una estimación de ventas mínimas de vehículos como base imponible.
La automotriz argumentó que estos contratos no formalizaban de manera autosuficiente las operaciones de compraventa o prestación de servicios, ya que se limitaban a otorgar al concesionario el derecho a adquirir productos, sin detallar las condiciones específicas de las transacciones, como precios, volúmenes o contraprestaciones.
Los tribunales de Misiones rechazaron los argumentos de la automotriz y validaron la imposición del impuesto, al considerar que los contratos de concesión eran de carácter oneroso. Según este criterio, la onerosidad era suficiente para configurar el hecho imponible, aun cuando los contratos no especifican las condiciones concretas de las operaciones comerciales.
La Corte Suprema, al analizar el recurso extraordinario presentado por la automotriz, concluyó que los contratos en cuestión no cumplían con los requisitos de instrumentación necesarios para aplicar el impuesto de sellos. Si bien reconoció que los contratos eran onerosos, señaló que no formalizaban las operaciones específicas de compraventa de vehículos, repuestos o prestación de servicios, lo que impedía que configurarán el hecho imponible del tributo.
El Tribunal Supremo enfatizó que para que el impuesto de sellos sea aplicable, es indispensable que exista un instrumento formal que documente de manera clara y completa las operaciones sujetas a tributación. Dado que en este caso no se cumplía con dicho requisito, declaró que la determinación del impuesto carecía de fundamento y dejó sin efecto la sentencia apelada, favoreciendo a Toyota.
Fuente: CSJN, T. A S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas s/ demanda contencioso administrativa, 21/11/2024.
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NOV 2024 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Fallo: Determinan que hay despido encubierto si la empresa paga los honorarios de la escribana en una renuncia |
La Cámara Civil, Comercial, Familia y Trabajo de Marcos Juárez determinó que el pago de honorarios de una escribana por parte de la empresa para formalizar la renuncia de un empleado genera indicios de un despido encubierto.
Según la cámara quedó comprobado en autos que el empleado fue citado por la empresa a una reunión laboral en otra provincia. Una vez allí, se le pidió que firmara una renuncia ante escribana pública, en un contexto en el que la empresa pagó los honorarios de la profesional.
En consecuencia concluyó que esta práctica es incompatible con una renuncia voluntaria, manifestando que “Constituyendo la renuncia, por definición, un acto gratuito, el pago de los honorarios a una escribana afirma el intento de la demandada de encubrir un despido con el instituto de la renuncia”.
Agregó además “El acto de renuncia por instrumento público no lleva horario, cuando era un elemento esencial consignarlo, porque la legitimación para actuar de la notaria, solo es posible por sustitución o defecto de la imposibilidad de uso de los agentes instrumentales previstos en la norma del art. 240 L.C.T., o sea el Correo o la Autoridad Administrativa.”
Como resultado, la Cámara de Marcos Juárez declaró la nulidad de la renuncia y ordenó a la empleadora a pagar una indemnización completa al trabajador, como en cualquier despido sin causa.
Fuente: D.A.A.G. c/ Metalfor S.A. s/ despido – Tribunal: Cámara Civil, Comercial, Familia y Trabajo de Marcos Juárez

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NOV 2024 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| OTRO ÉXITO DEL ESTUDIO: Juzgado confirma la suspensión de la Acción Penal |
En un reciente fallo del Fuero Penal Económico, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 dispuso la suspensión de la acción penal contra la empresa P S.R.L. y sus socios, quienes habían sido imputados por presunta evasión fiscal de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. La decisión se fundamentó en que la Ley 27.743 no exige la reformulación de planes de pago previos para acceder a la regularización fiscal y sus beneficios.
La causa involucra deudas por el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2018 y por IVA de los períodos fiscales 2018 y 2019. Si bien la sociedad había adherido a diversas moratorias previas, quedaba un saldo pendiente que fue incluido en un nuevo plan de regularización bajo la normativa vigente. Frente a esta situación, nuestra parte solicitó la suspensión de la acción penal, mientras que la fiscalía objetó el pedido al considerar que los planes de pago anteriores no habían sido reformulados según lo establecido en la nueva ley.
El juzgado centró su análisis en los requisitos de la Ley 27.743 para acceder a la suspensión de acciones penales por evasión fiscal. Pese a las objeciones de la fiscalía, el juez determinó que lo relevante era verificar si la totalidad de las deudas fiscales habían sido regularizadas, ya que la reformulación de planes de pago previos no constituye una exigencia expresa en el texto de la ley.
El tribunal también evaluó la existencia de impugnaciones por parte del fisco y la situación de los planes de pago. Al constatar que la deuda había sido completamente regularizada y que no había cuestionamientos por parte del organismo recaudador, concluyó que correspondía la suspensión de la acción penal.
Siendo así que resuelve suspender la acción penal contra la empresa y sus socios y establecer a ARCA que controle el cumplimiento de todos los planes a los cuales se adhirió la empresa bajo pena de reiniciar las acciones.
Fuente: CPE Juzgado 7, secretaría 14, en los autos Incidente de acogimiento N°191/2023/1 de fecha 15/11/2024

