HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

DIC 2024
18

Publicado por Horacio Cardozo
Prescripción: Interrupción por un embargo y pandemia. Fallo que contradice otros existentes

La Cámara Federal de San Martín revocó una resolución de primera instancia que había declarado prescripta la ejecución fiscal promovida por la AFIP contra una empresa por una deuda tributaria de más de 13 millones de pesos, incluido capital, intereses y costas. Los magistrados, destacaron aspectos relevantes sobre la prescripción y los efectos de la pandemia en los plazos procesales.

En primera instancia, el juez había aplicado el plazo quinquenal del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), en vigor desde agosto de 2015, para declarar la prescripción. Sin embargo, la Cámara corrigió esta interpretación al considerar actos que interrumpieron dicho plazo, como el embargo de fondos registrado en 2010 y vigente hasta mayo de 2020, así como la ausencia de inactividad por parte de la AFIP durante el período en cuestión.

El tribunal también analizó el impacto de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19. Las acordadas de la Corte Suprema suspendieron los plazos procesales durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, extendiendo así los términos para computar la prescripción.

La Cámara concluyó que no había transcurrido el plazo quinquenal previsto por el Artículo 2560 del CCyCN desde la última interrupción hasta el planteo de prescripción. Por ello, ordenó continuar con la ejecución fiscal.

La Cámara toma partido por la existencia de otras causales de interrupción que las existentes en la ley de Procedimientos Tributarios.

Cámara Federal de San Martín, Sala II, “AFIP c/ ALCARMAT SA s/ EJECUCIÓN FISCAL”, Expediente FSM 14102969/2010/CA1, del 13/11/2024.

                                                                


Tags: horacio felix cardozo - ejecución - fiscal
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DIC 2024
11

Publicado por Horacio Cardozo
La Corte Suprema: límite a la revisión de actos administrativos tributarios firmes en concursos preventivos

En un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia ratificó la imposibilidad de que los jueces concursales revisen actos administrativos tributarios firmes, reforzando la presunción de legalidad de las determinaciones fiscales y marcando un precedente sobre el alcance de la competencia judicial en estos casos.

En el caso "La Nueva Fournier SRL s/ concurso preventivo", la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un debate central: la posibilidad de que los jueces revisen actos administrativos tributarios firmes en procesos concursales. La decisión se originó en el rechazo parcial de créditos fiscales insinuados por la AFIP, que incluyeron multas y deudas relacionadas con los impuestos al valor agregado y a las ganancias.

La AFIP argumentó que estos créditos, sustentados en actos administrativos que ya habían adquirido firmeza, no podían ser reevaluados por los jueces concursales. Según el organismo recaudador, permitir tal revisión implicaría sustituir el procedimiento administrativo establecido para cuestionar estas resoluciones, afectando la seguridad jurídica. Sin embargo, las instancias previas al fallo del Máximo Tribunal respaldaron que, en materia concursal, el juez tiene amplias facultades para investigar la legitimidad de las pruebas aportadas, incluyendo la revisión de actos administrativos si es necesario.

La Corte Suprema, al analizar el recurso presentado, sostuvo que los actos administrativos tributarios firmes deben ser respetados en el ámbito concursal, salvo que se hayan impugnado judicialmente en tiempo y forma. Para el Tribunal, permitir una revisión extemporánea de estas decisiones sustituiría los procedimientos legales previstos y menoscabaría la presunción de legalidad que gozan los actos del Fisco Nacional.

El fallo deja clara la postura del Alto Tribunal: las vías impugnatorias para cuestionar actos administrativos tributarios son específicas y tienen plazos definidos. El respeto por estas reglas refuerza la seguridad jurídica y evita la discrecionalidad en los procesos judiciales. La sentencia no solo impacta en el ámbito tributario, sino que también delimita las competencias de los jueces en procedimientos concursales, estableciendo un precedente relevante para futuros conflictos entre contribuyentes y el Fisco. 

Fuente: CSJN, CSJ 541/2021/RH1 La Nueva Fournier SRL s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía promovido por la AFIP, 10/12/2024.

                                                      


Tags: horacio félix cardozo. impuestos. ganancias. concursos. acto administrativo. afip
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DIC 2024
11

Publicado por Horacio Cardozo
Despido por pérdida de confianza: ¿Cuándo procede?

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo de un trabajador que había sido despedido por pérdida de confianza ya que la empresa afirmaba que a la salida de la jornada laboral, personal de seguridad lo revisó y encontró dos chocolates dentro de su campera que pertenecían a los productos elaborados por la empresa.

El trabajador reconoció el hecho, pero expresó que tal golosina había aparecido en su loker y pensó que era un regalo de un compañero.

En la sentencia, la sala afirmó “La ruptura por pérdida de confianza debe derivar de un hecho objetivo que conculque las expectativas acerca de la conducta leal creada en el devenir del vínculo, frustrado a raíz de un suceso que lleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable. No se observa que la conducta endilgada hubiera generado la pérdida depositada en el trabajador por parte de la empresa.”

