ABOGADO - Estrategias tributarias Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
NOV 2024 20, publicado por Horacio Cardozo
Fallo: La Cámara de Apelaciones rechazó el reclamo de un trabajador con motivo del cambio de domicilio de prestación de tareas
La sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo confirmó el rechazo de la demanda iniciada por un trabajador que afirmaba que existió un abuso por parte del empleador al modificar el objetivo donde fue destinado a prestar sus tareas.
La Sala, hizo hincapié en que no se acredito perjuicio al trabajador como tampoco se probó que haya existido persecutorio de los cambios de objetivo.
Ademas, agregó el mencionado tribunal que “Si bien la actividad de la demandada permite el traslado de los trabajadores dentro de un radio de 30 km del domicilio del trabajador, no es menos cierto que el objetivo que se pretendía asignar al actor, se encuentra a 10 km, por lo que no existe violación a la normativa convencional”
El argumento ensayado por el trabajador que afirmaba que los cambios de destino eran persecutorios con el fin de lograr que renuncie por desánimo no fue probado en forma alguna por lo que siendo que además la modificación del domicilio se encontraba habilitada por el Convenio Colectivo de la actividad sello la suerte del reclamo siendo rechazado por el tribunal.
Es importante recordar que el empleador posee la potestad de modificar las condiciones laborales consideradas no esenciales, conocida jurídicamente como “Ius Variandi”, pero con los siguientes límites:
a) Razonabilidad: que la modificación no sea arbitraria
b) Funcionalidad: que obedezca a un motivo atendible
c) Indemnidad del trabajador: que no le provoque menoscabo patrimonial o moral, o que le ocasione un perjuicio material que le sea adecuadamente compensado.
En el caso analizado, el empleador no sobrepaso los límites mencionados por lo que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones rechazo el reclamo del trabajador.
Fuente: O. M. A. c/ Redguard S.A. s/ despido - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – SALA II
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