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NOV 2024 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Proyecto de modificación del Régimen Penal Tributario |
El congreso de la Nación está próximo a recibir un proyecto de Ley que busca elevar los montos mínimos dispuestos en el Régimen Penal Tributario, de esta manera se reducirían los casos en los cuales se harían las denuncias penales.
En el caso de evasión simple de impuestos, el monto mínimo hoy en día es de $1.500.000, con la modificación de la norma pasaría a ser de $94.000.000, mientras que para el caso de evasión agravada, al día de hoy el mínimo no imponible es de $15.000.000, con la modificación del régimen pasaría a ser de $940.000.000.
Para el caso de apropiación indebida de tributos de la seguridad social, al día de hoy el mínimo no imponible es de $100.000 por periodo, mientras que con la modificación pasaría a ser de $6.500.000.
Otros montos que se actualizarán son los de la apropiación de tributos que pasarían a tener un mínimo de $6.500.000 en el caso de evasión simple y $65.000.000 en el caso de evasión agravada.
Mismo caso sufriría la simulación dolosa de cancelación de obligaciones cuyo mínimo pasaría a ser de $32.000.000 por obligaciones tributarias y $6.500.000 cuando sean de la Seguridad Social.
Cabe mencionar que dentro del proyecto de Ley se prevé que el monto mínimo correspondiente a todos los conceptos, sea actualizado de manera anual de acuerdo al índice de precios al consumidor que publique el INDEC.

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NOV 2024 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Cámara Federal confirmó condonación de multa |
En un reciente fallo la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución del Tribunal Fiscal en la que se resolvió condonar la multa interpuesta a un contribuyente por parte del Fisco Nacional.
La causa se inició en el marco de un proceso determinativo por el impuesto a las ganancias del periodo 2015, el fisco Nacional requirió información complementaria sobre su actividad económica. El proceso determinativo continuó hasta que presentó la Declaración Jurada rectificativa en el año 2021, ante esto el fisco entendió que corresponde la aplicación de una multa por considerar que existió evasión impositiva.
El contribuyente al presentar el descargo, puso en conocimiento al fisco que se adhirió a un plan de facilidades en el año 2018 regularizando el capital reclamado más los intereses resarcitorios, junto con ello, solicito la condonación de la multa en virtud de los regulado en la Ley 27.541 de Emergencia Económica. Ante esta situación, el fisco confirmó la aplicación de la multa por el periodo 2015. El contribuyente apeló la resolución al Tribunal Fiscal.
El argumento para oponerse a la condonación de la multa fue que de acuerdo a la norma mencionada, se debía cumplir con el requisito de la repatriación de capitales del exterior al país, siendo este un requisito esencial para adherirse a la moratoria. En tanto, el contribuyente indicó que la condonación de acuerdo al texto normativo aplica de pleno derecho siempre y cuando se cumpla con el requisito de haberse cumplido la obligación sustancial.
El Tribunal Fiscal resuelve fallar en favor del contribuyente en virtud de que no se encuentra controvertido que la deuda se estaba cancelada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.541 por ende no se le podían aplicar sus reglas. La resolución fue apelada por el Fisco nacional. La Cámara al adentrarse en el asunto, hace un análisis de todo el marco normativo, en dicho análisis menciona que para el requisito de la repatriación de bienes, solo se hace referencia en el caso de la adhesión al régimen pero no para la condonación de sanciones. Sumado al hecho de que el artículo hace referencia únicamente a dos requisitos para que sea viable la condonación, esto es que la deuda no se encuentre firme y que sea cancelada con anterioridad a la promulgación de la norma, ambas situaciones se encontraban cumplimentadas.
Es por ello que confirma la resolución del Tribunal Fiscal y rechaza la apelación del fisco.
Fuente: CAF Sala III, M.T C/ DGI s/ Recurso Directo de Organismo Externo Expte N° 7066/2024/CA1

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