SEP 2023 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Elevación del Umbral de Imposición en el Impuesto a las Ganancias |
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 473/2023, ha anunciado importantes modificaciones en el impuesto a las ganancias con el objetivo de aliviar la carga fiscal para los trabajadores y trabajadoras cuyos sueldos mensuales brutos sean inferiores al equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles, según lo establecido por el monto vigente al 1° de octubre de 2023. A partir de esta fecha, estos trabajadores quedarán exentos de pagar dicho tributo.
Esta medida se aplicará a todas las remuneraciones y haberes brutos mensuales que se devenguen a partir del 1° de octubre de 2023. Además, se contempla un ajuste en las escalas del artículo 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, con el propósito de mantener la progresividad del impuesto para aquellos que aún estén sujetos a él.
En relación al aguinaldo, cabe destacar que estará exento de gravámenes siempre y cuando el promedio de la remuneración percibida entre los meses de julio y diciembre de 2023 sea inferior al equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles en vigor en octubre de 2023.
Fuente: Texto del Decreto N° 473/23.
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Tags: horacio félix cardozo - impuesto a las ganancias - decreto - tributario |
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SEP 2023 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Derechos de Exportación: se resuelve devolución por nulidad del decreto que aumento las alícuotas |
En un reciente fallo, la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió a favor del pedido de repetición iniciado por un contribuyente, habiéndose dispuesto la nulidad de la resolución del fisco que disponía su rechazo.
En efecto, una empresa dedicada a la minería interpuso recurso de apelación por ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra la resolución del fisco que denegó la devolución de derechos de exportación por considérala improcedente por la aplicación del decreto 793/2018 (se deja constancia que en dicho momento el decreto no se encontraba ratificado por ley).
En este sentido el contribuyente considero que dicho decreto era inconstitucional dado que no contaba con la refrenda del congreso, argumentado que el poder ejecutivo carecía de facultades tributarias. El Tribunal Fiscal resolvió a favor del fisco bajo el entendimiento que el poder ejecutivo está facultado para establecer derechos de exportación, de acuerdo a lo que indica el código aduanero.
La empresa apelo la resolución ante la Cámara del fuero que resolvió a favor del contribuyente ya que sostiene que si bien no es inconstitucional que se deleguen facultades al poder ejecutivo, en el caso en cuestión el aspecto cualitativo de la alícuota quedo librado arbitrariamente al poder ejecutivo nacional, hecho este que la cámara indico que carecía de sustento legal, atento a que crea una carga tributaria inexistente, que termina fijando un porcentaje en materia de derechos de exportación lo que es inconstitucional. Ello por cuanto que el decreto 793/2018 fue ratificado posteriormente con la Ley 27.467. Es así que tribunal resuelve que se generó que erróneamente se convaliden con efectos retroactivos los derechos de exportación entre la fecha del decreto y la fecha de entrada en vigencia de la Ley, creando una situación expresamente prohibida.
En conclusión, se resolvió fallar a favor del contribuyente declarando la nulidad de la resolución del fisco que denegó la devolución de los derechos de exportación y aceptando la acción de repetición solicitada por la empresa.
Fuente: CAF Sala II, M.S.C S.A c/ DGA s/recurso directo de organismo externo N°30420/2023, 8/09/2023.
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Tags: horacio félix cardozo - impuestos - derecho aduanero - repetición de derechos de exportación - retroactividad - inconstitucionalidad - d.g.a |
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SEP 2023 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Pidió por whatsapp faltar al trabajo, le respondieron con un emoji y lo despidieron |
El Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro resolvió rechazar la demanda de un trabajador que fue despedido luego de haber solicitado permiso para faltar vía whatsapp, a lo que la empresa respondió con un emoji del pulgar hacia arriba.
El trabajador despedido tenía un historial de 47 sanciones previas y numerosas faltas injustificadas y, antes de que se intentara rescindir su contrato laboral, el empleado se ausentó durante nueve días en el mismo mes y, posteriormente, intentó justificar esas faltas comunicándose a través de un teléfono corporativo de la empresa. Recibiendo el mencionado emoji.
