En un reciente fallo de la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico se confirmó la decisión que declaró parcialmente extinguida la acción penal contra una empresa y los socios por la presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social.
El conflicto surgió a partir de la omisión de la empresa en el ingreso de las sumas retenidas a sus empleados en concepto de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.) correspondientes a los períodos de julio, agosto y septiembre de 2020.
El juez de primera instancia considero que la deuda correspondiente a los aportes previsionales había sido cancelada en su totalidad en virtud de la adhesión de la empresa al régimen de regularización de deudas establecido por la Ley 27.653. Además, de que el monto adeudado en relación al régimen de obras sociales por aquellos períodos no alcanzaba la suma prevista por el Régimen Penal Tributario para ser considerado delito.
El fiscal apeló esta decisión argumentando que la omisión de ingresar las sumas retenidas configuraba un único hecho que no podía escindirse, y que al adeudar aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales, no correspondía la extinción de la acción penal.
La Cámara, al analizar la cuestión, tuvo en cuenta la Ley 27.653, que amplió la moratoria para la regularización de obligaciones tributarias y de la seguridad social. Esta ley estableció que la adhesión al régimen producía la suspensión de las acciones penales en curso y la cancelación total de la deuda produciría la extinción de la acción penal.
Sin embargo, la Ley 27.541, excluye del acogimiento a la moratoria a las deudas originadas en aportes y contribuciones a obras sociales. La Cámara resolvió entonces, analizar por separado los rubros correspondientes a los distintos subsistemas que forman parte de la seguridad social., ya que los importes retenidos destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales no superaban el monto establecido para ser considerados delito.
Siendo que por un lado la empresa regularizo la deuda en plan de facilidades y por el otro lado la deuda restante no es considerada delito. Es que la Cámara confirmó la resolución del juzgado, confirmando la extinción de la acción penal.Fuente: C.N.A.P.E Sala B, “T. A. S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. Expte N°983/2022, de fecha 29/11/2024.
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