HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: ius variandi
 

OCT 2022
12

Publicado por Horacio Cardozo
Se rechaza el reclamo por daño moral invocado por una trabajadora

En el caso, la justicia resolvió que la trabajadora había estado percibiendo sumas inferiores a las de sus compañeros de sector sin que exista un justificativo, dando como consecuencia que proceda el reclamo por diferencias salariales, pero no así el reclamo por daño moral.

Eso fue lo ocurrido en la causa “B., C. B. vs. Farmacity S.A. s. Otros reclamos”, en donde la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo, sostuvo que si bien se estableció que la firma empleadora dispensó a la trabajadora un trato salarial disímil en relación con otros dependientes que prestan tareas similares, vulnerándose de este modo disposiciones legales, ante la falta de acreditación de una justificación para sostener tal proceder con fundamento en razones objetivas, ello no implica necesariamente la posterior condena en concepto de daño moral.

Ello debido a que los magistrados entendieron que los presupuestos son diferentes en uno y otro caso. En efecto, la Cámara aclaró que no siempre el trato desigual en identidad de situaciones deriva en un comportamiento discriminatorio. Si bien, en el caso, la empleadora no demostró las razones objetivas que condujeron al trato desigual siendo entonces injustificado y arbitrario, de ello no se sigue la configuración de un supuesto trato discriminatorio que tenga como origen algunas de las causales vedadas por el ordenamiento jurídico susceptible de ser calificado como tal.

Por último, sostuvieron que no existen motivos valederos como para tener por cierto que la demandada hubiere obrado con la intención de vulnerar un derecho humano fundamental, ello sin perjuicio de resaltar que tampoco la reclamante invocó, ni mucho menos se encuentra demostrado en autos, que la forma de pago implementada por la accionada le hubiese ocasionado un daño de naturaleza extra patrimonial, por lo que el eventual daño que pudo haber sufrido, en el caso particular de marras, se aprecia debidamente reparado con la admisión de las diferencias salariales reconocidas en segunda instancia. En base a lo expuesto, rechazaron el reclamo por daño moral pretendido por la actora.

                                                             



 


Tags: ius variandi - condiciones laborales - abuso - despido indirecto - derechos laborales - discriminación - no configuración - diferencias salariales
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SEP 2022
07

Publicado por Horacio Cardozo
Una victoria del estudio ante un caso de IUS VARIANDI

En un caso ganado por este estudio, la justicia laboral rechazó una demanda en todas sus partes por entender que, en este caso, no había existido abuso en las condiciones esenciales del contrato de trabajo al haber sido modificado el lugar de prestación laboral. 

En efecto, en la causa “A. J. A. c/ SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGÍA EN LIMPIEZA S.A. s/ DESPIDO”, el trabajador, quien se había considerado despedido por entender que se había constituido un abuso del IUS VARIANDI por habérsele modificado el domicilio laboral, apeló la sentencia ya que en primera instancia la justicia había indicado que “no existió un exceso del ius variandi al modificar el lugar de trabajo.”

A ese entendimiento, la Sala VIII resolvió confirmar la sentencia, remarcando que si bien “la facultad del ius variandi del empleador reconoce límites, y es que, los cambios en la forma y modalidades de la prestación de trabajo deben ser funcionales, y no deben ser irrazonables, ni deben alterar modalidades esenciales del contrato ni causar perjuicio material o moral al trabajador”, en el caso en particular, en donde surge que el trabajador fue notificado y prestó su conformidad en el inicio de la relación laboral, que ante eventuales necesidades funcionales y operativas, propias del giro empresarial, seria requerido su traslado a otras empresas, la justicia determinó que no existió tal extralimitación.

Asimismo, entendieron que no se había demostrado en la causa que el cambio del lugar de trabajo impuesto por la empleadora, perjudica material o moralmente al trabajador. Al contrario, la imposición de otro objetivo de prestación de servicios responde a una cuestión funcional de la empresa, en vista de lo solicitado por la firma cliente de la misma. Además, el empleador informó a su dependiente que se le iban a mantener todas las condiciones laborales idénticas y abonar los mayores gastos que podría erogar el cambio del lugar de trabajo.

Para concluir con el caso, los jueces indicaron que “la empleadora ejerció válidamente su derecho para modificar unilateralmente el lugar de trabajo sin que se hubiera demostrado en el caso incumplimientos de los recaudos las disposiciones del art. 66 de la L.C.T.”, rechazando de esta forma, la demanda en todas sus partes.

                                                                     



 


Tags: despido indirecto - supuestos - improcedencia - ius variandi - rechazo - facultades de organización - empleador
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AGO 2022
31

Publicado por Horacio Cardozo
IUS VARIANDI: los riesgos de modificar las condiciones laborales por el empleador

La trabajadora inició reclamo contra Arcos Dorados Argentina S.A. atento haberse considerado despedida por modificaciones unilaterales del horario y lugar de trabajo, considerando se había configurado un ejercicio abusivo del ius variandi.

Al respecto la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó el fallo de primera instancia por entender que se habrían dado los supuestos de abuso de las condiciones esenciales de trabajo.

En efecto, en la causa “T., L. María vs. Arcos Dorados Argentina S.A. s. Despido”, en donde el juez de primera instancia entendió que la accionante debió notificar previamente a su empleadora su oposición a las modificaciones denunciadas y solicitar el restablecimiento de las condiciones alteradas, la Sala VI decidió revocar dicho criterio en tanto y en cuanto la trabajadora acreditó el abuso del art. 66, LCT, en perjuicio del sujeto de preferente tutela, la trabajadora.