El trabajador consideró que dicha respuesta avalaba sus reiteradas inasistencias y si bien en primera instancia se afirmó que el despido fue desmedido frente a la conformidad dada por el empleador en forma virtual, el máximo tribunal, sin embargo, aludió que los íconos que se utilizan en la plataforma de mensajería "no constituyen en sí una expresión de manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes". Por lo que el uso de emojis no significa aprobación o conformidad con el mensaje recibido sino una mera constancia de recepción.
Por este motivo, el tribunal destacó que la utilización de emojis debe complementarse con otros medios de prueba que respalden lo que se quiere decir, ya sea que pretendan confirmar o negar algo.
En consecuencia, se consideró que no correspondía abonar la indemnización por despido sin causa.
Fuente: “FRIDEVI S.A.F.I.C. C/ P, H L S/EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL - QUEJA” Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro
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Tags: derecho laboral - emoji - despido con causa - inasistencias |
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SEP 2023 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Tasas Municipales: Nuevo límite de la Corte al exceso de los Municipios |
Se comenta el reciente fallo del Tribunal Supremo de la Nación que declaró la inconstitucionalidad de una tasa sanitaria del Municipio de Río Cuarto por constituir un impuesto que funciona como una aduana interior y superpone facultades con órganos federales.
El caso bajo comentario tiene origen en la acción declarativa planteada por una empresa contra la Municipalidad de Río Cuarto a fin de que se declare la inconstitucionalidad del tributo municipal de servicios de protección sanitaria, más conocidas como tasas de abasto. La empresa entendía que la tasa por su funcionamiento se erigía como una aduana interior, prohibidas constitucionalmente, y además duplicaba facultades correspondientes a órganos de control federales. La tasa en cuestión suponía el pago por el control bromatológico de productos alimenticios introducidos en el Municipio.
El municipio por su parte con base en legislación provincial y nacional (Dto.815/99 Sistema Nacional de Control de Alimentos) argumento que el control sanitario fue encargado a las autoridades nacionales y provinciales, y estas últimas lo han delegado a los municipios por lo que las facultad para ejercerlo es concurrente en los tres niveles, sin exclusión uno del otro. Por ende, el control exigido que motiva el pago de la tasa no se asimila a un derecho de tránsito o una aduana.
Tanto en la primera instancia como ante la Cámara Federal de Apelación de Córdoba se le dio la razón al argumento de la empresa declarándose la inconstitucionalidad de la Tasa. La decisión fue ratificada luego por la Corte Suprema de la Nación que admitiendo el recurso extraordinario del Municipio ampliando los fundamentos resolvió confirmar el criterio judicial previo.
El tribunal entendió que la tasa discrimina a los productos no provinciales al declarar la exención a los productos locales. También aunque la tasa no grava el tránsito en sí mismo responde a la prestación de un servicio de inspección que se ejerce sobre quienes introducen bienes al territorio municipal. Por otro lado, impide que quienes introduzcan mercaderías puedan descargar y comercializar a menos que abonen la misma. Es decir, que por su diseño la normativa municipal resulta violatoria de la prohibición de limitar la libre circulación del comercio y la de existencia de aduanas interiores.
Por su parte en su voto individual, el ministro Carlos Rosenkrantz agregó a los argumentos ya esgrimidos que el control municipal efectuado era inválido porque invade el ámbito de incumbencia del SENASA. En este sentido, señaló que la norma federal limita la competencia bromatológica de los municipios a los controles en las bocas de expendio, advirtió.
Fuente: CSJN. FCB 34667/2016, GTA SSA. c/ Municipio de Rio Cuarto s/ Acción Meramente Declarativa, 03/08/2023.
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Tags: horacio félix cardozo - tasas municipales - bromatología - tasa de abasto - higiene - prestación del servicio - aduanas interiores - río cuarto - córdoba - inconstitucionalidad |
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