Además agregó “La decisión adoptada por el empleador resultó desproporcionada a la falta imputada al dependiente. Máxime cuando aquel carece de antecedentes disciplinarios en un vínculo que se desarrolló por diez años. La ex empleadora contaba con un abanico de posibilidades sancionatorias en el ejercicio de su facultad disciplinaria antes de acudir a una medida extrema como es el despido. Ello en el marco del principio de continuidad del empleo consagrado en el art. 10 LCT.”

Es importante tener en cuenta la importancia de la proporcionalidad en las sanciones disciplinarias que se aplican a los trabajadores sobre todo en aquellos que cuentan con una vasta antigüedad y buen historial de comportamiento.

Fuente: “A. F. J. c/ Axis Logística S.A. y otro s/ despido” Organismo: Cámara de apelaciones en lo Laboral de la Nación - SALA X

                                                                   



 


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DIC 2024
04

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Horacio Félix Cardozo, en su ya clásica columna Notas a Fallos de Ámbito Financiero.

En esta edición: PENAL TRIBUTARIO: Director Suplente. Responsabilidad si tiene rol activo. PRESCRIPCIÓN: Interrupción por un embargo y pandemia. LAVADO DE DINERO: Medidas cautelares. Inadmisibilidad del recurso.



                                                                    


Tags: horacio felix cardozo - ambito financiero
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DIC 2024
04

Publicado por Horacio Cardozo
Ley Moratoria: Acogimiento por deuda de Obra Social

En un reciente fallo de la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico se confirmó la decisión que declaró parcialmente extinguida la acción penal contra una empresa y los socios por la presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social.

El conflicto surgió a partir de la omisión de la empresa en el ingreso de las sumas retenidas a sus empleados en concepto de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.) correspondientes a los períodos de julio, agosto y septiembre de 2020.

El juez de primera instancia considero que la deuda correspondiente a los aportes previsionales había sido cancelada en su totalidad en virtud de la adhesión de la empresa al régimen de regularización de deudas establecido por la Ley 27.653. Además, de que el monto adeudado en relación al régimen de obras sociales por aquellos períodos no alcanzaba la suma prevista por el Régimen Penal Tributario para ser considerado delito.

El fiscal apeló esta decisión argumentando que la omisión de ingresar las sumas retenidas configuraba un único hecho que no podía escindirse, y que al adeudar aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales, no correspondía la extinción de la acción penal.

La Cámara, al analizar la cuestión, tuvo en cuenta la Ley 27.653, que amplió la moratoria para la regularización de obligaciones tributarias y de la seguridad social. Esta ley estableció que la adhesión al régimen producía la suspensión de las acciones penales en curso y la cancelación total de la deuda produciría la extinción de la acción penal.

Sin embargo, la Ley 27.541, excluye del acogimiento a la moratoria a las deudas originadas en aportes y contribuciones a obras sociales. La Cámara resolvió entonces, analizar por separado los rubros correspondientes a los distintos subsistemas que forman parte de la seguridad social., ya que los importes retenidos destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales no superaban el monto establecido para ser considerados delito.

Siendo que por un lado la empresa regularizo la deuda en plan de facilidades y por el otro lado la deuda restante no es considerada delito. Es que la Cámara confirmó la resolución del juzgado, confirmando la extinción de la acción penal.Fuente: C.N.A.P.E Sala B, “T. A. S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. Expte N°983/2022, de fecha 29/11/2024.

                                                       


Tags: horacio félix cardozo - moratoria - extinción de la acción penal
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DIC 2024
04

Publicado por Horacio Cardozo
Penal Tributario. Director Suplente. Responsabilidad si tiene rol activo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el procesamiento de los socios de la firma imputada, junto con la propia sociedad, por presuntos hechos de evasión tributaria y previsional. La resolución aborda aspectos fundamentales en el ámbito del Derecho Penal Tributario, con foco en el artículo 14 de la Ley 24.769, que establece la responsabilidad penal de los representantes de personas jurídicas en delitos de esta naturaleza.

El tribunal consideró que la omisión de presentar declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias para los ejercicios 2016 y 2017 no era un hecho aislado, sino parte de un esquema presuntamente fraudulento que incluía la utilización de facturas apócrifas y la falta de registración de ingresos. Este patrón fue interpretado como un indicio de intención dolosa. Además, la investigación destacó la participación activa de uno de una imputada en la administración de la empresa, pese a su rol formal de directora suplente. Entre las pruebas presentadas se incluyeron testimonios de empleados, registros bancarios y la relación de ambos socios con correos electrónicos utilizados para actividades de la sociedad.

La sentencia subraya la importancia de valorar los indicios en conjunto y no de forma aislada, conforme a las reglas de la sana crítica. Además, reafirma que el régimen penal tributario no limita la responsabilidad solo a quienes ocupen cargos formales, sino también a quienes posean dominio efectivo del hecho delictivo. La decisión constituye un avance significativo en la persecución de delitos económicos complejos.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B, “A. C. S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24 .769”, Expediente CPE 586/2022/1/CA1, del 11/11/2024.

                                                            



 


Tags: horacio felix cardozo - regimen penal - responsabilidad
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