 Sumado a ello, la Sala dijo que: “debe sumarse que la empresa no cumplió con la cláusula contractual de dar aviso a la trabajadora del cambio de horario con la antelación prevista en el contrato, situación que adquiere singular relevancia tratándose de una trabajadora con una bebe en situación de lactancia y que había solicitado previamente cierto horario de ingreso para poder compatibilizar su trabajo con los horarios de la guardería de su hija”.

De tal forma, la justicia afirmó que las modificaciones unilaterales del lugar de trabajo y del horario configuraron un ejercicio abusivo del ius variandi que justificó la medida rupturista, con el agravante del despido en situación de maternidad. 

En ese sentido, siempre recomendamos arbitrar los medios necesarios para que, en caso de ser necesario un cambio en las condiciones de trabajo, se notifique debidamente al trabajador, teniendo en cuenta que la jurisprudencia en ocasiones ha aceptado ciertos cambios, tales como el lugar de trabajo, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. 

                                                             



 


Tags: despido indirecto - procedencia - abuso ius variandi - supuestos - maternidad - agravamiento
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JUN 2022
01

Publicado por Horacio Cardozo
Se hizo lugar a la demanda por abuso de condiciones laborales agravado por discriminación de género

Como sabemos, el art. 66 de la Ley de Contratos de Trabajo indica que el empleador podrá introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador, ya que, en caso contrario, el trabajador podrá considerarse despedido, pero en este caso además, se vio agravado por la condición de mujer de la trabajadora.

Eso fue lo ocurrido en la causa “V., N. S. vs. Panificadora La Nona S.A. y otros s. Despido”, en donde la Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo, entendió que, en un caso donde una trabajadora, quien debía gozar de una licencia por maternidad y posterior lactancia, ante la imposibilidad del empleador de reemplazarla en su puesto de trabajo durante su horario de lactancia, decidió trasladarla a otro local, lo cual implicó un ejercicio abusivo del ius variandi (condiciones esenciales de trabajo) al incrementar la distancia y tiempo de traslado y, con ello, la imposibilidad de llegar a tiempo a su otro trabajo.

En esos términos, la justicia entendió que tal proceder configuró un accionar discriminatorio en razón de su reciente maternidad, maltrato que terminó por afectar su salud psicológica. Dijeron que lo expuesto evidencia un claro ejemplo de las conductas lesivas que soportan las mujeres propias de una discriminación estructural. En el caso, la empleadora, antes de sumar a otra persona en el servicio donde la actora prestaba tareas, a fin de asegurar que pudiera gozar de las licencias legales y convencionales que le correspondían, tomó un camino reprochable, al decidir su traslado a otro establecimiento, con los perjuicios, conocidos por la patronal, que esta medida le generaba a la actora, aclaró la justicia.

En este contexto, la cámara concluyó que la falta de una explicación razonable por parte de la demandada que responda a parámetros objetivos, y presentes los indicios de haber existido un abuso de las condiciones de trabajo y discriminación, la conclusión a la que arribó es que la modificación de las condiciones de labor se fundó en el género, aserción que se robustece en la circunstancia de haber sido la actora quien debía aceptar el traslado, para que la empresa pueda satisfacer el pleno goce de su licencia, lo que sumo a las indemnizaciones típicas de ley, la multa adicional por su condición de embarazada. Por ello, recordamos que hay que ser cauteloso a la hora de ejecutar un cambio en las condiciones laborales de los trabajadores, a los efectos de evitar una sentencia en contra tal como la aquí analizada. 

                                                         



 


Tags: ius variandi. condiciones laborales. abuso. despido indirecto. derechos laborales. discriminación. género.
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DIC 2021
15

Publicado por Horacio Cardozo
Rechazaron demanda: La jugada del trabajador que no salió

La justicia entendió que el trabajador al haber realizado entrevistas laborales y haberse sometido a un examen preocupacional para ingresar a otra empresa del rubro, mientras requería de su empleador demandado la modificación del horario de jornada laboral para todo el personal, resulta incompatible con la intención de continuar con el vínculo laboral y contrario al principio de la buena fe, por lo que consideró improcedente la situación de despido en la que se colocó el trabajador.

En efecto, en la causa “G., M. F. vs. Capex S.A. s. Despido por causales genéricas”, la justicia de Neuquén rechazó la demanda, indicando asimismo que la nueva empleadora comunicó el alta temprana en la AFIP en forma contemporánea al despido decidido por parte del trabajador por no haber restablecido la empresa demandada las condiciones de trabajo, lo que refuerza el apresuramiento de su decisión y la ausencia de justificación de las inasistencias.  

Así las cosas, se resolvió que el cambio en el diagrama de jornada laboral de turnos y descansos implementado por la firma empleadora para todo el personal del área de operaciones no importó una decisión unilateral de la empresa, sino que fue el resultado de un proceso de negociación en curso. Tanto es así que, tal como dijeron los testigos, la modificación implementada por la patronal, mereció ajustes posteriores mediante la incorporación de un franco, lo que refuerza la idea de consenso entre las partes.

Por último, aclaró que la variación dispuesta por el empleador se ajustó a las facultades de dirección y distribución del tiempo de trabajo, que le asisten por imperio de los arts. 65 y 197, LCT, que lejos de resultar arbitraria, respondió a una necesidad funcional que atendió a los fines de la empresa y como resultado del diálogo con sus trabajadores.

En resumen, el hecho de que la empresa haya optado por la determinación de un diagrama de turnos y descansos distinto al presentado en alguna de las propuestas realizadas por los trabajadores, entre ellos el actor, en modo alguno importó un ejercicio abusivo de la facultad que le confiere el art. 66, LCT, de dirección y organización de la empresa, por lo cual decide rechazar la demanda.

                                               





 


Tags: despido indirecto. improcedencia. derechos de la empresa. facultades. ius variandi. derecho laboral.
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